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DIAN - Resolución 6423 de 14-12-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6423 de 14-12-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600423 o | (14 dic. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria | a Petición de Cualquier Interesado - EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000485 de 02 de septiembre de 2022, el (la) Sr. (a) - ARNOVIS ARGUELLO AMADO, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 13.540,242, - Representante Legal de la sociedad NUTRATECH SAS, con NIT 901.137.564-1, presentó : una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente c« omo AINTECH CHANNEL E PERFORMANCE LÍQUIDO E El (ta) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en un 0 folio, diagrama de flujo en cuatro (4) folios, Consignación o Comprobante de Pago en : n (1) folio. El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos mícte ($ 532.000,00) según Transferencia número > 4 de 01 de septiembre de 2022 del bancolombia s.a. al Banco de Bogotá. : Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA "No:52022000100165398000542 del 14 de octubre de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): 1. Especificar para que se :

usa el producto (ejemplo: como alimento, como suplemento alimenticio, como -: medicamento, etc.), 2. Explicar qué es un suplemento fitogénico y que función tiene, 3. : - Señalar en qué consisten las siguientes acciones: modulador intestinal, regulador de la tasa de pasaje, controladorde la microbiota intestinal, 4. indicar cuál(es) de los componentes : son extractos vegetales purificados y cuál(es) son minerales, y explicar de dónde se obtiene cada uno, 5. Adjuntar la composición porcentual de cada uno de los componentes, totalizada al 100 % e indicar la función que desempeña en el producto cada uno de esos componentes, 6. Precisar si el producto es para consumo humano o animal, 7. Anexar una : fotografía nítida del empaque y la etiqueta del producto. El o (la) usuario(a) respondemediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000391 del 01 de noviembre de : 2022, con 2 folios renunciando a términos legales para la respuesta. e RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600423 de 14 dic. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) ARNOVIS ARGUELLO AMADO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado(a ) administrativoQOQnutratech.com.co - gerenciadOnutratech.com.co; o por correo en la

dirección Carrera 8 N 20N - 148 Centro Industrial Ruta 169 Bodega 13, en Bucaramanga

  • Santander FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanasy : otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo t tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 23.09 "Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas : Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : :

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

RESOLUCIÓN NÚMERO 202200398060042d3e 14 dic. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000485 de 02 de. septiembre de 2022, y E2022000100165398000391 del 01 de noviembre de 2022 la mercancia objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación para consumo animal, como suplemento alimenticio de pollos de engorde a base de extractos : vegetales. La obtención del producto inicia con la agitación durante 5 minutos a 200 rpm a partir de la -materia de los extractos acuosos de Musa paradisiaca, Púnica granatum, Salix alba, Psidium guajava, obteniéndose un líquido oscuro con olor Característico a extractos. El productof inal entonces, está compuesto por extractos vegetales: Musa paradisiaca, Púnica granatum, Psidium guajava y Salix alba, extractos minerales: Acetato de Zinc y excipientes :

entre agua y maltodextrina. La forma de suministro consiste en suministrar O, 5 mL de Aintech Channel performance líquido por 1 litro de agua de bebida en tanque de suministro a galpón. Agitar la solución hastahomogenizar. La presentación se comercializa en frasco o garrafa por 1L, 4L o 20L. De acuerdo con lo anterior, el producto descrito arancelariamente corresponde a una _ preparación para consumo animal, como suplemento alimenticio de pollos a base de : - extractos vegetales; que en virtud de la Regla General interpretativa 1 está comprendido : - en la partida 23.09 de la Nomenclatura del sistema armonizado, y en aplicación de la Regia General interpretativa 6 se clasifi ca por la subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, E RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como las demás preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales a base de extractos vegetales para : pollos, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto : arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) ARNOVIS ARGUELLO AMADO identificado (a) con Cédula de :

Ciudadanía No. 13.540.242, Representante Legal de la sociedad NUTRATECH SAS con NIT .901.137.564-1, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) : interesado - (a) administrativoQOnutratech.com.co - gerenciaMnutratech.com.co de : conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 : - modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. e De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se l notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera. subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Carrera 8 N 20N - 148 Centro Industrial Ruta 169 Bodega 13 en Bucaramanga- — Santander, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 : del Decreto 1165 de 2019. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600423 de 14 dic. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad

con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. e - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario-Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019,e l artículo - 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 - de la Ley 489 de 1998. . o o Ñ - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-12-14 / 10:10:05 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA | Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraProyecto: ANDRÉS FELIPE BECERRA ZARRATE E ! ¿0 o a

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ e ota Coordinación de Nobficaciones

o Mival Central Bogotá D.C. 2

Se certifica que eyA: o Administ tivo fue publicado EN Biar AN) E 7 SAEZ Enero 13 q0ta págie.

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