DIAN - Resolución 6427 de 10-10-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6427 de 10-10-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600427 (10 oct. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria ... a Petición de Cualquier Interesado
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓDNE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del. artículo 2 de la | Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes | Ñ HECHOS Mediante radicado No. 235410000001058 de 04 de agosto de 2023, la Señora. DIANA MARIA RUIZ BENITEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía 37.293.939, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL 1, con NIT 860.028.026-3, mandataria de la Sociedad PVC GERFOR S.A.S con NIT 860.502.509-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición | de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como. | “REVESTIMIENTO PARA DRENAJE. ” y comercialmente como “BPM GEOSYNTHETICS.” - La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos; formulario de solicitud SIESARP en dos (2) folios, ficha técnica en un (1) folio, marceologia técnica en dos (2) folios, Í - mandato aduanero en tres (3) folios y cbinprobante de pago en un (1) folio. La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 594.000 00) según
Transferencia número 3 de 31 de julio de 2023 del Bancolombia 5. A. al Banco de Bogotá. Por medio del formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la Señora DIANA MARIA RUIZ BENITEZ, a la - dirección electrónica manifestada por la interesada diana. ruizQaduagran. com - andrea. univioQaduagran. com; o por correo en la dirección Edificio Citibank Piso 12 Oficina 12DCentro la Matuna, en Cartagena - Bolívar. A FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado. de Designación y Codificación de Mercancías y su. - anexo, aprobado. por Colombia mediante Ley 646 de 2001, OS Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual see aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600427 de 10 oct. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Textos de Partida Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 1 del Capítulo 39. | “En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, | - la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una . forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el. momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.” - Partida 39.26 “Las demás manufacturas de plásti ico y manufacturas de las demás materias de las partidas : 39.01 a 39.14.” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse . subpartidadse l mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 048 de 2019 y SÚs modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con él radicado No, 235410000001058 de 04 de agostode 2023, la mercancia objeto de clasificáción arancelaria, se describe como una ' Manufactura plástica que se emplea para proporcionar protección para techos, muros dé - contención, edificaciones subterráneas, techos y cubiertas con la función de drenaje yfiltración revestimiento pará drenaje de forma rectangular con celdas redondas. está compuesto por un tablero de drenaje de HDPÉ y un geotextil no tejido de filamentos unidostérmicamente, mediante el proceso de moldeo y con la siguiente composición.
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600427 de 10 oct. 2023 Hoja No. 3
Contidnel uacato cadmiinióstrnati vo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Plástico: poliolefina HPDE Textil no tejido: poliéster Del análisis de la información anterior, se establece que el producto corresponde a una manufactura plástica moldeada, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 39.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con . la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasif icación
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la: subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como una manufactura de plástico moldeada utilizada en drenaje, que en aplicación de la Nota 1 del Capítulo 39, de conformidad con las Reglas generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modifi icaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notif icar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA MARIA RUIZ BENITEZ identificada con Cédula' de . Ciudadanía No. 37.293.939, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL 1con NIT 860.028.026-3, a la dirección . electrónica manifestada por la interesada diana.ruizdaduagran.com . -. andrea.univioQaduagran.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del | Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. 8 ENE De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Edificio Citibank Piso 12 Oficina 12DCentro la Matuna en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante
aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los articulos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de : la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo - 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCU LO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. -medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600427 de 10 oct. 2023 Hoja No. 4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2023-10-10 / 10:26:05 A. M, 2n Fecha Acuse de hecibo [$ MS Firmado - 4 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. - CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA - - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
"Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZtano) LAR Coordinación de NotficacionePOR UNA COLOMBIA MÁY HONESTA o Mivel Central Bogotá D C -Se certifica que el Acto Administrativo fue publicado