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DIAN - Resolución 644 de 31-01-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 644 de 31-01-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600044 (31 ene. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000999 de 12 de julio de 2023, la Sra. AMANDA VIVIANA CEBALLOS LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía 27.388.024, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MERCANDINO LTDA NIVEL 2, con NIT 837.000.015-7, mandataria de la Sociedad AURORA PLASTICS RECYCLING S.A.S. con NIT 901.391.906-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como UNIDAD FUNCIONAL LÍNEA DE RECEPCIÓN TRASLADO ACOPIO Y CHUZADO DE BOTELLA PET y comercialmente como LINEA DE RECEPCIÓN TRASLADO ACOPIO Y

CHUZADO DE BOTELLA PET.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: solicitud SIE-SARP en dos (2) folios, poder aduanero en dos (2) folios, ficha técnica en un (1) folio, proceso productivo en quince (15) folios y comprobante de pago en un (1) folio.

La solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho mil pesos M/CTE. ($ 1.188.000,00) según Consignación número 8109235 de 12 de julio de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2023000100165398000373 del 03 de agosto de 2023, este Despacho solicitó a la usuaria: Explicar con claridad, en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que desarrolla la línea de recepción traslado acopio y chuzado de botella pet, confirmar en un cuadro Excel los componentes del sistema, indicando para cada uno: cantidad exacta, función de los equipos, dimensiones, características técnicas y aparatos que conforman cada etapa, anexar la aceptación del mandatario de la Agencia de Aduanas. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 09 de octubre de 2023, la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2023000100165398000551 del 12 de octubre de 2023, la usuaria responde mediante radicado No. E2023000100165398000511 del 07 de diciembre de 2023, con 12 folios, renunciando al término restante para responder. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600044 de 31 ene. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Mediante correo electrónico del buzón de la Coordinación de Clasificación Arancelaria, Con oficio radicado No. 100.165.398-1708 del 03 de octubre de 2023, le recuerda que el término

para dar respuesta al Requerimiento de Información Adicional No. S2023000100165398000373 del 03 de agosto del 2023, vence el 12 de octubre de 2023, por cuanto este corresponde al día hábil siguiente a la finalización del plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha del recibo del mencionado requerimiento. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. AMANDA VIVIANA CEBALLOS LOPEZ, a las direcciones electrónicas manifestada por la interesada mercandinosia@gmail.com - 182paty@gmail.com; o por correo en la dirección Carrea 7 N° 14-67 oficina 202, en Ipiales - Nariño FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.77 Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600044 de 31 ene. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000999 de 12 de julio de 2023 y E2023000100165398000511 del 07 de diciembre de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente para realizar la recuperación de plástico proveniente de material reciclado mediante el siguiente proceso: Las botellas pet (cristal, verde y ámbar) ingresa a la tolva de alimentación pasando por un separador de métales realizando la primera clasificación del material, en la banda de clasificación, se separan y clasifican las botellas de forma manual para seguir con el proceso de punzonado, en este proceso se cuenta con un buffer de almacenamiento de reserva con el fin de mantener la operación continua en la línea de alimentación y clasificación, luego pasa a un punzonado en el cual se perforan las botellas para eliminar los residuos líquidos que puedan contener en este proceso, para realizar la compactación adecuada, una vez perforado en forma continua a la compactadora que realiza el proceso de prensado. (la compactadora no hace parte de este proceso). Los equipos que hacen parte de la línea de reciclaje de botella pet son:

1. Una (1) tolva de alimentación: ingresa la botella proveniente de cada proveedor luego de ser pesada, dimensiones 3.00x4.23x2.97.

2. Tres (3) tornillos sin fin: transporta la botella que ingresa en la tolva de recepción llevando al equipo de detección de metales, dimensiones 6.00x0.70x0.60.

3. Un (1) vibrador: dimensiones 1.53x1.68x4.50

4. Un (1) separador de metales: dimensiones 1.53x1.68x4.50

5. Dos (2) bandas de clasificación: se encargan de descartar y clasificar el material que no corresponda a plástico PET, así como la discriminación de la botella de acuerdo al color: ámbar, transparente o azul, dimensiones 5.00x1.10x0.20.

6. Dos (2) bandas de recepción: recibe la botella clasificada, transportándola al siguiente tornillo dosificador, dimensiones 4.40x1.00x0.20.

7. Una (1) banda buffer de almacenamiento: permite el almacenamiento de la botella clasificada, es el fin de la primera parte de la línea de clasificación, consta de un sensor de nivel y una banda transportadora, dimensiones 4.70x3.30x3.30.

8. Un (1) chuzador: el objetivo de este equipo es agujerear la botella con el fin de reducir la cantidad de aire y el volumen de las mismas, con esto se busca que la paca al final del proceso tenga una mejor compactación, dimensiones 2.20x1.00x1.20.

9. Un (1) tornillo sin fin doble: transporta la botella picada hacia la compactadora al ser tornillo doble aumenta el caudal y evita que la botella se concentre en el picador, dimensiones 6.00x1.50x0.60.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600044 de 31 ene. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 9 corresponden a una combinación de máquinas y equipos dispuestos para perforar botellas plásticas, que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendido en la partida 84.77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; según la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8477.80.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.80.00.00 del Arancel de Aduanas, como las demás máquinas y aparatos que se utilizan para perforar botellas plásticas, que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora AMANDA VIVIANA CEBALLOS LOPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 27.388.024, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MERCANDINO LTDA NIVEL 2 con NIT 837.000.015-7, a las direcciones

electrónicas informada en la solicitud mercandinosia@gmail.com - 182paty@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrea 7 N° 14-67 oficina 202 en Ipiales - Nariño o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600044 de 31 ene. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ 2024-01-31 / 07:54:12 A. M. De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 29 MAY 2024 Hora: 14:20:51 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600044 Año Calendario 2024

Fecha Acto 31-JAN-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .837000015 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social AMANDA VIVIANA CEBALLOS LOPEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MERCANDINO LTDA. NIVEL 2 Dirección mercandinosia@gmail.com Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA

Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD

Planilla Remisión No. 16 Fecha Pl Remisión 31 JAN 2024 Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:

Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:

Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Fecha Notificación: 05 FEB 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: .837000015 AMANDA VIVIANA CEBALLOS LOPEZREP LEG AGENCIA DET/P

Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 26 FEB 2024

Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 10 fecha:29-MAY-2024

Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.

ANDRÉS FELIPE CORRALES

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

Proyectó: CORRALES TRONCOSO ANDRES FELIPE

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