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DIAN - Resolución 6417 de 13-12-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6417 de 13-12-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600417 (13 DIC. 2022) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000415 de 03 de agosto de 2022, la señora YAZMINGALINDO HERNANDEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1020713931, Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS KN COLOMBIA S.A.S. NIVEL 2, con NIT 830.074.208-3, mandataria de la Sociedad C.l. UPFIELD COLOMBIA S.A.S. con NIT 901.181.764-2, presentó una solicitud de Resolución Anticipada deClasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente

“SISTEMA DE REFRIGERACIÓN".

La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: ficha técnica en dos (2) folios, fotografías en seis (6) folios, mandato en ocho (8) folios y registro del pago en un (1) folio. La solicitante pagó un millón sesenta y cinco mil pesos m/cte. ($ 1.065. 000,00) según Transferencia número 9069 de 01 de agosto de 2022 del BBVA Colombia al Banco de

  • Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No.S2022000100165398000432 |

del 29 de agosto de 2022, este Despacho solicitó a la usuaria: presentar un listadonumerado y en orden ascendente de todos los aparatos, máquinas y/o equipos que conforman el sistema, indicar la potencia de los compresores, señalar en general la cantidad o rata de amoníaco que puede procesar la unidad, describir en forma general cómo intervienen el conjunto en la cristalización de margarina y precisar por qué la mercancía se denomina “sistema de refrigeración” si de acuerdo con la información remitida no se presenta esta operación. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2022000100165398000355 del 20 de octubre de 2022, con 4 folios, renunciando al tlempo : restante para dar respuesta. Mediante “oficios Nos. 100165398-1585 y 100165398-1586 del 06 de septiembre 2022, dirigidos a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externas y a los : jefes de División de Fiscalización Aduanera, de Liquidación Aduanera y Jurídica de lasDirecciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellínde las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta, respectivamente, se solicitó indicar la

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600417 de 13 DIC. 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio, no

encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la señora YAZMIN GALINDO HERNANDEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: yazmin.galindo(Qkuehne-nagel.com - olga.munoz(Hkuehne-nagel.com; o por correo en la dirección Calle 26 54-41, Torre 3, Oficina 701, CEMSA, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cua! se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se : donsiderán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa (3 | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (.. ) Nota 3 de la Sección XVI: “Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases

destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto”. Partida 84.14: “Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro. Regla Genera! interpretativa 3 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de - Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600417 de 13 DIC. 2022 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 y - 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones : anticipadas de clasificación arancelaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas : Nacionales, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000415 de 03 de :

agosto de 2022, E2022000100165398000355 del 20 de octubre de 2022 y con la reuniónde carácter informativo realizada por la plataforma TEAMS el 25 de octubre de 2022, la mercancía objetode clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas yaparatos que trabajan conjunta y coordinadamente en la compresión adiabática (sin : . transferencia de calor) de gas amoníaco que servirá posteriormente como refrigerante. En este yp roceso, se dispone de uu n , tanque separador de amoníaco, que retiene el líquido y - entrega la fase gaseosa para su compresión en dos compresores de trabajo alternativo, : necesarios para la continuidad de la operación, de donde el amoníaco comprimido pasa a - .Unos condensadores evaporativos (fuera del alcance de este conjunto), para ser dirigidocomo líquido a un tanque de recibido de amoníaco, con el fin de ser utilizado posteriormente en un proceso de cristalización; se cuenta además con un sistema de contro! que gobierna : el proceso y con un sistema de parada de emergencia. El conjunto se presenta dentro deun contenedor y consta de:

1. Dos (2) compresores abiertos de tornillo para amoníaco, de potencia 198 kW clu, con : capacidad de 55 toneladas c/u, descarga aproximada de 875 kg/h

2. Un (1) tanque separador de amoníaco de 0,840 mi. |

3. Un (1) tanque recibidor de amoníaco de 1,115 ma |

4. Un (1) tablero eléctrico formado por seis secciones para control y paro de emergencia, E

con PLC y HMI, 5, Dos (2) extractores de aire y dos 2 reilas de admisión de aia re, para enfriar el interior : -del contenedor. Se incluyen además tuberías. de transferencia de fluidos, un juego de válvulas para l operación manual y un juego de detectores de amoníaco para detección de fugas; todo : montadoo permanentemente dentro de un contenedor de 40 pies. En , virtud de lo señalado anteriormente, arancelariamente se establece que el sistema de : compresión de gas está conformado por una combinación de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y - que forman un sólo cuerpo, donde la funciónprincipal está dada por los compresores de tornillo para amoníaco con potencia de 198 kW, - que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 y de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI se encuentra comprendido en la partida 84.14 de la nomenclatura del Sistema ' Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la . subpartida arancelaria 8414.80.22.90 del Arancel de Aduanas de Colombia yL

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600417de 13 DIC. 2022 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario — UVT acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS mícte. ($532.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor

de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS mí/cte. ($533.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolucióenn la “subpartida 8414.80.22.90 del Arancel de Aduanas, como una unidad de compresión de amoníaco de potencia 198 kW, en aplicación de la Nota 3 de la Sección XVI y de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de ola presenteResolución a la señora YAZMIN GALINDO HERNANDEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1020713931, Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS KN COLOMBIA S.A.S. NIVEL 2 con NIT 830.074.208-3, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: yazmin.galindo(Mkuehne-nagel.comolga.munozGOkuehne-nagel.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo: 111 de la resolución 039 de

2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Calle 26 54-41, Torre 3, Oficina 701, CEMSA en Bogotá D.C, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución - 046 de 2019 y los Artículos 714 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,

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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA 1) 0) ¡AN Coordinación de Notificaciones

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