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DIAN - Resolución 6416 de 13-12-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6416 de 13-12-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600416 | (13 dic. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE | LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral! 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS.

Mediante radicado No. 235410000000491 de 06 de septiembre de 2022, el (la) Sr. (a) GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO, identificado (a) con Cédula deCiudadanía : 70.062.603, apoderado (a) o mandatario (a), de la sociedad FIRPLAK S.A., con NIT : 890.927.404, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde | cualquier interesado para la mercancía denominada LAVAMANOS EN CARBONATO DE CALCIO El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud Dian en un (1) folios, flujograma en un (1) folio, consignación o comprobantede pago en un (1) folio, Poder mandato en cuatro folios (4) y proceso de obtención en un (1) folio, El (la) solicitante pagó y quinientos: treinta y tres mil pesos m/cte ($ 533. 000, 00) según - Consignación número 1034424484 de 10 de agosto de 2022 del banco de bogota al Banco

o de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional! - RIA No. 82022000100165398000555 del 19 de octubre de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): Aclarar si el producto deimportación se refiere a un proceso de transformación de materia o a un producto : terminado; Remitir fotografías del productof inal, objeto de importación; Enviar certificado de análisis y/o calidad que muestre la composición del producto objeto de importación; Indicar características físicas del producto terminado, dimensiones, peso, etc.; indicar si en: alguna etapa de fabricación del lavamanos, se le aplica un curado, o cocción. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000389 del 31 de octubre de 2022, con 4 folios, renunciando al término para responder, - Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO, a la dirección electrónica manifestada por RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600416 de 13 dic. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado el interesado (a) atoledosterYgmail.com 0 por correo en la dirección CR 35 2 SUR 67 AP 104 ED LOS MANGOS, en Medellín - Antioquia FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su

anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 68.15: “Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación

arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria - a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000491 de 06 de ' septiembre de 2022, y E2022000100165398000389 del 31 de octubre de 2022 la mercancia objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura de carbonato de RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600416 de 13 dic. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado calcio de composición 80 - 82% CaCO3 con un 18 - 20% mezcla de aditivos y una resina de poliéster insaturada. - o o Luego de la mezcia del carbonato de calcio con la mezclade aditivos (oxido de calcio, oxidode magnesio, oxido de silicio, óxido de hierro, alúmina, dióxido de titanio y la resina de poliéster insaturada, para humectar el mineral y que permita su compactación, el dióxido de : titanio le aporta pigmentación a la mezcla. Luego se procede a la aplicación al modelo de : un gel coat especial para productos sanitarios (pintura) sobre superficie de este previamente encerado; posteriormente se hace el vaciado de los materiales, se prensa el : molde y se espera hasta que la pieza haya endurecido. después se desmolda la pieza y se

realizan - las - operaciones de. pulido, perforado, revisión, empaque y embalaje. características: resistencia al desgaste, resistencia a la exposición a altas temperaturas, - resistencia al rayado, estabilidad dimensional, entre otras. - Las dimensiones del producto obtenido describen según: Los pequeños tienen medidas que l oscilan desde 40 cm L x 30 cm A, hasta 48 cm L x 43 cm A, con rango de pesos desde3 kg : hasta 5 kg, Los medianos tienen medidas que oscilan desde 63 cm L x 48 cm A, hasta79 cm . Lx 48 cm A, con rango de pesos desde 6 Kg hasta 12 Kg, Los grandes van desde 94 cm L x 48 cm A, hasta 124 cm L x 48 cm A, con rango de pesos desde 14 Kg a 21 Kg, La profundidad de los lavamanos varía según el tamaño, tiene un rango entre 10. 5 cm hasta 12. 5 cm. Ds “De acuerdo con lo anterior, el producto descrito arancelariamente corresponde a una manufactura de materias minerales compuesta por 80 - 82% de carbonato de calcio, 1820% mezcla de aditivos (oxido de calcio, oxido de magnesio, oxido de silicio, óxido de hierro, : - alúmina, dióxido de titanio, resina de poliéster insaturada, que en virtud de la Regla General -Interpretativa 1 está comprendida en la partida 68.15 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica por | la subpartida 6815.99.00.00

Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelariatiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo de : mil más cercano, es decir, QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS pesos mí/cte. (3532000) o un salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, --es decir,UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL PESOS pesos mí/cte. (1064000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL PESOS, saldo a favor en pesos m/cte. ($1000), que podrá utilizar para presentar una nuevasolicitud, o en su defecto s solicitar ta devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la jefe (A) de la Coordinación de Clasif icación «Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la : subpartida 6815.99.00.00 del Arancel de Aduanas, como lavamanos manufacturado en . carbonato de Calcio 80%, según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionadotexto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente | Resolución al señor (a) GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO identificado (a) .

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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado con Cédula de Ciudadanía No. 70.062.603 mandatario de FIRPLAK S.A., a la dirección electrónica manifestada por (el)o (la) interesado (a) gtoledostergmailcom - de : conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de laresolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CR 35 2 SUR 67 AP 104 ED LOS MANGOS en ¡ MedellínAntioquia de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto “administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes - - de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo

319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 ly el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | POR UNA 12 MÁS HONESTA CooMridvialn acCienótnmr ald e Beog s MaoÑ 202212:13 1 03:14:10 p. Mo Se certifica que el Actoy zR ivo fue p ublicato ADIGCUO tcs ION eS ; PTY [Er De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ANDRÉS FELIPE BECERRA ZARRATE

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600416 de 13 dic. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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