DIAN - Resolución 6439 de 16-12-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6439 de 16-12-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600439 (16 dic. 2022) Por la cual se expide unu a Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000506 de 13 de septiembre de 2022, el (la) Sr. (a) FELIX ADRIAN HERNÁNDEZ TAMAYO, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 74.358.691, Representante Legal de la sociedad MEDIREX BIC S.A.S, con NIT 830,091.676-9, presentó una : solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la : mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA EXTERNO PARA FIJACIÓN CRANEAL : DURANTE CIRUGÍA Y SU INSTRUMENTAL ASOCIADO Y ACCESORIOS” y comercialmente : como "MAYFIELD”. El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes d« ocumentos: copia del registro :s anitario : en cinco 6) folios, copia ffi cha técnica en ocho (8) folios y comprobante de pago €e n un nn) folio. El (la) solicitante pagó quinientos treinta y tres mil pesos m/cte. 6 533. 000 00) según transferencia l número 2922 de 01 de agosto de 2022 del Bancolombia al Banco de Bogotá. -
: Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No.S2022000100165398000518 del 28 de l septiembre de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): realizar una descripción completa del sistema de fijación, donde se indique entre otras, dimensiones, material de elaboración, partes quelo componen, todas las características físicas del producto; señalar si el sistema es un aparato - “eléctrico o no, es decir, si es un aparato, máquina o instrumento que incorpora por ejemplo uno o : más circuitos electrónicos integrados, dispositivos semiconductores como diodos, transistores, diodos emisores de luz led, lámpara o válvulas electrónicas; indicar claramente la forma como se - - adecua al paciente y si solo se utiliza en el momento de la cirugía, entre otros. El o (la) usuario(a) : responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000452 del 30 de noviembre de -: - 2022, en siete (7) folios, renunciando al término restante para responder. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (e) FELIX ] ADRIAN HERNÁNDEZ TAMAYO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado (a) felix. hernandez medirexsas.com - paola. gutierrezQmedirexsas.c com; o Por correo en la dirección calle 85 a No24-26, en Bogotá, D.C,
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600439 de 16 dic. 2022 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideralnas siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo fienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con fas Reglas siguientes” Partida 91.18 “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de ' centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.” - Regla Generala l interpretativa 6: “La clasif cación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel, A efectos de esta Regla, t1 ambién se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo ' disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante . “el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a ' petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO "Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000506 del 13 de septiembre de . 2022 y E2022000100165398000452 del 30 de noviembre de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como sistema de estabilización y fijación craneal, sin circuitos eléctricos e) electrónicos, compuesto por ile os siguientes elementos:
1. Pinzas craneales: utilizados para la fijación esquelética, se présentán en diferentes dimensiones | - asi: 16.6" Largo x 16.2" Ancho x 5.7" Alto; 16.3" Largo x 16.1" Ancho x 5.7" Alto; 8.6" Largo: Xx 14. 3" Ancho x 24" Alto; elaborados en acero inoxidable, y aleaciones de aluminio.
2. Unidades de base y adaptadores: Elaborados en aluminio y acero inoxidable se presentan en las siguientes dimensiones 2.5" Largo x 1.63" Ancho x 1.63" Alto; 7.7" Largo x 15.5" Ancho x 26.1" Alto;
y 20.3" Largo x 14.3" Ancho x 8.7" Alto, elaborados en aluminio y acero inoxidable. 2% RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600439 de 16 dic. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado
3. Apoya cabezas diseñados para brindar apoyo y estabilización junto con la unidad base, se utiliza para sostener la cabeza, se presenta en las siguientes dimensiones 12.2" Largo x 10.4" Ancho x8.6" Alto; 10,4" Largo x 12.1" Ancho x 8.6" Alto; y 20.3" Largo x 15.6" Ancho x 7.5" Alto. Elaborados - . - en acero Hoxidable, aluminio y espuma froquelada. - 4. Pines craneales: se “utilizan junto con las pinzas craneales para fijación esquelética rígida se presentan desechables conformados por acero inoxidable, cloruro de polivinilo, y polietileno | reticulado y los reutilizables se elaboran en acero inoxidable. _ El sistema está conformado por 1 unidad de cada una de las piezas mencionadas y dependiendo : la configuración requerida se articulan los elementos formando un solo cuerpo, asi: (cabezal, brazo oscilante para adulto o niño, brazo oscilante triad, accesorios de punta única, pines de fijación, adaptador fijo de giro, o “tri-star swivel”, tornillo de torque y adaptador neurogen); el dispositivo : médico se utiliza para la fijación, estabilización y posicionamiento del cráneo, cuello o columna E
durante craneotomías, cirugías espinales o de cuello, entre otras. Se utiliza por personal médico sobre paciente anesteslado y se incorpora a lo largo de la línea central en dirección perpendicular de la superficie de la cabeza, haciendo que las puntas craneales penetren el cuero cabelludo en un ángulo de 90” aumentado la fuerza del fijador haciendo avanzarel tornillo al ajuste deseado, no es un producto desechable se somete a procesos de limpieza y . desinfección a excepción de los pines de sujeción craneal. Visto lo anterior y teniendo en cuenta las características del producto se tiene que arancelariamente : corresponde a un aparato identificado para uso médico, que de acuerdo con lo dispuesto en la RegiaGeneral Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida arancelaría 90.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se - - clasifica en la subpartida arancelaria 9018.90.90.00 del Arancel del Aduanas de Colombia. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario — UVT acercado al múltiplo de mil más ' cercano, es decir, Quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($532.000), de acuerdo con el : - comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favorde mil pesos/cte. ($1.000.00), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida : - 9018.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato de uso médico, en aplicación de las Regías Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto : 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) FELIX ADRIAN HERNÁNDEZ TAMAYO identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 74.358.691, Representante Legal de la sociedad MEDIREX BIC S.A.S con NIT 830.091.676-9, alasdirecciones electrónicas. manifestadas por (eh 0 (la) interesado : (a) felix. hernandezOmedirexsas.com - paola.gutierrezOmedirexsas.com de conformidad con lo | establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto : 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la : resolución 039 de 2021: De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará - por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso : en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección calle 85 A No. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600439 de 16 dic. 2022 Hoja No. 4 Continuaciódnel acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 24-26 en Bogotá, D. C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 44 89 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o | PLENA Ar at RA 6 202212,16 /11:58:50 A. Moo qe acond Recibo ¿4 y > Firmado De conformidad cón la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y
remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ 19] - Coordinación de Notificaciones” —
Pron UNA COLOMBIA MÁS HORESTA Nivel Central Bogotá D.C.”