🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 6444 de 18-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 6444 de 18-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

y2

DDAN-_

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 006444 (18/AGO/2021) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000239 del 07 de mayo de 2021, el Señor Wilfredo Nájera Peña, identificado con cédula de ciudadanía 13.888.810, como representante legal de la sociedad PARQUES MAGICOS COLOMBIA S.A.S. con NIT 901.145.249-8, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria, para la mercancía denominada técnicamente como “GIMNASIO CASA TUNEL - BRIDGE TUNEL CLIMBER” y comercialmente como “GIMNASIO CASA TUNEL”.

El interesado adjuntó: formulario de solicitud en un (01) folio, descripción del producto en un (01) folio, fotografías en cuatro (04) folios, resolución de clasificación arancelaria No. 4396 del 11 de mayo de 2010 en dos (02) folios y recibos de pago en un (01) folio.

El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos mí/cte. ($454.263), según comprobante No. 98577861 del 14 de abril de 2021 del banco de

Bogotá. Esta Coordinación mediante oficios Nos. 100227342-1137 y 100227342-1138 del 19 de mayo de 2021 con radicados virtuales Nos. 000S2021904569 y 00052021904579 del 20 de mayo de 2021, consultó a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación y de Gestión Jurídica, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación; no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifique al señor Wilfredo Nájera Peña, en la Carrera 30 No. 75-65 oficina 210, en Bogotá 4)

RESOLUCIÓN NÚMERO 006444 de 18/AGO/2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 95.06 “Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 298 a 304, mediante el cual se

dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes anticipadas de clasificación arancelaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 a 306, 316 y 317, mediante la cual se reglamentan la expedición de resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. En la información allegada mediante radicado No. ESGTA202000239 del 07 de mayo de 29

RESOLUCIÓN NÚMERO 006444 de 18/AGO/2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un juego infantil para ser empleado al aire libre por niños, en parques infantiles, centros comerciales, instituciones educativas, conjunto residenciales y centro vacacióneles; que cuenta con las siguientes características: - Composición: fibra plástica de polietileno. - Medidas: alto 1.70 mt, ancho 2.30 mt, largo 3.0 mt. El producto en cada extremo cuenta con dos áreas para juego de techo a dos aguas, los cuales están unidos por un puente con barandas, en uno de los extremos internamente hay una mesa plegable y una silla sin espaldar, en el otro lado un timón y un binocular, la parte

inferior cuenta con una abertura para ingresar a una especie de túnel que va de extremo a extremo, esto de una escalera de acceso a un tobogán para deslizarse. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a los demás artículos de juegos concebidos para ser empleados al aire libre, comprendido en la partida 95.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica por la subpartida 9506.99.90.00 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil m/cte. ($ 454.000); de acuerdo con el comprobante de transacción identificado bajo la consignación No, No. 98577861 del 14 de abril de 2021 del banco de Bogotá, aportado para el trámite, se pagó la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos mí/cte. ($454.263), quedando un saldo a favor del solicitante por valor de doscientos sesenta y tres pesos m/cte. ($ 263); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la

subpartida 9506.99.90.00 del Arancel de Aduanas, como los demás artículos de juegos concebidos para ser empleados al aire libre, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo a la dirección informada por el solicitante señor Wilfredo Nájera Peña, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.888.810, como representante legal de la sociedad PARQUES MAGICOS COLOMBIA S.A.S., en la Carrera 30 No. 75-65 oficina 210, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, de conformidad con los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 311 o 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 o 114 de la resolución 39 de 2021 respectivamente. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de A (7

RESOLUCIÓN NÚMERO 006444 de 18/AG0/2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria con lo establecido en el Artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copía del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE —18/AG0/2021

MARÍA TRÁNS e id Jefe (A) de la Coor SAO A dicio de Arancel Subdirección éshica Aduanera

Proyectó: Marcela Martínez Fajardo

Revisó: Fidel Raul Minotta

Sé ARIO ?

A 5 As N Coordinación de Noífcaciones. ARA omomenenetrmrases Nivel Central Bogoló, D.C. 28 010 222% 26 D1c 2021 Se cerutice que el aftosa ÁGIL nA i fu e gupi| c2s6n /12e nD[iar2ia 0Ofi1cial Ediciph, $!

SA PY e

Consultar sobre este documento ...