DIAN - Resolución 6439 de 18-10-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6439 de 18-10-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
LAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600439 (18 oct. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA : En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes — HECHOS Mediante radicado No. 235410000001102de 30 de agostode 2023, el Sr. JORGE HERNAN : FRANCO NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía 79.155.384, actuando en calidad de Representante - Legal. de la sociedad INVERSIONES NAVARRO ' HERRERA TECHNOLOGIES S.A.S. Y PODRÁ UTILIZAR LA SIGLA INH TECHNOLOGIES S.A.S., conNIT 830.039,405-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como BOMBA ELECTROHIDRÁULICA y comercialmente como BOMBA ELECTRO HIDRÁULICA MARCA ENERPAC REFERENCIA ZES3405GHART... o Para el efecto, el interesado adjuntó los dguhics documentos: Certificado de existencia y representación legal de la empresa INVERSIONES l NAVARRO HERRERA TECHNOLOGIES S. A. $. Con NIT 830.039.405-1 en doce (12) páginas. - Descripción de la Bomba Electro Hidráulica en dos Q y páginas. : - - Catálogo de Bombas eléctricas de las series ZE ENERPAC en seis (6) páginas)
o Fotografía de la Bomba Hidráulica en una (Mm página. CS El solicitante pagó , quinientos noventa y cuatro mil pesos mí/cte: ($ 594, 000,00) según comprobante de pago número 46340635 de 28 de agosto de 2023 del Banco Davivienda al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No. S2023000100165398000499 del 19 de septiembre de 2023 este despacho solicitó al interesado plano de despiece donde se identifique cada una de las partes que conforman la bomba y describir paso a paso de su funcionamiento. Con escrito radicado No. E2023000100165398000375 del 22 de septiembre de 2023 en doscientas cuarenta y cuatro (244) páginas, el interesado da respuesta al requerimiento mencionado renunciando expresamente al término restante para dar respuesta al mismo.' :
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600439 de 18 oct. 2023 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En el formato de solicitud, el interesado solicita se notifique el acto administrativo al señor JORGE HERNAN FRANCO NAVARRO, a las direcciones electrónicas jhtrancoinh.com.co; contabilidadGinh.com.co; o por correo en la dirección CRA 70A 107 - 06, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 648 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. - Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes reglas y texto de partida: - Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapíitulos solo tienen un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 3 de la Sección XV “Salvo disposición en contrario, tas combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto. Texto de partida 84, 13. Bombas para líquidos, incluso con ¡dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos. Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpártidas de u| na misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta. .
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante 'el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interésado. : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos ' y Aduanas Nacionales que reglamentan, entre otros, das solicitudes de clasificación arancelaria a petición dee cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600439 de 18 oct. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación : - Arancelaria a Petición de Cualquier interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO _ Según la información suministrada con la solicitud radicada con No. 235410000001102 del 30 de agosto de 2023 y en escrito radicado con No. E2023000100165398000375 del 22 de - - septiembre de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un equipo de uso industrial que impulsa un fluido: “aceite” para proveer energía hidráulica de gran potencia. - o El equipo se usa para mover uno o varios cilindros hidráulicos que usan aceite hidráulico para ' su operación. Se utiliza principalmente en el sector de la construcción, industrial petrolera, de gas, carbón, infraestructura, etc, para levantar gran peso a través de la aplicación de fuerza hidráulica. _La mercancia objeto de clasificación está compuesta por un mótor eléctrico de inducciódne 7,5 hp y hasta 3.450 rpm que suministra la energía para mover la bomba, una bomba volumétrica
alternativa que succiona el aceite del tanque a través de anillos de engranaje, una excéntrica y un pistón que abre y cierra en ciclos altemativos, un tanque de aceite con capacidad de 10 : galones que se utiliza en el ciclo de bombeo, un acople de salida y retorno, una válvula reguladora solenoide de 3 vías para 3 posiciones que se conecta al acople y sirve para ajustar la presión del flujo de salida requerido en la operación y una pantalla LCD de control de presión, La bomba y el motor descritos forman un solo cuerpo y vienen diseñados con suy respectivo bastidor protector (barra antivuelco) y no está equipada. con equipo medidor, Del análisis de la información, se establece que la máquina corresponde a una bomba volumétrica alternativa con motor, que se utiliza para realizar un proceso de transformación de energia mecánica de un aceite a energía hidráulica; que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y en las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 se clasifica por la “subpartida arancelaria 8413.50.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente. expuesto, la Jefe. (A) de la Coordinación . de Clasfficación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8413.50.00.00 del Arancel de Aduanas, como una bomba volumétrica alternativa, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 3 de fa Sección XVI y en aplicación de las Reglas
Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO, Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JORGE HERNAN FRANCO NAVARRO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.155.384, Representante Legal de la sociedad INVERSIONES NAVARRO HERRERA TECHNOLOGIES S.A.S. Y PODRÁ UTILIZAR LA SIGLA INH TECHNOLOGIES S.A.S. con ÑIT830.039.405-1, á las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: infrancofinh.com,co; contabilidadGQinh.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por: el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. OS RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600439 de 18 oct. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante: CRA 70A 107 -06en Bogotá, D.C, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. | o >
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los articulos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 48de 91 998... o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-10-18 1 11:39:44 A, M, , an echa Acuse de Recibe E pS“ o. Firmada : De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. :
- CASTIBLANCO BORBÓN ERIKA XIMENA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
IAN PAP Coordinación de Notificaciones POR UNA COLOPINIa dE NA NTn “ue! Central Bogotá D.C ' Se ceríffica que el Acto Administrativo fue publicado EN DIALIO ORICIAL, SOicions Alo. 52.545 PAG. 12, dd E