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DIAN - Resolución 6433 de 16-12-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6433 de 16-12-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

-. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600433 “(16 dic. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE | LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes - HECHOS Mediante radicado No. 235410000000425 del 5 de agosto «d e 2022, el (la) Sr.- (a) ANA YIBI LOPEZ DOMINGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía 66.779.066, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS : ESPECIALIZADOS $. A. NIVEL 1, con NIT 860.514.,173-2, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad DERIVADOS LÁCTEOS QBCO S.A.S. con NIT 901409625-9, presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “MÁQUINA TAJADORA” y comercialmente l

"LÍNEA TAJADORA (REBANDORA) AUTOMÁTICA DE GRAN VOLUMEN".

El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: FORMATO ft-0a-2354de Solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria en dos (2) folios, información de la

mercancía en dieciséis (16) folios, ficha técnica en dos (2) folios, catálogo en tres (3) folios, fotografías en nueve (9) folios, listado de videos de la máquina en un (1) folio, comprobante : de transferencia bancaria en un (1) folio, correos electrónicos del proveedor en cinco (5) folios, mandato aduanero en ocho (8) folios, certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá a nombre de la sociedad DERIVADOS LÁCTEOS : QBCO S.A.S. en trece (13) folios, RIUT de la sociedad DERIVADOS LACTEOS QBCO :

S. A. S. en cinco (5) folios. : El (la) solicitante pagó un millón doscientos sesenta y siete mil pesos m/cte. ($ 1.267.000) | según transferencia bancaria número 10811365 del 1 de agosto de 2022 del Banco de : Bogotá. o Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No.S2022000100165398000484 del 12 de septiembre de 2022 este Despacho solicitóa l usuario (a): explicar el procesoabarcando desde el primero hasta el último componente de la línea, sin incluir aparatos, máquinas o equipos que no hagan parte de la mercancía que se importa; adjuntar un cuadro en excel con los componentes de la línea, indicando para cada uno: cantidad exacta, - nombre, función y cantidad de los elementos auxiliares que incluye; especificar cómo se - - opera y controla el proceso (desde un punto central o cada componente tiene su propio RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600433 de 16 dic. 2022 Hoja No, 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado tablero de control); precisar a quién se debe notificar el acto administrativo que se expida (al representante de la Agencia de Aduanas Servicios Aduaneros Especializados $. A. Nivel . 1 o al representante de la sociedad Derivados Lácteos QBCO S.A.S.), e indicar los correspondientes correos electrónicos y dirección física. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000425 del 18 de noviembre de 2022, con cinco 6) folios, sin renunciar al término restante para responder. : Según lo señalado en el formato de la solicitud, see indicó ques se notifique a (el) o (la) Sr (a) - ANA YIBI LOPEZ DOMINGUEZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado - (a): electrónicos: atasconfMdgbcobiz, atrejosMqbco.biz, ventanillaunica(Hqbco.biz, : revisorbun(Dgmail.com, mariat.vanegasUservade.com y ferney.ortizWservadesa.com; o por correo en la dirección: Kilometro 1 de la carretera principal Buga — Tuluá, Valle del

  • Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. - Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y Sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y | otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General interpretativa 1: - “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” - Nota 4 de la Sección XVtE “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la funcióqnue realice.” Partida 84.38: “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción O preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen . microbiano, fijos o animales.” Regla General interpretativa 6: RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600433 de 16 dic. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, . mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta el también se aplican las Notas de ! Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación ' arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas : Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Según la información suministrada con el radicado No. 23541 0000000425 de 05 de agosto de 2022 y E2022000100165398000425 del 18 de noviembre de 2022 la mercancía objeto : de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de aparatos que trabajan en secuencia para cortar bloques de productos alimenticios, obteniendo porciones de tajadas : debidamente clasificadas y pesadas, mediante el siguiente proceso: En la banda de ingreso se depositan los bloques del producto alimenticio que será tajado, la cual inicia el movimiento de dos bloques simultáneamente y los lleva a la rampa de carga. _El par de bloques se posicionan en una rampa que se inclina 45” aproximadamente para que sean sujetados por unas pinzas (“grippers”) que los llevan a la cámara de corte, donde

