DIAN - Resolución 6441 de 19-10-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6441 de 19-10-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600441 (19 oct. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasif cación Arancelaria a a Petición de Cualquier Interesado. LA JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN /A RANCELARIA DE LA o - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA e En uso de las facultades legales que le confiere el numeral! 3.3.1 del artículo 2 de la NN Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000908 de 17 de mayo de 2023, la señora CLAUDIA PATRVIAINA CMOINTAOYA , identificada con cédula de ciudadanía No. 43726577, Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS ML 'S.A.S NIVEL 1, con NIT e -900.081.359-1, mandataria de la Sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890.903.938-8,- - presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier. interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente "LÍNEA AUTOMÁTICA Ñ
DE PRODUCCIÓN DE MOLDEO DE PULPA”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en tres (3) folios, mandato en seis (6) folios y comprobante de pago en un 1) folio. La solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho mil pesos Mete ($ 1. 188.00 00 00) según transferencia No. 99293 de 10 de mayo de 2023, de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimientode Información Adicional-RIA No. S2023000100165398000241 de 29 de mayo de 2023, este Despacho solicitó a la usuaria: ajustar los documentos remitidos - con el fin de guardar coherencia entre la descripción del proceso, el flujograma y la lista de equipos, informar la composición del material que ingresa a la línea de proceso y señalar. cuál es la capacidad de producción de la línea, entre otros. Con solicitud realizada en el || sistema de fecha 28 de julio de 2023 la interesada solicitó prórroga para dar respuesta, la - cual fue autorizada con oficio No. S2023000100165398000364 de 31 de julio de 2023. La usuaria responde mediante radicado No. E2023000100165398000331 del 01 de ¡Septiembre de 2023, con E folios, renunciando al tiempo restante para dar respuesta. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la. señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a las direcciones electrónicas manifestadas por la. interesada: dbaenaQ4magnum.com.co - 'saarangoQmagnum. com.co; o por correo en la . dirección Calle 16 No 41 - 210 Eo. La Compañia OfC 404, en Medellín - Antioquia RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600441 de 19 oct. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su:
anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, med iante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (...) Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos 6 de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.41: “Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada
: legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600441 de 19 oct. 2023 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi Icación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Segúnl a información suministrada con los radicados Nos. 235410000000908 de 17 de mayo de 2023 y E2023000100165398000331 de 01 de septiembre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos - que transforman pulpa de papel en platos desechables y contenedores para alimentos de la siguiente forma: Se dispone de la pulpad e papel 100 % reciclada y proveniente de envases fetra pak, que: al ser mezclada con una gran cantidad de agua, genera un flujo que ingresa a la unidad
central de moldeo, donde se somete a succión de una bomba de vacío a través de unas. mallas de moldeo formadoras, consumibles y de necesario recambio por su sometimiento a altas presiones, dando la forma a los recipientes con el molde a presión, absorbiendo la - mayor cantidad de agua posible para reintegrarla al tanque, mediante el uso de bombas: un robot de transferencia pasa el producto formado para su secado en las unidades laterales de la máquina central, donde por choque térmico con resistericias eléctricas se verifica el secado final. EAN A continuación, un brazo de robot. pasa. el producto al equipo de troquelado, donde se recortan los excedentes, dándole la forma final a los. platos desechables o a los contenedores para alimentos; otro robot pasa este producto a una banda transportadora para su almacenamiento y empaque. Desde un gabinete eléctrico se sincronizan, controlan y protegen los diferentes equipos del proceso. En 1 general, €e sta línea puede producir 30: - toneladas mensuales de producto.
- Listado de equipos:
1. Una (1) únidad de moldeo y decido. donde se da la forma fif inal al producto, con dos módulos laterales de secado y dos cilindros hidráulicos.
2. Un 0 compresor de aire para proporcionar. aire a: presión a la unidad de moldeo yo secado.
3. Una (1) bomba de vacío, para generar el vacio que succiona el agua. Ñ
4. Un (1) tanque central de vacío, para circulación de la pulpa a través de las. mallas y los moldes.
5. Un (1) gabinete eléctrico para control de los componentes.
6. Una (1) bomba de agua para conducción al equipo de moldeo.
7. Un ( brázo robot de transferencia para tomar eo l producto seco > Y dejarlo en la mesaa de ol corte.
8. Una ( )nm esa de: corte, unidad de troquelado pp ara corte de los excedentes del producto.
9. Un (1) robot almacenador para hacer. la: transferencia del troquelado a la bandatransportadora antes del empaque. o 10. Una 0 banda de transferencia de rodillos, con motorreductor q Una (1) malla de seguridad para restringir el acceso al1 equipo.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600441 de 19 oct. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoluciódne Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De acuerdo con la información anterior, se establece que arancelariamente, los equipos y/o aparatos anotados en los numerales 1 a 11 anteriores, conforman un sistema para la fabricación de artículos de papel, en donde la función netamente definida está determinada por la unidad de moldeo y secado, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado, se clasifica en la partida 84.41, y conforme la Regla General Interpretativa 6 de la - Nomenclatura Arancelaria, se clasifica en la subpartida 8441,40.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la
subpartida 8441.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para moldear artículos de papel, de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 y en aplicación de la Nota 4 de la Sección XV! del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43726577, Representante Lega! de la AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT 900.081.359-1, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: dbaena(QMmagnum.com.co - saarango(Omagnum.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 de! Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, calle 16 No 41 - 210 Ed. La Compañia Of 404 en Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600441 de 19 oct, 2023 Hoja No. 5 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de m1 arzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
- CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria
Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO -
— Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA
NP Coordinación de Notfidacioñes e “val Centro! Bogotá DO Se certifica al Acto Adminismativo ublicado En DIARIO oHaAL salvo fue publicado