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DIAN - Resolución 6433 de 12-10-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6433 de 12-10-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

y ASAl -- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600433. (12 oct. 2023) > Por la cual se expide una a Resolución de Clasifici cación Arancelaria a Petición de > Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE A asrcacióN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las” facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes. o

HECHOS .

Mediante radicado No. 235410000000920 del 19 de mayo de 2023, el señor ANDRÉS FELIPE CARO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía 1.017.231.479, en calidad de Agente Aduanero de la AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A., NIVEL 4 con NIT. - 800.143.377-7,' mandataria de la sociedad: CENTRO ACEROS S.A.S., con NIT. 800.021.013-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como "BANCO DE TREFILACIÓN” y comercialmente “BANCO DE TREFILACIÓN 904953". El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasificación arancelaria en dos (2) folios, formato DIAN FT-OA-2354 en tres (3) folios, escrito con la descripción de la mercancía en cuatro (4) folios, plano del sistema en tres (3) - folios, escrito con fotografías de los equipos en cuatro (4) folios, copia de Resolución 8032

del 26 de octubre de 2020 donde se autoriza a la Agencia de Aduanas Aduanimex S.A,, Nivel 1 como Operador Económico Autorizado en diez (10) folios, fotocopia de mandato aduanero en tres (3) folios y soporte de pago en un (1) folio. El solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho mil pesos m/cte 5 4. 188.000 00) según transferencia número 19052023 de 19 de mayo de 2023 de Bancolombia $. A., al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA 52023000100166398000305 del 27. de junio de 2023, este Despacho solicitó al usuario: informar si levantan la reserva de la información para sustentar debidamente el acto administrativo final, o de forma parcial aclarando hasta qué punto se puede hacer pública dicha información; explicar resumidamente en un párrafo, en orden secuencial el proceso que realiza todo el sistema; indicar cómose realizae l proceso de trefilación, especificars i se reaplor iarzraanqu e de materia; aclarar si el banco de trefilación tiene algún sistema de corte, en caso afirmativo indicar donde está ubicado; definir con claridad los siguientes términos indicando a que tipo de equipo o aparato corresponde: devanador de alambrón, decalaminador mecánico, “dancer”, encarretador; confirmar el número de pasos de la trefiladora; anexar los datos del Representante Legal de la sociedad mandataria a quién: se le debe notificar el acto administrativo. : RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600433 de 12 oct. 2023 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Con solicitud realizada en el sistema de fecha 18 de agosto de 2023,e l interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. -: 32023000100165398000449 del 30 de agosto de 2023. El usuario responde mediante radicado No. E2023000100165398000325 del 31 de agosto de 2023, con cinco (5) folios, renunciando a términos y levantando la reserva de la información. Según lo señalado en el escrito radicado No. E2023000100165398000325 del 31 de agosto de 2023, se indicó que se notifique al señor JUAN FELIPE MORENO JARAMILLO en la dirección electrónica: geregeneralfMcentroaceros.com o por correo en la dirección Kilómetro 25 + 700 sobre Autopista Medellín Bogotá, ' Sector Clarita, en Guarne — Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973, Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modif caciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciohes. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:

Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tieñen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” l Nota 4 de la Sección XVE “Cuando una máquina o« una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados ó unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”. Partida 84.63: “Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermets, que ño trabajen p£ or arranque de materia”. Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600433 de 12 oct, 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación : o Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - : mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta de también se aplican las Notas. de :

Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasifiicc ación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de. Impuestos y Aduanas - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. | - oeninacióNeS DEL DESPACHO | | Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000920 del 19 de mayo. de 2023 y E2023000100165398000325 del 31 de agostode 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de equipos y aparatos utilizados para reducir el diámetro de un alambrón. El proceso inicia con una bobina de alambrón montada en el devanador que lo va desenrollando por la fuerza ejercida por el enhebrado del materialen los otros equipos y la tensión generada por el equipo “dancer” (acumulador), enseguida el alambrón pasa por undetector de enredo el cual envía señal de alerta en caso de que el alambre venga enredado, - el material continua a un decalaminador mecánico de rodillos que rompen la capa de calamina, óxido y polvillo del alambrón y con el equipo de limpieza mediante cepillos retira Jos residuos del material para que entre limpio a la trefi ladora. l l Acto seguido el material ¡ ingresa ala tref ladora de once pasos, cada paso está determinado

