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DIAN - Resolución 6442 de 16-12-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6442 de 16-12-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

| ¡NA ——— DIAN - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600442 (16 dic. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado l EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA ' : En uso de las facultades legales quq e le confi jere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución E 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes - = HECHOS Mediante radicado No. 235410000000508 de 14 de septiembre de 2022, el Sr. OSCAR ALBERTO :: PUENTES MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.053.200, representante legal (segúnconsulta en el RUT a la fecha) de la AGENCIA DE ADUANAS HECADUANAS S$.A.S., NIVEL 1, con : NIT. 830.008.623-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "BARRAS DE q

ACERO LAMINADAS EN CALIENTE”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud debidamentediligenciado en la plataforma SARP en dos (2) folios, formato FT-OA-2354 Solicitud de Resolución : de Clasificación Arancelaria en tres (3) folios, consignación bancaria en dos (2) folios, especificaciones técnicas en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio, plano en cinco (5) folios y EN

poder o mandato en doce (12) folios. El solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos Mcte ($532. 000 ,00) según transferencias del : 10 de mayo de 2022 y 12 de mayo de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 820220001 00165398000513 del 26 de : septiembre de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): El servicio de clasificación arancelaria está definido para un producto por solicitud, por lo cual se hace necesario describir el productoobjeto de clasificación arancelaria, ya que aparentemente hay tres productos (hojas, resortes - : multihojas, resortes parabólicos) relacionados en la ficha técnica y la especificación técnica; del producto descrito anexar imágenes que permitan visualizarlo; de la composición química, indicar si el metal predominante de fabricación es el hierro o acero u otro, especificar e indicar que hace al : - producto apto para ser empleado como ballesta u hoja para ballestas. El usuario responde mediante : escrito radicado No. E2022000100165398000386 del 27 de octubre de 2022, en tres (3) folios, sin renunciar al término restante para dar respuesta. : Según lo establecido en el RUT se notifica al Sr. OSCAR ALBERTO PUENTES MUÑOZ, ala dirección electrónica manifestada por el interesado en el formato de. solicitud: - aamayaarevaloQgmail.com ; coordinacionbogota(Ghecaduanas. com.co o por correo en la dirección : CR 97 D BIS H 42 F04 SUR, en Bogotá, D. C. o

. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación 1 y Codifici cación de Mercancías y su. anexo, E A aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. e Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 88? de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600442 de 16 dic. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras . disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas generales interpretativas, Notas y texto de partida: Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos (e) de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” : Nota 3 de la Sección XV: -“En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, -.

bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, -hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y tallo. Nota 5.a) de la Sección XV: - 5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74): a) lasaleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás; (...Y - Nota 1.d) del Capítulo 72. “a) Acero las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un - contenido de carbono más elevado.” _ Nota 1.) del Capítulo 72. E) Los demás aceros aleados los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes: (...) - - superior o igual al 0,3 % de cromo. (...)” Nota 1.m) del Capítulo 72. “m) Barras los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k) o 1) anteriores ni a la definición de alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo, . segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los

círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma dearco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden: - tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»); - haberse sometido a torsión después del laminado.”

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600442 de 16 dic. 2022 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado “Partida 72, 28: “Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada. legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis : mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del : mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo - disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasifi cación arancelaria a : petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de AN cualquier interesado, | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO “Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000508 de 14 de » septiembre de : 2022 y E2022000100165398000386 del 27 de octubre de 2022 la mercancía objeto de clasificación - ¡arancelaría, se describe como una manufactura de acero Que la manufactura tiene sección transversal maciza y constante, de forma rectangular con ancho de entre 30 - 100 mm, espesor entre 6 y 250 mm y largo de 5100 y 5800 mm. Que la manufactura presenta la siguiente composición química en porcentaje: Hierro (Fe): 96,56 — 97,88; Carbono (C): 0,47 -- 0,64; Cromo (Cr): 0,65— 1,10; Silicio (Si): 0,15 - - 0,35; Cobre (Cu): 0,03 máx.; Azufre (S): 0,03 máx.; Fósforo (P): 0, 03 máx.; Manganeso (Mn): 0, 6-= : 1,00; Vanadio (V): 0,15—0, 25: Boro (B): 0,0005 Acorde con la información suministrada la manufactura se obtiene por laminado en caliente. Arancelariamentel a manufactura no puede ser considerada como producto laminado plano ya que - no cumple lo establecido en ta Nota 1.k) del Capítulo 72, que indica que, al presentar espesor. «superior a 4,75 mm el ancho mínimo debería ser superior a 150 mm, y el ancho del producto llega -.

máximo hasta 110 mm, así las cosas, en consideración a las dimensiones indicadas y en aplicación de la Nota 1.m) del Capítulo 72 la manufactura en cuestión se establece como una barra de acero y acorde «c on el porcentaje de cromo que es Superior a0, 5d % se determina aleada. Acorde con lo anterior, arancelariamente se trata de una barra de acero aleada, laminada en “caliente, que acorde con las Notas 3 y 5.a) de la Sección XV y Notas 1.d), 1.f) y 1.m), del Capítulo 72 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 72.28 y en .. cumplimiento de la Regla General interpretativa 6 se clasifi ica en la subpartida 7228.30. 00. 00 del. Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasif cación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

,AD RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600442 de 16 dic. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoluciódne Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7228.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como una barra de acero aleada, laminada en caliente, acorde con las Notas 3 y 5.a) de la Sección XV y Notas 1.d), 1.f) y 1.m), del Capítulo 72 y en

aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, - contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor OSCAR ALBERTO PUENTES MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.053.200, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS HECADUANAS S.A.S., NIVEL 1 con . NIT. 830.008.623-6, a la dirección electrónica manifestada por el interesado ' aamayaarevalo(Ogmail.com ; coordinacipnbogotafhecaduanas.com,co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CR 97 D BIS HH

  • 42 F - 04 SUR en Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procederecurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro delos diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305

del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el . Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su . competencia y publiquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE a 7 o Ñ . .

N Coordinación de Notificación: 25 | BON UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Nivel Central Bogotá Da” 202212-16 /12:04:35 P. M. a Se cera quee el Abto uA y rativo VA yal ds Becha Sousa de Recibo E Piro ve ES or De conformidacodn la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600442 de 16 dic. 2022 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Proyecto; LEONARDO RICO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

SF

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