DIAN - Resolución 6430 de 12-10-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6430 de 12-10-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600430 - (12 oct, 2023) - Por lá cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEn uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3:3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000938de 31 de mayo de 2023,e l señor RICARDO MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79503154, presentó una - “solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada técnicamente “SET PRIMARIO” y comercialmente “SET DE INFUSIÓN” - El interesado adjuntó ala solicitud los siguientes documentos: fi cha técnica en dos (2) folios. y comprobante de pago en un 1%) folio. El solicitante pagó quinientos noventa yy cuatro mil pesos Mcte (S 594.000,00) según Transferencia número 142094278 de 31 de mayo de 2023, de Colpatria al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No, 82023000100165398000272 de 08 de junio de 2023 este Despacho solicitó al usuario: especificar a qué elemento, ' aparato o equipo se conectan directamente tanto el punzón como el “secure lock”, precisar
a qué se debe la denominación de “set primario” del producto y especificar la utilidad de cada uno de sus componentes, entre otros. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000211 del 22 de junio de 2023, con 2 folios, sin renunciar al tiempo restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó quel e'se notifique al señor RICARDO MARTINEZ MARTINEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: martinezmartinez.ricardo(QMgmail.com - mjansabethO)gmail. com; o por correo en la dirección CR-101 70 14 BL 2 IN 60 AP 314, en Bogotá, D. e. DAMOS DE DERECHO - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 66; 46 de 2001. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600430 de 12 oct, 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textós de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 2. u) del Capítulo 39: “Este Capítulo no comprende: L) 4) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de dibujo);” Partida 90.18: “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología O veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse . subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se áplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobiemo Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, . mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modif caciones de ta Dirección d« e Impuestos y Aduanas l
Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria ' a petición de cualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600430 de 12 oct, 2023 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi cación Arancelaria a Petición dee Cualquier Interesado | Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000938 de 31 de : mayo de 2023 y E2023000100165398000211 del 22 de junio de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una manufactura de material plástico y forma alargada, con las siguientes características: : Equipo utilizado para administrar medicaméntos por vía intravenosa por gravedad en forma - de soluciones (anestesia, infusión de fármacos, sedantes) a través de una bomba de infusión hasta el sistema vascular del paciente; tiene una longitud de 272 cm y se compone de los siguientes elementos, necesarios para el objetivo d« el producto, que se nombran de arriba hacía abajo en su posición de trabajo: - 1, Punzón, que es la conexión directa a la bolsa de solución salina o medicamento a infundir, poses un puerto de ventilación que impide la oclusión.
2. Cámara de goteo, para hacer visualizar el fujo dell íquido, posee un £ ltro de 15 micras para impedir el paso de partículas. 3, La tubuladura por la que ss e transporta el líquido a infundir.
4. Clamp deslizante, pequeña placa plana con una ranura alargada en su interior, , Para
detener el flujo en cualquier momento.
5. Casete de doble canal, dispositivo que está en contacto directo con la bomba de infusión, tiene una cámara de bombeo que está en contacto con el pistón de la bomba para generar el flujo del medicamento o solución, con cámara atrapadora dee burbujas y puerto secundario libre para la remoción de aire6. Puerto en “Y” con conector libre de agujas, para infundir medicamentos de emergencia 0 rescate sin usar accesos venosos adicionales,
7. Secure lock, conexiónn directa con el catéter del paciente posee tapa con filtro hidrofóbico de flujo con rueda móvil o Se presenta esterilizado por radiación en bolsa abre fácil individual, y empaque secundario por SO Unidades, diseñado para un solo uso en instituciones médicas. o De «acuerdo a la anterior información, el producto: objeto de “solicitud corresponde . arancelariamente a un instrumento de uso en medicina para la infusión de líquidos, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 90.18 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se:c lasifica en la subpartida 901 8. 90. 90. 90 del Arancel de Aduanas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasifi cación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO. PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9018.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como un instrumento de medicina para
la infusión de líquidos, no electromédico, que en aplicación de la Nota 2. u) del Capítulo 39 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600430de 12 oct, 2023 Hoja No, 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición dee Cualquier interesado y de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado t exto arancelario, contenidas en el Decretó 1881 de 2021 y sus modifi caciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor RICARDO MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79503154, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: martinezmartinez.ricardoQOgmail.com - miarisabethMgmail.com, de conformidad con lo establecido én el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente “acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario CR 101 70 14 BL 2 IN 60 AP 314 en Bogotá, D.C, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad c€ on lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. -
ARTÍCULO TERCERO. Informar ál interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar uña vez en firme, la Gublicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por : medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE v.CUp
Coordinación de Noti Ae 125 ; POR UNA COLOMBIA MAS HONESTA Hivel Central Bogot BC PAIN a certifica que el Acto Administrativo fue o priricado 2029-1912 /09:11:08 A. M. py IS DIARIO CELZAL ED Doainador De conformidad coh la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita, .
- CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera RESOLUCIÓN NÚMERO esa de 12 oct. 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA
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