por el diámetro del orificio de la caja porta hileras donde entra el material y por presión y: elongación se va disminuyendo gradualmente el diámetro del alambre hasta conseguir las dimensiones finales deseadas o determinadas, la reducción del diámetro del material se ' hace secuencialmente en cada paso; cada mono bloque o paso cuenta con un engranaje, - un motor, ún sistema de refrigeración por agua, una bobina y una caja porta hileras. Con una pinza se enhebra el alambre en una bobina y se va enrollando para continuar al paso - 0 mono bloque siguiente. El procedimiento se efectúa continuamente por los once pasos, utilizando consecutivamente una caja porta hileras con orificios cada vez más pequeños en cada paso consiguiendo la reducción del diámetro del alambre por deformación; el proceso disminuye el diámetro del alambre pero aumento su longitud por la elongación a que se somete, Cuando el alambre saló del último paso de la trefiladora pasa por un “dancer” (acumulador) utilizado para compensar la velocidad del material que sale de la trefiladora a la misma velocidad del material que se va a enrollar con la finalidad que quede templado. Finalmente, - el alambre se enrolla en el equipo encarretador formando los carretes de acuerdo al tamaño exigido por el cliente. o El sistema para su funcionamiento está conformado por las siguientes máquinas, equipos y aparatos: l 1 Dos (2) devanadores de alambrón: son estructuras metálicas q| ue. sostienen y permiten el desenrollado del alambrón (material). RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600433 de 12 oct. 2023 Hoja No. 4

Continuaciódne l acto administrativo pore l cual se expide una resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

2. Un (1) detector de enredos: tiene un sensor de señal de contacto que avisa cuando hay algún enredo o torcedura del material.

3. Un (1) decalaminador mecánico: cuenta con tres ruedas guebradoras de calamida, su función es quitar la calamina del alambrón (cascarilla de laminación).

4. Un (1) equipo de limpieza por cepillos: cuehta con cuatro cepillos de alambre, cada : cepillo tiene un motor de corriente alterna de 380 V a 50 Hz, su función es quitar el óxido y polvillo del alambre después del decamilado, funcionan eh pares y limpian secciones de 180 grados por par, tiene un sistema neumático para regular la presión de los cepillos sobre el alambre.

5. Un (1) aspirador: tiene un motor de 3 kW, su función e8 s aspirar lodos los residuos de calamina, óxido y polvillo que deja el decalaminador y el sistema de limpieza.

6. Una (1) trefiladora de tiro directo: incluye once motores de corriente alterna, uno de 7 kW y diez de 55 kW, cuenta con bobinas de halado cada una con su engranaje y monobloque independientes por cada paso. Su función es ir reduciendo el diámetro - del alambre de mayor a menor a medida que va pasando por cada paso.

7. Un (1) regulador de tensión (“Dancer”): incluye ruedas y sensores para enviar señales a la máquina, su función es compensar la tensión entre la trefiladora y el

encarretador (equipo que enrolla el alambre). o

8. Un (1) encarretador: incluye dos motores AC de 15 kW, de 80 V a 50 Hz, su función - es enrollar el alambre una vez termina el proceso de trefilación.

9. Un (1) tablero eléctrico: proporciona la energía que alimenta la línea, controla la trefi ladora y el encarretador, protege los componentes de mando y contról.

En conclusión, el proceso de trefilado se realiza por reducción del diámetro del alambre a través de hileras mediante once pasos, el sistema ho cuenta con sistema de corte, . - En virtud de lo señalado, los equipos listados en los numerales del 1 al 9, trabajan conjuntamente conformando una línea de trefilación por reducción del diámetro del alambróh sin realizar arranque de material hasta obtener el alambre con las dimensiones . requeridas; que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y de conformidad con la Regla General Interpretativa 1 están comprendidos en la partida 84,63 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifican por la subpartida 8463.10.10,00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la. subpartida 8463.10.10,00 del Araricel de Aduanas, como máquinas herramienta de trefilar

para trabajar metal, que ño trabajen por arranque de materia; de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modifi caciones, ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JUAN FELIPE MORENO JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.788.890, Representante Legal de la sóciedad CENTRÓ ACEROS S.A.S., con NIT 800.021.013-8, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: geregeneralácentroaceros.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo | RESOLUCIÓN NÚMERO Pons: de1 2 oct. 2023 Hoja No. 5 y Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado319 de la resolución sis de 2019 modif cado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a las direcciones procesales informadas por el usuario, en el Kilómetro 25 + 700 sobre Autopista Medellín Bogotá, Sector Clarita, en Guarne — Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas -- Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165

de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de. la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el articulo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 1419de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO. QUINTO. Remitir una vez en firme, con del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y templáza én todos sus efectos a la firma manuscrita.

- CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera l 2 o o : “Cocrdinación de Notificaciones"

AIRE Nivel Centea Bogotá D.C

Proyecto: RAUL VARGAS .

Revisó: : CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA : stc que Ao Adiniiatva puc - .

En SR AAC LE >

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