DIAN - Resolución 643 de 31-01-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 643 de 31-01-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600043 (31 ene. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001324 de 30 de noviembre de 2023, el señor OSCAR ERNESTO NIETO MOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80809832, Agente de Aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1, con NIT 800.248.322-4, mandataria de la Sociedad BEBIDAS Y REFRESCOS DUBER S.A.S. con NIT 900.997.826-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “MÁQUINA DE MOLDEO POR SOPLADO MULTIPET 10000” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: mandato en ocho (8) folios, comprobante de pago en un (1) folio, imágenes relacionadas en siete (7) folios, plano en dos (2) folios, descripción de la mercancía en dos (2) folios, flujograma en un (1) folio y listado de equipos en un (1) folio. El solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho mil pesos Mcte ($ 1.188.000,00) según
transferencia de 28 de noviembre de 2023 al Banco de Bogotá. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor SEBASTIAN FAJARDO OSORIO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: sebastian.fajardo@movecargo.co - martha.molano@movecargo.co; o por correo en la dirección Cra. 102 A N° 25 H-45 Of. 201, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600043 de 31 ene. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (...) Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.77: “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001324 de 30 de
noviembre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una serie de máquinas y equipos que trabajan conjunta y coordinadamente en la obtención de botellas plásticas de PET (polietilentereftalato) sopladas mediante las siguientes operaciones: RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600043 de 31 ene. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ El proceso inicia cuando la sopladora es alimentada de preformas PET que son cargadas mecánica o manualmente en la tolva de alimentación, desde donde son conducidas por medio de una banda transportadora que las eleva hasta el alimentador, ordenándolas y posicionándolas en su rampa inclinada para deslizarlas por gravedad hasta la entrada del horno, donde las preformas giran 180°, se posicionan en los pasadores de soporte de la cadena transportadora que las envía al interior del horno, y giran sobre su eje para distribuir igualmente el calor en toda su superficie; la cadena es accionada por medio de engranajes que mueven las preformas a lo largo del horno, aumentando la maleabilidad del material por medio del calor aplicado. Una vez recorrido todo el camino en el horno, la manivela de transporte se encarga de tomar las preformas individualmente con sus pinzas y las gira para entregarlas al posicionador, que las recibe calientes con la misma distancia entre ellas que tenían dentro del horno. A través de un husillo accionado por servo motor se entregan las preformas a la regla mudando la distancia entre ellas de acuerdo a las cavidades de soplado dentro del
molde en la prensa, donde finalmente se realizará el soplado de cada preforma dentro de un molde específicamente construido para cada tipo de botella que deba ser moldeada. La prensa se cierra, las varillas de estirado bajan estirando la preforma y el aire es inyectado a alta presión, forzando el material caliente de la preforma PET hacia las paredes del molde que se encuentra refrigerado, formando la botella; la prensa se abre y las botellas sopladas son recogidas por la regla de transporte que las llevará hasta la salida de la sopladora, listas para su disposición. El molde tiene cinco (5) cavidades, la capacidad máxima de una botella soplada es 2.500 ml y la producción nominal de la línea es 10.000 botellas por hora.
Listado de equipos: 1) Una (1) tolva con banda transportadora 2) Un (1) alimentador que ordena el ingreso de las preformas al horno, con rampa, separador, horquilla y colocador 3) Un (1) horno con viga transportadora, viga giratoria y PLC 4) Una (1) manivela de transporte, cambia la ruta de las preformas 5) Un (1) posicionador, recibe las preformas calientes y las entrega a la regla 6) Una (1) regla, para transporte lineal de las preformas 7) Una (1) prensa, recibe los moldes y aguanta la presión de empuje del aire en el soplado 8) Un (1) estirador y válvulas de soplado, para estirar la preforma caliente en el molde, de modo que las válvulas de soplado inyecten el aire a presión más eficientemente.
De acuerdo con la información anterior, se establece que arancelariamente, los equipos y/o aparatos anotados en los numerales 1 a 8 anteriores, conforman un sistema para la producción de botellas plásticas por soplado, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado, se clasifica en la partida 84.77 y conforme la Regla General Interpretativa 6 de la Nomenclatura Arancelaria, se clasifica en la subpartida 8477.30.00.00 del Arancel de Aduanas. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600043 de 31 ene. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina de moldear plástico por soplado, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente
Resolución al señor SEBASTIAN FAJARDO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 80197801, en calidad de Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1, con NIT 800.248.322-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: sebastian.fajardo@movecargo.comarthamolano@movecargo.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 102 A N° 25 H45 Of. 201 en Bogotá, D.C, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600043 de 31 ene. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ 2024-01-31 / 07:47:28 A. M. De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA
Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 29 MAY 2024 Hora: 14:20:12
Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600043 Año Calendario 2024 Fecha Acto 31-JAN-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .800248322 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social SEBASTIAN FAJARDO OSORIO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1 Dirección sebastian.fajardo@movecargo.co Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA
Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD
Planilla Remisión No. 16 Fecha Pl Remisión 31 JAN 2024 Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:
Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:
Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Fecha Notificación: 05 FEB 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: .800248322 SEBASTIAN FAJARDO OSORIO REP LEG AGENCIA DE ADU T/P
Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 26 FEB 2024
Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 10 fecha:29-MAY-2024
Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.