DIAN - Resolución 6437 de 16-12-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6437 de 16-12-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN ———— RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600437 (16 dic. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL _ (LA) JEFE (A) DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE. LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000606 de 05 de noviembre de 2022, el Sr. JORDY. DANIEL DUARTE SERRANO, identificado con cédula de ciudadanía 1.140.863.789, representante legal de la empresa IDEARTES IMPRESORES 'S.A.S., con NIT. 900.262.611-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como :
-“FOIL DE ALUMINIO PARA TAPAS DE YOGURT”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud debidamente diligenciado en la plataforma SARPen dos (2) folios, copia de consignación bancaria en un (1) folio y ficha técnica del producto en un (1) folio. El solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos Mcte ($532.000,00) según : consignación número 103565961-2 del 04 de noviembre de 2022 del Banco de Bogotá. “Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. JORDY
DANIEL DUARTE SERRANO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: asistenteadmicoopdecocO yahoo.com ; auxcomextO)coopdecoc.com o por correo en la dirección calle 50 No 38-27, en Barranquilla - Atlántico Ml FUNDAMENTOS DE DERECHO | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codifici cación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual see aprobó el Texto. Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y “otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas generales interpretativas, EN Notas y texto de partida: Regla General interpretativa 1 RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600437 de 16 dic. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación . Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor : indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 3 de la Sección XV: “En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, elcobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.” Nota 9.d) de la Sección XV: “En los Capítulos 74a76 y 78 a 81, se entiende por: d) Chapas, hojas y tiras. los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto), enrollados o . sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas . redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior. o igual a la décima parte de la anchura, : - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte... En las partidas referentes a chapas, hojas y tiras, se clasifican en particular, las chapas, hojas y tiras, aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas,
siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.” Partida 76.07: “Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte)” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una mismaa partida está determinada ' legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo puedeñ compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” . Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y y Aduanas . Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600437 de 16 dic. 2022 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACION ES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000606 de 05 de :
noviembre de 2022, la mercancía objeto de clasift icación arancelaria, se describe como una | lámina de aluminio. ¿Que el producto consiste en láminasde aluminio de temple bajo. y liso. sin micro perforaciones, con diámetro de 75,5 mm y espesor de 33 micrómetros (0,033 mm), empleadas como sello para envases de yogurt o gelatinas entre otros, motivo por el cual se encuentra con impresiones por una de las caras. Se presenta en contenedor de pvc por. 1000 unidades. Acorde con lo anterior, arancelariamente se trata de una lámina de aluminio con espesor inferior a 0,2 mm, sin ningún tipo de soporte e impresa por una de sus caras, que acorde . con las Notas 3 y 9.d), de la Sección XV y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 76.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regia General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida Al 7607.19,00.00 del Arancel! de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7607.19.00.00 del Arancel de Aduanas, como una lámina de aluminio con espesor inferior a 0,2 mm, sin ningún tipo de soporte e impresa por una de sus caras, acorde con las Notas 3 y 9.d), de la Sección XV en aplicación de las Reglas Generales
interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de : 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JORDY DANIEL DUARTE SERRANO identificado con cédula de : ciudadanía No. 1.140.863.789, representante legal de la empresa IDEARTES : IMPRESORES S.A.S., con NIT. 900.262:611-9, a la dirección electrónica manifestada por el interesado asistenteadmicoopdecocid yahoo. com ; auxcomextOcoopdecoc.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por : el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notifi cación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manerasubsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas | Nacionales en la dirección calle 50 No 38-27 en Barranquilla — Atlántico de conformidad conlo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo : procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con '
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de : la Ley 1437 de 2011. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980800437 de 16 dic. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una e .. firme, copia del presente acto ad ministrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria _ Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LEONARDO RICO Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ ka | AA PI Coordinación de Nofificaciónes
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