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DIAN - Resolución 6425 de 14-12-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6425 de 14-12-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

—_— DIAN —— - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600425 (14 DIC. 2022) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000000450 de 16 de agostode 2022, la señora SUSANAPATRICIA CALLE MARTINEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 31870462, Representante Legal de la sociedad INVERSIONES GRUPO SHALOM S.A.S, con NIT: 900.659.139-9, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación : Arancelaria para la mercancía denominada ' técnica. y “comercialmente “PLANTA : GENERADORA DE OXÍGENO PSA” o : La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: ficha técnica en | siete (7) folios y comprobante del pago en un (1) folio. : La solicitante pagó un millón sesenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 1.064, 000 ,00) según consignación No. 996602331 del 16 de agosto de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No.S2022000100165398000496 del 15 de septiembre de 2022, este Despacho solicitó a la interesada: explicar cómo el enfriador de aire y el secador de aire realizan su función dentro del proceso, describir el

proceso que ocurre con el aire comprimido una vez ingresa al generador de oxígeno, indicar : qué elemento no deseado elimina el filtro de esterilización y ampliar la descripción física delcompresor de llenado, entre otros. La usuaria responde mediante escrito radicado No. : l E2022000100165398000379 del 26 de octubre de 2022, con 7 folios, renunciando al tiempo restante para dar respuesta. - Mediante oficios Nos. 100165398-1749 y 100165398-1750 del 30 de septiembre 2022, : dirigidos a los jefes de División de Fiscalización Aduanera, de Liquidación Aduanera y Jurídica de las Direcciones Seccionales de Aduanasde Barranquilla, Bogotá, Cali, - Cartagena y Medellín y de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta y a las : Subdireccionesde Recursos Jurídicos y de Representación Externas, respectivamente, se : solicitó indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este : estudio, no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de : - producto. . o . o

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600425 de 14 DIC. 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la señora SUSANA PATRICIA CALLE MARTINEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por

la interesada: sukacaGH lholtmeai l.comcarolina.murilloigshalom.com, o por correo en la dirección calle 43 67a 80, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su : anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973, Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: | | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” (...) Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, - cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el1 conjunto se. - clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.21: “Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que soló pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de : Sección y de Capítulo, salvo disposición «e n contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 yo 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas cón las resoluciones . anticipadas de clasificación arancelaria.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600425 de 14 DIC. 2022 Hoja No: 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de E Clasificación ArancelariaResolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasifi icación arancelaria, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Según la información suministrada con los. radicados Nos. 235410000000450 de 16 de agosto de 2022, E2022000100165398000379 del 26 de octubre de 2022 y con la reunión de carácter informativo realizada por la plataforma TEAMS el 06 de octubre de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y -

  • aparatos que trabajan conjunta y coordinadamente en la producción de oxígeno a una pureza aproximada del 93 % a partir del aire ambiente, de forma que se pueda disponer del gas en los recipientes adecuados para su comercialización como oxígeno medicinal, | ] mediante cuatro fases que se llevan a cabo de la siguiente forma: -Un compresor de aire tipo tornillo toma el aire circundante y lo comprime con el natural aumento de la temperatura, para trasladarlo a través de tuberías que conducen a un tanque : de almacenamiento primario, de donde 'el aire se. pasa por un enfriador provisto de : serpentines y se dirige hacia un secador que realiza la extracción de humedad por medio : de un sistema de filtración de cuatro etapas, de modo | que pueda ssee r contenido e en un tanque l “de álmacenamiénto de aire secundario.

El aire seco. obtenido se conduce a un generador de. oxigeno PSA (Pressure Swing: -adsorption”, compuesto de dos torres de trabajo alternado con: tanque de oxígeno - “procesado, cuya función consiste en pasar el aire a través de unos tamices cargados de | ¿zeolita de aluminosilicato con capacidad de retención selectiva que adsorben las pequeñas moléculas de nitrógeno, argón y otros gases, para obtener el oxígeno a la pureza requerida, que se almacena en un tanque auxiliar asociado al generador. El oxígeno así. obtenido se lleva a un Xi Itroesterilizador. por ñ lración con membranas : porosas que retiene los microorganismos presentes, para su posterior almacenamiento en -| - un tanque de acero inoxidable, para ser. tomado por un compresor de llenado y conducido .

al distribuidor o manifold para el llenado de los cilindros. Un sistema computarizado PLO ñ monitorea la: pureza d del oxigeno obtenido, | | Listado dd e equipos: Ñ Sistema de compresión de aire: ES

1. Un 0) compresor de aire de tomillo, capacidad 3, 83 lin, 800 kg de peso . 2 Un (1) tanque de almacenamiento de aire primario, volumen 0, 3 m, peso 150 ta Sistema. de purificación de: aire:p i an | d 3 Un (1) enfriador de aire, , capacidad 5, o> meli, 955 tg de peso E |

4. Un (1 secador de: aire por absorción, capacidad 5,0 méímin, 95 ta de peso 55, Cuatro (6) fi ltros, sistema de cuatro etapas, capacidad 5,0 mImin-

.arS

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600425 de 14 DIC. 2022 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

6. Un (1) tanque de almacenamiento de aire secundario, volumen 0,3 me, peso 150 kg Sistema de generación de oxígeno: o o | |

7. Un generador de oxígeno PSA con tanque de oxígeno procesado, 0,2 KW, 1.200 kg | 8. Un (1) filtro de esterilización de acero inoxidable, capacidad 1 m/min - Sistema de lenado: : o A

9. Un (1) tanque de oxigeno de acero inoxidable, volumen 0 ,8 mé, peso 150 ko

10. Un (1 ) compresor de llenado, caudal 10 mé, peso 460 ko | |

11. Un (1) manifold de llenado, de 5 cabezas de llenado, válvula y látigo En virtud de lo señalado anteriormente, arancelariamente se establecqeue las máquinas y . equipos consignados en los numerales 1 a 11 anteriores, conforman un sistema de trabajo coordinado donde su función definida es la depuración del aire ambiente para obtener gas oxígeno a la pureza requerida, trabajo llevado a cabo fundamentalmente por el generador de oxigeno PSA que utiliza zeolitas para la retención; si bien se requiere de un enfriador de : aire para bajar la temperatura del gas al salir del compresor inicial, dicho aumento no es unfenómeno deseado ni requerido en la obtención del producto final, por lo cual el enfriamiento se considera una operación accesoria al objetivo buscado, el aislamiento del gas oxígeno.

En aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con la Nota 4 de la SecciónXVI, dicho conjunto se encuentra comprendido en la partida 84.21 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla Genera! Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8421.39.90.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. : En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, - : o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8421.39.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato purificador de gases por adsorción con zeolitas, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de acuerdo con :

las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente l Resolución a la señora SUSANA PATRICIA CALLE MARTINEZ identificada con Cédula de Ciudadanía No. 31870462, Representante Legal de la sociedad INVERSIONES GRUPO SHAL.OM S.A.S, con NIT 900.659,139-9, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: sukacalleG9hotmail.com - carolina.murilloQMigshalom.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, o de manera RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600425 de 14 DIC. 2022 Hoja No. 5 - Continuación del acto administrativo por el cual see expide una resolución Anticipada de. Clasificación Arancelaria subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección calle 43 67a 80 en Bogotá, D.C, de conformidad con loestablecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada gue contra el presente acto administrativo _ procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá

interponerse dentrode los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución : 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la - presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica . Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y - remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

- FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera : (6) .

Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO IN Coordinación de Nofificaciónes Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ : POR IMA COLOMBIA MÁS Nnurerm ao.

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