DIAN - Resolución 644 de 24-08-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 644 de 24-08-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 644 ( 24 / 08 / 2 023 ) Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía La Directora Seccional de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, en uso de las facultades legales conferidas en los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario, los artículos 1.6.2.7.4. y 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. Que a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario. Que se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para el año
2023, fijada mediante Resolución N° 001264 de fecha 18 de noviembre de 2022 en cuantía de $42.412, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes establecidos en los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario. Que se requirió el pago al deudor por los diferentes medios dispuestos por la Entidad, según consta en el expediente. Que la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita. Que el artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece: “Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente”, razón por la cual la presente resolución se expedirá con un anexo que contendrá las obligaciones objeto de la misma y se publicará únicamente la resolución en la página web de la Entidad; sin embargo, las obligaciones objeto de remisibilidad a que se refiere el anexo, RESOLUCIÓN NÚMERO 6 4 4 de 2 4 / 0 8 / 2 0 2 3 Hoja No. 2 de 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía” _______________________________________________________________________________ podrán ser verificadas mediante la consulta del estado de cuenta en la Obligación Financiera. Por lo expuesto, este Despacho RESUELVE Artículo 1. DECLARAR la Remisión de las obligaciones fiscales por concepto de
impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución. Artículo 2. SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones declaradas remisibles en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 3. DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores y en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Artículo 4. ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. Artículo 5. REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad y a la División de Recaudo y Cobranzas, o a las dependencias que hagan sus veces. Artículo 6. PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.gov.co Artículo 7. ARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario. Dada en Armenia, Quindío, a los 24 días del mes de Agosto de 2023 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CLAUDIA PATRICIA CERQUERA CIFUENTES Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia (A)
UAE -DIAN
Revisó: Ignacio Aurelio Durán Valencia
Jefe de División Recaudo y Cobranzas
Revisó: Guillermo Hernan Martinez Lozano
Inspector IV - Despacho DSIA Armenia P Wr io lly iae mct ó P: u lido Quintero Jefe GIT de Gestión de Cobranzas (A)