DIAN - Resolución 6443 de 18-08-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6443 de 18-08-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN —
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 006443 - (18/AG0/2021) Por la cual sé expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confieree l Artículo83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen l de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS “Mediante radicado No. ESGTA202100208 del 27 de abril de 2021, la Señora Maira Alejandra Rios Rocha, identificada con cédula de ciudadanía 1.130.665.526, como representante lega! de la sociedad C.A. DISTRIBUCIONES S.A.S, con NIT 901.048.214-5, - presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ROLLO DE BOLSAS PRECORTADAS PARA BASURA. e o La interesada adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicituden un (01) folio; - ficha técnica en un (01) folio, catalogo en ocho (08) folios, fotografía een un (01) folio y recibo de pago en un (01) folio. La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos mí/cte. ($ 454,263), según comprobante No. 01498373 del 11 de marzo de 2021 del Banco y de Bogotá. Esta Coordinación mediante oficio Nos. 100227342-1036 y 100227342-1037 del 06 de :
mayo de 2021,con radicados virtuales Nos. 000S2021904092 y 000S2021904097 del 07de mayo de 2021, consultó a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación y de Gestión Jurídica, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación; no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. A través de requerimiento de información adicional No. 1002273421030 del 06 de mayo - de 2021, radicado. virtual 00052021904088, del 07 de mayo de 2021, esta Coordinación solicitó a la interesadá especificar: "bajo denominación y porcentaje correspondiente de: participación dentro del productof inal (100%), la totalidad de los materiales de los cuales se encuentran compuestas las bolsas y explicar o ampliar el concepto del empaque, señalado como “Empaque corrugado”. Con escrito radicado 000E2021903566 del 25 de | “mayo de 2021, el titular del presente acto administrativo atiende el requerimiento deinformación en once (11) folios, sin renunciara l término restante para dar espre) o RESOLUCIÓN NÚMERO 006443 de 18/AGO/2021 Hoja Nó. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo
de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa decompetencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifique a la Señora Maira y Alejandra Rios Rocha, en la1 Calle 31A 20-61, en Cali, Valle del Cauca. : FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codif cación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley g?8 de 1973. Decisión 81d2e la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y - otras disposiciones. E Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1 | | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos: de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” o Nota Legal 1 del Capítulo 39 “En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14.
Que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro .. procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que o conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse. En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.” Partida 39.23 - “Artículos para el transporteo eny asado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demásdispositivos de cierre, de plástil RESOLUCIÓN NÚMERO 006443 de 18/AGO/2021 HojaNo.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de : Clasificación Arancelaria Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada : - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidasdel mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de : Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional— Artículos 298 a 304, mediante el cual se | dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes anticipadas de clasificación arancelaria. Mi Resolución 046 de 2019 y sus “modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas
NacionalesArtículos 304 a 306, 316 y 317, mediante la cual se reglamentan la expedición - de resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de jj unio, - fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. En la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202100208 del 27 de abril de | 2021 y 000E2021903566 del 25 de mayo de 2021, la mercancía objeto de clasificación - arancelaria se describe como bolsas plásticas para la manipulación y control de desechos, elaboradas en material 100% recuperado, con las siguientes características: o Material: polietileno de alta densidad . -= Calibre: 0,50 mcr, 0,60 mcr, 0,70 mer, O, 80 mer, 0, 90 mcr, 1 mer. -- Color: blanco, negro, rojo ,verde ,azul, gris, amarillo - Ancho: 43 cms, 45 cms, 65 cms, 90 cms - - Largo: 48 cms, 60 cms, 90 cms, 110 cms --- Uso: residuos ordinarios - Biodegradable: a 18 meses... -- Unidad de empaque: 10 bolsas De acuerdo con lo anterior, en virtud de la Regla General Interpretativa 4 arancelariamente el producto corresponde a una manufactura denominada bolsa de plástico, empleada para .
el transporte o envasado, el cual se encuentra comprendido en la partida 39.23 de la: Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica por la subpartida 3923.21.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario: mínimo mensual legal vigente, el cua! debe ser . acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta ycuatro mil mí/cte. ($ 454.000); de acuerdo con el comprobante de transacción identificado - - bajo la consignación No. 01498373 del 11 de marzo de 2021 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, se pagó la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta - . y tres pesos m/cte. ($ 454.263), quedando un saldo a favor del solicitante por valor dedoscientos sesenta y tres pesos m/cte ($ 263); el cual podrá utilizar para presentar (E) - RESOLUCIÓN NÚMERO 006443 de 18/AGO/Z021 HojaNo.4 “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio: de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descritaen la presente resolucióne,n la. subpartida 3923.21.00.00 del Aranceld e Aduanas, como una manufactura denominada -
- bolsa de polímerodse etileno, empleada para el transporte o envasado, de acuerdo con la .
Nota Legal 1 del Capítulo 39 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2018 y : sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo a la dirección informada por la solicitante Señora Maira Alejandra Rios Rocha, identificada con cédula de ciudadanía 1.130.665.526, como representante legal de la sociedad C.A. DISTRIBUCIONES S.A.S, en la Calle 31A - $$20-61, en Cali, Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, de conformidacodn los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 yartículo 311 0 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 o 114 de la resolución 39 de 2021 respectivamente. ARTÍCULO TERCERO. Informaral interesadquoe contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad : con lo establecido en el Artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 306 de la ' Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUART O. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 de la Resolución0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo. 119 de 'a Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio del a Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestiónd e Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE — 18/AGO/2021
DD, MARÍA TRANSIT GR) FADO GARCÍA - - Jefe (A) deOBRAR pi, ¡doy 4 AN de Hotiicaciones.. Subdirección Tétilical ? o Niue! Central Bogotá, D.C. E -Proyectó: Marcela Martinez Fajardo
Revisó: Fidel Raul Minotta