una cuchilla circular y rotativa realiza los cortes de las rebanadas según lo programado en el tablero que controla la maquina; conforme se obtienen las rebanadas las pinzas irán avanzando los bloques y la misma maquina irá poniendo láminas de papel o plástico paraseparar las rebanadas que va cortando. Una vez se hace el corte, las porciones (pilas de rebanadas) caen en una banda : transportadora para ser llevadas a un módulo de pesaje, el cual realiza un análisis del : cumplimento de peso de la porción e influencia las decisiones de grosor de la rebanada : programada en la máquina. A continuación, las porciones pesadas ingresan a una banda clasificadora, donde se envían : por la parte superior las porciones que están dentro del rango de peso esperado y por la parte inferior las porciones que se encuentran fuera de rango, ya sea del límite superior o inferior. Finalmente, otra banda acerca las porciones, que cumplen cc on lo programado, desde la banda de clasificación, hasta la siguiente máquina de empaque al vacío, la cual no hace parte de la línea tajadora. - El proceso se pone en marcha y se controla desdeun tablero táctil ubicado en la tajadora.

En la línea de tajado : se hace el corte de varios tipos de queso y de productos cámicos : -(salami, jamón, etc.).

Componentes:

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600433 de 16 dic. 2022 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

1. Una (1) tajadora: capacidad 600 tajadas por minuto. Incluye: una (1) banda de

alimentación, una (1) banda de traslado del producto, una (1) banda inclinada, una (1) banda de descarte, una (1) carcaza de cuchilla, una (1) cuchilla circular dentada, - una (1) cámara de rollo papel separador, un (1) motor principal, un (1) servomotor de las pinzas, un (1) “gripper”, una (1) pantalla táctil, un (1) tablero eléctrico, una (1) compuerta principal, un (1) conjunto de componentes de información lógica, una (1) - banda de recibo de cortes de producto, una (1) banda de traslado de producto tejado hacia módulo de pesaje, un (1) chasis.

2. Un (1) módulo de pesaje, cuenta con: una (1) balanza, una (1) banda de traslado, un (1) motor, un (1) chasis.

3. Dos (2) bandas clasificadoras, con: una (1) banda de transporte de producto no conforme, un (1) motor, un (1) chasis.

4. Una (1) banda de acercamiento, con un (1) chasis, un (1) motor.

De acuerdo con la información aportada, se tiene que la combinación de aparatos relacionados en los numerales 1 a 4, trabajan en conjunto para obtener porciones de tajadas de productos alimenticios, debidamente separadas y con el peso requerido, - guedando por lo tanto comprendidos arancelariamente en la partida de la Nomenclatura - del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposicionedse la Notas 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica

en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6 “Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a veintiocho (28) Unidades de Valor Tributario-UVT, es decir, un millón sesenta y cuatro mil pesos m/cte. ($1.064.000), de acuerdo con el comprobante “aportado para el trámite quedaun saldo a favor de doscientos sesenta y tres mil pesos m/cte. ($263.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de aparatos que trabaja para obtener porciones de tajadas de productos “alimenticios, debidamente separadas y con el peso requerido, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) ANA YIBl LOPEZ DOMINGUEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 66.779.066, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS

SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS $. A. NIVEL 1 con NIT 860514173, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a): atasconOabco:biz, £ atrejos(Wgqbco.biz, Po ventanillaunica(OWqbco.biz, revisorbun(Sgmail.com, - 'mariat vanegasOservade.com y ferney.ortizOservadesa.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del E, RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600433 de 16 dic. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas.

Nacionales en la dirección: Kilometro 1 de la carretera principal Buga - Tuluá, Valle del Cauca, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad

con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo - 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 : de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por : medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección. Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ AJA PQ o cooráimación da No! O FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ — > ' PORUNA COLOMBIA MÁS MAWSErA Miel Central B Se cerca que el Acto Administrativo fue pup le E7) En E gibn N252.27£ Plar/e £ Izenero Jody pu4.37 RRA A b2ao pos ¿Ancona en aa] Y

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