DIAN - Resolución 6440 de 16-12-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6440 de 16-12-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
—— DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600440 (16 dic. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ' LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS | Mediante radicado No. 235410000000528 de 27 de septiembre. de 2022, el (la) Sr. (a) EDGAR ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO, Agente de Aduanas identificado (a) con cédulade ciudadanía 85.201.036, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL1, con NIT 890,404,190-5, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad SYNTHESIA TECHNOLOGY SAS con NIT 900.490.716-0, presentó una solicitud de resolución de : clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada : técnicamente como “POLISOCIANATO ALÍFATICO TRIMERO DE HD!” y comercialmente “como “SYNTHANE PV-90". El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: copia del poder ymandato en catorce (14) folios, copia del formato de solicitud de clasificación arancelaria en tres (3) folios, copia de ficha técnica en ocho (8) folios, copia de la declaración deimportación en un (1) folio, fotocopia de catálogo en dos (2) folios y copia del comprobante : de pago en un (1) folio. El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos mí/cte. ($ 532.000,00) según transferencias por valor de cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte. ($455.000) y setenta y siete ml pesos m/cte. ($77.000) del 05 de agosto y del 26 de septiembre de 2022 respectivamente, del Banco ltaú al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No.S2022000100165398000572 : del 26 de octubre de 2022, este Despacho solicitó al usuario (a): en un diagrama de flujo : indicar la forma como se obtiene el producto, aclarando si es por simple mezcia de los : componentes o por obtención de un producto determinado por reacción química, en caso - de mezcla, indicar el nombre químico de cada componente y el porcentaje de participación de cada uno, expresado sobre una base del 100 %; en caso de reacción química, escribir los reactivos que ingresan, la reacción que se lleva a cabo, los productos que se obtienen y el porcentaje de rendimiento, en caso de adicionar alguna otra sustancia indicarlo; indicar cuáles son los monómeros que forman la unidad repetitiva, el grado de polimerización y la participación de cada monómero en el polímero o copolímero de ser el caso; aclarar porqué - : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600440 de 16 dic. 2022 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cuatquier interesado en la descripción del producto CAS: 281282-81-2 se indica el nombre disocianato oligómero a qué hace referencia este último, si revisando el CAS se indica disocianato homopolimero; - señalar la forma como se usa y el efecto que produce al producto final (pintura). El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000461 del 09 de diciembre de 2022, en tres (3) folios, renunciando al término restante para dar respuesta. Teniendo en cuenta que no es posible notificar el presente acto administrativo al Representante Aduanero se procede a consultar el Rut y se solicita se notifique a (el)o (la) Sr (a) GABRIEL IGNACIO FRANCO GALVIS, a las direcciones electrónicas manifestada por el solicitante (a) ejimenezOW)aduanasgama.com - asesor01(Maduanasgama.com; o por correo en la dirección Av El Arsenal No.8B-39, en Cartagena - Bolívar FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, porr el cual se adopta el Arancel de Aduanas y |
otras disposiciones. - Para el caso en estudio se > consideran las siguientes Regías, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de : Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo - : con las Reglas siguientes”. Nota 3 e) del Capítulo 39 En las partidas 39.01 a 39.11 solo se clasifican los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química. o : e) los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros. Partida 39.11 | “Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás : productos pre vistos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en -- formas primarias.” : Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del . mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600440 de 16 dic. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000528 de 27 de l “septiembre de 2022 y E2022000100165398000461 del 09 de diciembre de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una preparación con las l ] siguientes características físicas y químicas: Aspecto: Liquido Color: incoloro o amarillento Otor: a disolvente Punto de fusión/congelamiento: -48C Punto de ebullición inicial e intervalo de ebullición: 146% Densidad de los vapores: > 1 (aire = 1.0 a 15-20%C) Punto de ignición (flash point, fp): 53 CC Presión de vapor: 4 mm Hg Densidad relativa: 1 ,13 g/mi 25% Temperatura de autoencendido: > 4000
Viscosidad: 400-700 cps 25%C Conforme a lo indicado la preparación está compuestpoor : 2 90% 1,6-diisocianato de : hexametileno monómero; < 5% acetato de butilo y < 5% solvente nafta ligera, obteniéndose
un compuesto conformado por hexanodio! 1,8 diisocianato oligómero: > 90,0% y <99,9% al : < 90% y > 88% en mezcla azeotrópica acetato de butilo, solvente nafta ligero, HDI monómero, El producto se usa como catalizador de resinas hidroxiladas en la producción y aplicación | de recubrimientos de película de poliuretanos en base solvente (pinturas poliuretano), se mezcla con otras resinas llamadas hidroxiladas en los sistemas de pintura poliuretano de : dos componentes. Se presenta en frascos metálicos de 4 kg. En virtud de lo anterior, es conveniente indicar que los diisocianatos monoméricos con : grupos funcionales, como el hexametileno diisocianato (HDI), reaccionan con moléculas de agua de la atmósfera, formando oligómeros con un promedio de unidades monoméricasentre 3 y 4, denominados comúnmente isocianatos poliméricos (pueden contener : monómeros sin reaccionar), que no cumplen con lo establecido en la Nota 3 c) del Capítulo 39 para ser considerados como los demás polímeros sintéticos y que por tanto, : _arancelariamente se consideran prepolímeros, acorde con el apartado (e ) de la citada nota, - por consiguiente están comprendidos en la partida 39.11 de Nomenclatura Arancelaria. Teniendo en cuenta que el producto en estudio, el prepolímero (partida 39. 11) está presente en un 90% o más y que el 10% restante corresponde a una mezcla de solventes volátiles,
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600440 de 16 dic. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado no cumple con la Nota excluyente 2 €) del capítulo 39, por tanto, permanece en este capítulo. Por otro lado, los prepolímeros como el hexametileno disocianato (HDI), en formas primarias, por no encontrarse expresados ni comprendidos en otra parte, corresponde clasificarlos en la subpartida 39.11.90. - En virtud de lo señalado, la mercancía descrita arancelariamente corresponde a los demás prepolimeros previstos en la nota 3 del capítulo 39 no expresados ni comprendidos en otra parte, en forma primarias, en atención a la Nota 3 e) del Capítulo 39 de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 se encuentran comprendidas en la partida arancelaria 39.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla - General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 3911.90.00.00 del Arancel - del Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3911.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como los demás prepoliímeros previstosen la Nota 3 del Capítulo 39, no expresados ni comprendidos en otra parte, en forma
primaria, en aplicación de Nota 3 e) del Capítulo 39 y las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) GABRIEL ¡GNACIO GALVIS FRANCO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL. 1 con NIT 890.404.190-5, a las direcciones electrónicas manifestada por (el o (la) solicitante (a) ejimenezfMaduanasgama.comasesor01(MHaduanasgama.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del _ Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo - 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Av El Arsenal! No.8 B-39 en Cartagena - Bolivar de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto - administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual
deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad -con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución - en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600440 de 16 dic. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección : Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. 0
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ o
AN Coordinación de Noúñcació: s 1 POR UNA COLOMBIA MÁS HONFIYA Mival Central Bonatá ao a Se certifica a jue el inisGtratiEvo.fuOe pu blA ez |