DIAN - Resolución 6434 de 16-12-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6434 de 16-12-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
IAN 7 RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600434 | (16 dic. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier InteresadoEL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución : 070 de 2021 1y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000524 de 23 de septiembre de 2022, la Sra. MÓNICA NIÑOORTIZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía 1.016.037.614, en calidad de Agente de Aduanas : de la AGENCIA DE ADUANAS GEODIS COLOMBIA S.A.S., NIVEL 2, con NIT. 900.266.976-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado - para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “Capellada, plantilla, suela, sin l ensambiar” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato de solicitud debidamentediligenciado en la plataforma SARP en un (1) folio, copia de consignación bancaria en un (1) folio y ' documento titulado “Consulta” en dos (2) folios. La solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos Mcte. ($532.000 00) según transferencia 2208 : realizada el 21 de septiembre de 2022 al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 52022000100165398000554 del 19 de
octubre de 2022 este Despacho solicitó a la usuaria dar respuesta a los siguientes interrogantes: realizar una descripción del componente denominado “capellada” y anexar imágenes en donde se pueda identificar el diseño interno y externo, la composición química al 100 % (nombres técnicos), : talla, adornos, punteras, contrafuertes, entre otros. De igual forma establecer la composición por - : área superficial al 100 %; una descripción del componente denominado “suela” y anexar imágenes en donde se pueda identificar el diseño superior e inferior, la composición química al 100 % (nombres técnicos), talla, adornos, punteras, contrafuertes, tacos, taches, tiras, entre otros de ser - pertinente; una descripción del componente denominado “plantilla” y anexar imágenes en donde se pueda identificar el diseño; la composición química al 100 % (nombres técnicos), talla, adornos, - punteras, contrafuertes, entre otros; anexar una imagen bosquejo del producto calzado final que se obtiene al ensamblar las partes, identificando cada parte sobre la misma; especificar si el calzadofinal está concebido para la práctica de una actividad deportiva, indicar cuál y justificar la respuesta. - La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2022000100165398000407 del 10 de noviembre de 2022, con cuatro (4) folios, renunciando al término restante para dar respuesta, Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la Sra. MÓNICA NIÑO - ORTIZ, a la dirección electrónica manifestada por la interesada monica.ninoMgeodis.com -: ' leonardo. toro(Mgeodiís. com; o por correo en la dirección Parque Empresarial Siberia Bodegas ta
5, en Tenjo — Cundinamarca. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codific icación de Mercancías y: su anexo, . ' aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600434 de 16 dic. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único : de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras . disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas generales interpretativas y texto de | partida - Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo | con las Reglas siguientes.” o : “Regla General Interpretativa 2.a) “2 'a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo . completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal
en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.” - Partida 64.04: “Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia ' textil.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a “petición de cualquier interesado. o - Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - o o - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000524 de 23 de septiembre de i -2022 y E2022000100165398000407 del 10 de noviembre de 2022 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como “Capellada, plantilla, suela, sin ensamblar” Que el producto está conformado por tres partes sin pegar, unir o ensamblar, así:
1. Capellada. De material textil compuesta por 90 % de fibras de poliéster y 10 de plástico. Lamanufactura que se visualizó en los antecedentes es de color blanco con contrafuerte en el.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600434 de 16 dic. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación EN Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - talón y en la parte frontal de la misma, de diseño cerrado (es decir que no presenta sistema para amarre con cordones y tampoco posee lengueta).
2. Suela. De color blanco fabricada en plástico de composición 100% EVA y TPR, según la imagen se presenta lista para ser pegada a la capellada. No presenta la presencia de clavos, tacos o similares.
3. Plantilla. Para ser colocada al interior del calzado, fabricada de 20 % tela de poliéster y 80. % de plástico EVA.
Que las tres partes según la imagen adjunta en la respuesta al requerimiento de informaciónadicional se ajustan unas con otras y son correspondientes para formar una manufactura que : presenta todas las características esenciales de un calzado terminado. . Es preciso indicar que dentro de la solicitud la usuaria informa “que los productos que se pretende : - importar no han sido sometidos a proceso de ensamble o construcción del producto terminado o -: bien final. La factura comercial, soporte de la operación de importación, valoriza cada producto, (insumo), de manera individual y registra cantidades iguales de importación para cada uno de los mismos. Se pretende importar y nacionalizar los insumos requeridos para confección en Colombia - del bien final: Calzado.”, lo cual permite interpelar que los componentes se' presentan simultáneamente para ser objeto de clasifi cación arancelaria.
Que la Regla General interpretativa 2.a) permite clasificar los artículo desmontados en la misma partida que el artículo montado cuando los diferentes componentes sean correspondientes unos con otros y que al unirlos (montarlos) presente las características del bien montado, de igual formaestipula que no se debe tener en cuenta la complejidad del método de montaje, solo se hace relación que los componentes no pueden ser sometidos a ninguna operación adicional de acabado para alcanzar su estado final; y tal como lo evidencia la información suministrada ninguno de los componentes es sometido a ningún trabajo posterior para alcanzar su estado final, excepto el ; ensamblado para formar el calzado correspondiente. Acorde con lo anterior, arancelariamente se trata de capelladas de textil, suelas de plástico y : plantillas, correspondientes en diseño y cantidad y listas para ser ensambladas, para conformar uncalzado con suela de plástico y parte superior de textil, no acondicionado para ningún deporte o : actividad similar; que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 y 2.a) se encuentra : comprendido en la partida 64.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de laRegla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 6404.19.00.00 del Arancel de Aduanas. : En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasif ¡cación 0 Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida6404.19.00.00 del Arancel de Aduanas, como capelladas de textil, suelas de plástico y plantillas, :
correspondientes en diseño y cantidad y listas para ser ensambladas, para conformar un calzado : con suela de plástico y parte superior de textil, no acondicionado para ningún deporte o actividad : similar, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1, 2.a) y 6 del mencionado texto -: ' arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MÓNICA NIÑO ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.037.614, en : calidad de Agente de Aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS GEODIS COLOMBIA S.A.S., NIVEL2 con NIT. 900.266.976-1, a la dirección electrónica manifestada por la interesada : - monica .ninoMaeodis.com - leonardo. toroQgeodis.com de conformidad con lo establecido en el : artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; - artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por € el artículo 114 de la resolución 039 de -: 2021. SE RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600434 de 16 dic. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De ro ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará
por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Parque - Empresarial Siberia Bodegas 1 a 5 en Tenjo — Cundinamarca de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. o ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede - recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de1998. o o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDe conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y
remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LEONARDO RICO Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ UD) LARS Coordinación u2 Hoi tesi
L POR URA COLOMBIA MÁS HONESTA
Nivel Certral Pas: ARS AR e certifica quee l Agto Adminis £uero 73 [20 08:37
7 Y Anciano 6 NE Y. A