DIAN - Resolución 6445 de 18-08-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6445 de 18-08-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 006445 (18/AGO/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100304 del 16 de junio de 2021, el Sr. Mario Martínez Blandón, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.057.694, representante legal de la sociedad Llantas El Dorado Ltda, con NIT 830.125.163-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA”. El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud de clasificación FT-OA-2054 en dos (2) folios, ficha técnica en tres (3) folios, poder en dos (2) folios, Resolución DIAN 001482 del 8 de marzo de 2021 en diez (10) folios, y copia del comprobante de pago en un (1) folio. La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte ($ 454.000) según comprobante No. 100804943-d1el 15 de junio de 2021 del Banco de Bogotá.
Con Requerimiento de Información Adicional No. 100227342-1504 del 29 de junio de 2021, radicado No. 000S2021906334 del 29 de junio de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario seleccionar una referencia, explicar claramente las características de la mercancía a clasificar, describir y especificar el uso para el que está destinada la mercancía a clasificar, señalando si su uso es exclusivo en volquetas, mezcladoras de concreto, mezcladoras de hormigón, camiones tipo mixer, maquinaria para la construcción, minería o mantenimiento industrial. Se recibe respuesta con escrito radicado No. 000E2021904720 del 6 de julio de 2021, en el que no renuncian al termino restante otorgado. En el formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Mario Martínez Blandón, en la Calle 24F No. 99-48, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973, Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartag
RESOLUCIÓN NÚMERO 006445 de 18/AGO/2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y
otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 40.11: "Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306-, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202100304 del 16 de junio de 2021 y 000E2021904720 del 6 de julio de 2021, la mercancía objeto de clasificación
arancelaria se describe como una llanta para uso exclusivo en volquetas, mezcladoras de concreto y hormigón, camiones tipo mixer, maquinaria para construcción, minería o mantenimiento industrial, recomendadas por el fabricante para uso exclusivo en terrenos destapados o fuera de carretera, con alto nivel de tracción, para movimiento de material, resistente a cortes por rocas propias de la apertura de suelos para vías, con las siguientes características: — Fabricante Xingyuan Group — Marca Annaite — Diseño de fábrica 309 — Referencia: 12.00 R20 - Diámetro interno: 50.8 cm — Número lonas: 18 - Capacidad de carga 154/151 — equivalente a una carga máxima de 3.750 kg en montaje sencillo y a 3.450 kg en montaje dual — Código de velocidad máxima J — 100 km/hora — Tipo de construcción: radial ap
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado — Diseño de labrado: bloques anchos — Función: para uso en ejes de tracción — Aplicación: off the road, - fuera de carretera - 80% fuera de carretera —- 20% dentro de carretera con límite de velocidad — Uso: volquetas — maquinaria para construcción - Composición de materiales: caucho natural 40.33% - caucho sintético 5.0 % - negro de humo 22.49% - acero 25.30% - aceleradores, antiozonantes, relleno y fibras
6.88% De acuerdo con la información aportada por la solicitante esta llanta neumática está destinada para ser utilizada en volquetas y maquinaria de construcción. Este tipo de vehículos incluye: volquetas para transporte de materiales de construcción como arena, ladrillos, escombros; vehículos mezcladores de concreto u hormigoneras. En la nomenclatura del Sistema Armonizado las llantas neumáticas nuevas de caucho se clasifican en la partida 40.11, dentro de la cual hay una subpartida específica para los neumáticos “De los tipos utilizados en autobuses o camiones” y otra para los neumáticos “De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería oO mantenimiento industrial”, Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a un neumático (llanta neumática) nuevo de caucho, con diámetro interno de 50.8 cm, de los tipos usados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 40.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 4011.80.00.90. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 4011.80.00.90 del Arancel de Aduanas, como los demás neumáticos nuevos,
fabricado en caucho, diámetro interno de 50.8 cm, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Mario Martínez Blandón, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.057.694, representante legal de la sociedad Llantas El Dorado Ltda, en la Calle 24 F No. 99-43, en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 201(7,)
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de
Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 18/AGO/2021
Pleo l Jefe (A) de la li REGA: Subdirección de Geste q eenia/ Aduanera ES
Proyectó: Fabián Alberto García Castañeda =2
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez
Ro ] DIAN? Coordinación Noticairos 1 ccanuenenpraratosonsinoro Nivel Central Bogotá, D.C. 28 DIC 2021 26 DIC 2021
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