DIAN - Resolución 6432 de 16-12-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6432 de 16-12-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
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——— DIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600432 (16 dic. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes | HECHOS Mediante radicado No. 235410000000573 de 19 de octubre de 2022, el (la) Sr. (a) SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 9132065, Representante Legal Suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL 1, con NIT 890403077-6, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad BIMBO DE COLOMBIA S.A. con NIT 830002366-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “TAKIS ORIGINAL (PEQUEÑAS TORTILLA DE MAÍZ ENRROLLADAS Y FRITAS SABOR TACO” y comercialmente como -TAKIS ORIGINAL”. El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción del. producto en dos (2) folios; ficha técnica en un (1) folio; fotografías en cuatro (4) folios; poder :
en siete (7) folios y comprobante de consignación en un (1) folio. El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($ 532.000 00) según Ñí Consignación número 898234906 de 14 de octubre de 2022 de! Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82022000100165398000570 : del 24 de octubre de 2022 este Despacho indicó al usuario (a): “se observa contradicción entrela ficha técnica de la mercancía y el documento denominado “descripción de la mercancía”, los : cuales contienen los mismos datos, pero en el segundo dicha información es catalogada como confidencial, lo cual interfiere con la emisión del acto que decidede fondo. En este orden de ideas, : es necesario se indique de manera clara sí se autoriza utilizar la información contenida en la ficha técnica aportada.” El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No, Á: E2022000100165398000418 del 15 de noviembre de 2022, con 3 folios. : - Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el o (la) Sr (a) : SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) cgutierrezQOheuelbgueedmoOaMhrub.emcaro.cmom ; o por correo en la dirección CALLE 26 $ 96J - 66 OF 212 ED OPTIMUS, en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600432 de 16 dic. 2022 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su | anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973, Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, porel cual se adopta e« l Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 19.05 “Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacios de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas - de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.” -. Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada
legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000573 del 19 de octubre de 2022 y E2022000100165398000418 del 15 de noviembre de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto frito a base de harina de maízlisto para consumo > humano, con las siguientes características.
Descripción: pequeñas tortillas de maíz enrolladas y fritas sabor taco Uso: alimento para consumo humano Apariencia: botana a base de maíz frito sazonada Forma: cilíndrica -Color: amarillo dorado con sazonador rojo
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600432 de 16 dic. 2022 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Textura: crujiente - Presentación comercial: paquete de o. Sa 800 gr. os Ingredientes: Harina de Maíz; Aceite Vegetal; TBHQ; Maltodextrina; Sal Yodada Fluorada: Azúcar, Proteína Vegetal Hidrolizada (De Soya); Ácido Cítrico; Cebolla; Saborizantes Naturales; Hidrolizado de Levadura; Colorantes; Especias; Antioxidante; Bicarbonato deSodio y Dióxido de Silicio. El % de participación de los ingredientes en el producto fif inal es: confidencial por solicitud del interesado El producto se obtiene mediante los siguientes pasos: 1Pesado de ingredientes . Mezclado de ingredientes . Laminado . Horneado . Freído . Enfriado . Sazonado . Empacado . Entrega N 0 40 03 00¿ De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el bien corresponde a un producto de . panadería a base de harina de maíz, frito listo para consumo humano; que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 19.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 1905.90.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el ola Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación a Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la -subpartida 1905.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un producto de panadería a basede harina de maíz, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del: mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente : Resolución al señor (a) SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 91320605, Representante ¿egal suplente de la: sociedad AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL 1 con NIT 890403077-6, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) cgutierrezG9hubemar.com - : eelguedoQ)/hubemar.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto : 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la : resolución 046 de 2019 modificado pore l artículo 114 de la resolución 039 de 2021. - De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera : - subsidiaria: mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas : Nacionales en la dirección CALLE 26 + 96J - 66 OF 212 ED OPTIMUS en Bogotá, D.C. -
Bogotá D.C: , de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 : de 2019. NN ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600432 de 16 dic. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes - de la Ley 1437 de 2011. - o o : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 - de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-12-16 /1 1:46:36 A. M. hos» Elrmado-, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA .
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: MARIA TRÁNSITO HURTADO GARCIA
- Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ ESAS ooorcinación de Notifeaciónós
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