DIAN - Resolución 6440 de 19-10-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6440 de 19-10-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600440 (19 oct. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasif icación Arrsincelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE o LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA End uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. Resollición 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes. HECHOS - Mediante radicado No. 235410000000915 de 18 de mayo de 2023, el Sr. VICTOR o ALFREDO TARRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.137.446, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1, con NIT 890.404.619-2, mandatario de la Sociedad | BRENNTAG COLOMBIA ZONA FRANCA S.A.S. con NIT 901.183.344-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para ' I|- la mercancía denominada técnicamente como "HIDROCARBURO DESAROMATIZADO" Y comercialmente como “ EXXSOL D80 CONDUCTIVO” o o El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) folios, certificado de análisis en un (1) folio, consignación o comprobante de pago en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio, fotografía en un (1) folio, 0
hoja de seguridad en once (11) folios y mandato en un (1 folio. El Solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte (Ss 594, 000 ,00) según E Consignación número 100139420 de 09 de mayo de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información AdicionalRIA 820230001 0165398000246 del 30 - de mayo de 2023, este Despacho solicitó 'al usuario: Composición porcentual (%) del producto denominado técnicamente como —HIDROCARBURO DESAROMATIZADO y comercialmente como EXXSOL D80 CONDUCTIVO, detallare l proceso de obtención del: A producto, informar en que consiste el proceso desaromatización del producto, detallar el | origen, adjuntar el perfil de destilación según el método ISO 3405 o ASTM D 86; tipo de. empaque y uso. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 27 de julio de 2023, él interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2023000100165398000370 del 31 de julio de 2023; Él usuario responde mediante Ñ radicado No. E2023000100165398000300 del 13 de agosto de 2023, con 16 folios, renunciando al término restante para responder. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600440 de 19 oct. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDO
TARRA DIAZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado vtarraMasercol.com - notificacionesjudicialesMasercol.com; o por correo en la dirección TRANSVERSAL 33 A % 19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO, en CartagenaBolívar - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su | anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado | por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones,de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas yy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” : Nota Complementaria NANDINA 2 a) del Capítulo 27: “«Aceites medios» (subpartidas 2710.19.12 a 2710.19.19), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 90 %, a210C, y 65 % o más a 250 0C (Norma ASTM D 86).” o Partida 27.10:
“Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario” l EL | RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600440 de 19 oct, 2023 Hoja No. 3 | - Continuación del acto administrativo por el cual ses expide una resolución de. Clasif icación - - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modifi icaciones - artículos 3 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus “modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria ' a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000000915 «d e 18 de mayo de 2023 y E2023000100165398000300 del 13 de agosto de 2023 la mercancía objeto de .
clasificación arancelaria, se describe como un líquido incoloro con olor ligero, compuesto por un destilado de petróleo liviano hidrotratado. El producto ee s destilado (petróleo) liviano. hidratratado, CAS: 64742. 478, al 100%; de calidad, de Stadis 450: 1. 5 ppm. Se caracteriza por tener, según la norma ASTM D 86, una temperatura de destilación inicial: (IBP) de 212.5C y destilar una fracción del 5% a 216C, un 90% a 240C, y su punto final - de destilación FBP de 250%C. Adicionalmente el producto reporta un punto de inftamación de 83"C, es recomendado para usarse en aerosoles, lavado de mantillas, limpieza, e recubrimientos, productos de consumo, metalurgia y desmoldeante. El producto se distribuye € en empaque a granel liquido en tambores Ép or. 160 kg/cu: granel EN liquido/ carrotanques cargados con producto hasta 34,0009 Kg; granel liquido! isotanques o cargados con producto hasta 20. 000 kg.
De acuerdo: con lo anterior, el producto: anteriormente descrito, arancelariamente Corresponde a una preparación de la industria del petróleo a base de aceites medios que, conforme con la Nota Complementaria NANDINA 2 a) del Capítulo 27 y en virtud de la Regla General Interpretativa 1, está comprendido en la partida 27.10 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la o | sabpartida. 2710. 19. 19.00 del Arancel de Aduanas de Colombia.
En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la a Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación o Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la. subpartida 2710.19.19.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de la industria : del petróleo a base de aceites medios que, en aplicación de la Nota Complementaria - - NANDINA 2 a) del Capítulo 27, y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modifi icaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido. de la presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con cédula de. ciudadanía No. 73.137.446, representante legalde la sociedad AGENCIAD E ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1 con NIT. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600440 de 19 oct. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 890.404.619-2, a la dirección electrónica manifestada por el interesado vtarraDasercol.com - notificacionesjudicialesMasercol.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, O de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección TRANSVERSAL 33 AH 19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO en Cartagena - Bolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo ' 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por “medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DAPR Coordinación de Notificaciones POR WWA CÓ LOU ic rra Aut Central B da DC Aga dr IL AEE 2023-10-19 /08:32:15A.M. Se +A Fecha Acuse de laciba e De conformidad con ta resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. - CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera