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DIAN - Resolución 6422 de 09-10-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6422 de 09-10-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600422 (09 oct. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado : LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA -' SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes - l HECHOS Mediante radicado No. 235410000000860 de 24 de abril de 2023, la Sra. GILMA ANDREA : “SÁNCHEZ ALVARADO, identificada con cédula de ciudadanía 1.026.252.200, mandataria, de la sociedad VIKASA IMPORTACIONES S.A.S, con NIT 901.572.269-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “TEJIDO TIPO PELUCHE” y comercialmente como “TELA COBIJA”.

La interesada adjuntó a: la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP con información técnica en dos (2) folios, fotografias en un (1) folio, Resolución de .

Clasificación Arancelaria No. 8938 de 2020 en cuatro (4) folios, poder especial en dos (2) folios, certificado de Cámara de Comercio de Bogotá de la empresa VIKASA : IMPORTACIONES S.A.S en siete (7) folios, cédula de ciudadanía del Sr. Dubian Manuel Gómez Aristizábal en un (1) folio y comprobante de pago en un (1) folio.

La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte 6 594. 000,00) según consignación No. 101471443-3 del 24 de abril de 2023 del Banco de Bogotá. : Mediante Requerimiento de información Adicional-RIA 52023000100165398000237 del 29 | de mayo de 2023, este Despacho solicitó a la usuaria: remitir poder conferido a abogado o : contrato de mandato con el cumplimiento de los requisitos legalesy aclarar algunos aspectos físicos y técnicos de la mercancía objeto de clasificación arancelaria, Con solicitud realizada en el sistema de fecha 26 de julio de 2023, la interesada solicitó prórroga para dar respuesta a lo requerido, la cual fue “autorizada con oficio No. - S2023000100165398000389 del 08 de agosto de 2023. La usuaria responde mediante escrito radicado No, E2023000100165398000315 del 25 de agosto de 2023, con cinco (5) folios, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención. Por medio del formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la Sra. GILMA ANDREA SÁNCHEZ ALVARADO, a la dirección electrónica manifestada por la interesada RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600422 de 09 oct. 2023 Hoja No! 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado gasa860718QHhotmail. com, oo por correo en la dirección Carrera 79 Sur No. 44-63 BL4 IN 7 AP 401, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DÉ DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Comúnde los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas : partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 60.01: “Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto «de pelo largo») y tejidos con bucles, depunto.” . Regla General interpretativa e6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - -- subpartidas del mismo nivel. A efectós de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a. 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modif caciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de casi cación arancelaria a petición de cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000860 de 24 de abril de 2023 y E202300010016539800031d5e l 25 de agosto de 2023 la mercancia objeto de AC RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600422 de 09 oct. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado clasificación arancelaria, se describe como un , producto textil con las “siguientes. características: Tejido de punto por urdimbre con pelo por ambas caras, que se obtiene insertando fibras textiles procedentes de una cinta de cardas, sobre el fondo de punto durante la formación _de la malla en el tricotado. - El tejido de fondo es de composición 100 % poliéster filamentos, mientras que, la superficie de pelo es 100 % poliéster fibras cortadas. Presentuana masa por unidad de área de 717,71 g/m? y el ancho es de 2 ,40 metros, con acabado estampado por las dos caras (diseño floral). El aspecto del tejido es “de pelo largo tipo felpa doble cara, labrado por. “embossed” poruna

cara” y se utiliza para confección de mantas. Según lo anterior, el producto objeto de clasificación arancelaria consiste en un textil tipo | felpa que se obtiene formando una malla a partir de la unión de puntos (lanzadas) y en la misma operación, se insertan las fibras textiles procedentes de la cinta de cárda para que tenga el aspecto de pelo largo. - En virtud de lo expuesto, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 60.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y con fundamento en la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida : 6001.10. 00. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe A de la Coordinación de Clasiñ icación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 6001,10,00.00 del Arancel de Aduanas como un tejido de punto tipo felpa (de pelo largo) en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto : arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modif icaciones, ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la Sra. GILMA ANDREA SÁNCHEZ ALVARADO identificada con cédula de : ciudadanía No. 1.026.252,200, mandataria de la sociedad VIKASA IMPORTACIONES S.A.S, con NIT 901.572.269-6, a la dirección electrónica manifestada por la interesadagasa860718G hotmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del - Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación.e n forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria Carrera 79 Sur No. 44

  • 63 BL 4 4N 7 AP 401 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de lá Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.: ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600422 de 09 oct, 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo

319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduahera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-10-09 /08:18:02A.M..

Y Fecha Acuse de testo E . De conformidad con lá resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene pleña validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita, :

-. CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZARevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

PS | PORTOIA COLOACSTA MÁS unmora Coordinación de Notificacion:

  • - Mival Central Bogotá D.C Se certifica ue el Acto Admin : En AS Fl CNA eto publicado

BE. FL, AS: s6

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