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DIAN - Resolución 642 de 30-01-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 642 de 30-01-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600042 (30 ene. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante solicitud radicada con No. 235410000001332 del 1 de diciembre de 2023, la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía 43.726.577, actuando en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT 900.081.359-1, mandataria del Sr. JUAN GUILLERMO DE JESUS BOTERO CHICA, identificado con cédula de ciudadanía 8.353.843, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como: “PLATAFORMA ELEVADORA ELÉCTRICA DE BRAZO ARTICULADO” Para el efecto, la interesada adjuntó los siguientes documentos: - Formato de solicitud en dos (2) páginas. - Mandato aduanero con representación otorgado por Juan Guillermo Botero Chica a la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1 en seis (6) páginas. - Ficha técnica en dos (2) páginas.

  • Descripción de la mercancía en una (1) página.

La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 594.000,00) según comprobante de pago número 104950857-4 de 17 de noviembre de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000696 del 6 de diciembre de 2023 este despacho solicitó a la usuaria: remitir ficha técnica de la mercancía en idioma español o con traducción oficial, indicar cómo se acciona y funciona el brazo, indicar cual es el mecanismo que permite el desplazamiento y propulsión de la estructura que soporta el brazo, remitir fotografía o diagrama de la mercancía objeto de clasificación e informar el uso. Con radicado No. E2024000100165398000001 del 5 de enero de 2024, la solicitante da respuesta al requerimiento mencionado adjuntando ficha técnica, diagrama del sistema de RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600042 de 30 ene. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ desplazamiento y diagrama del sistema de elevación en cuatro (4) documentos, renunciando al término restante para dar respuesta. En el formato se solicita notificar el presente acto administrativo a la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a las siguientes direcciones electrónicas: cviana@magnum.com.co; eosorio@magnum.com.co; o por correo en la dirección CALLE 16 41 210 OFICINA 406, en la ciudad de Medellín, Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes: Regla General Interpretativa 1 “1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:..” Texto de la partida 84.27 “Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,

mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600042 de 30 ene. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada en la solicitud radicada con No. 235410000001332 del 1 de diciembre de 2023, y con el radicado No. E2024000100165398000001 del 5 de enero de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una plataforma elevadora eléctrica de brazo articulado, con las siguientes características: - Altura máxima de trabajo: 16 m - Altura máxima de plataforma: 14 m - Alcance horizontal máximo: 7,6 m - Capacidad de levante: 230 Kg - Peso del equipo: 7100 Kg - Tamaño de la plataforma: 1,45 m de largo x 0,85 m de ancho x 1,10 m de alto. - Rotación de tornamesa: 365° - Rotación de plataforma: 160° - Pendiente máxima superable: 30% - Velocidad (replegada): 0 – 5,2 Km/h - Velocidad (elevada): 0 – 0,8 Km/h - Máxima fuerza lateral: 400 N - Máxima velocidad de viento tolerable: 12,5 m/s

  • Tipo de neumáticos: 8 x 6V / 420 Ah - Batería: 8 x 6V / 420 Ah - Indicación longitudinal máxima: 5° - Número máximo de personas: 2

El equipo es 100% eléctrico y se utiliza principalmente para realizar trabajos en altura en la industria. Con base en lo anterior, este despacho determina que la mercancía descrita anteriormente corresponde a una carretilla autopropulsada con motor eléctrico, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.27 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8427.10.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8427.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una carretilla autopropulsada con motor eléctrico, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1 con NIT 900.081.359-1, a las direcciones electrónicas informadas en la

solicitud: cviana@magnum.com.co; eosorio@magnum.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600042 de 30 ene. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: CALLE 16 41 210 OFICINA 406 en la ciudad de Medellín, Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo

319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-01-30 / 08:28:55 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 29 MAY 2024 Hora: 14:19:36 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600042 Año Calendario 2024

Fecha Acto 30-JAN-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .900081359 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1 Dirección cviana@magnum.com.co Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA

Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD

Planilla Remisión No. 15 Fecha Pl Remisión 30 JAN 2024 Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:

Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:

Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Fecha Notificación: 05 FEB 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: .900081359 CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEG AGENCIA DET/P

Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 26 FEB 2024

Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 10 fecha:29-MAY-2024

Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.

ANDRÉS FELIPE CORRALES

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

Proyectó: CORRALES TRONCOSO ANDRES FELIPE

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