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DIAN - Resolución 6446 de 16-12-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6446 de 16-12-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

132 RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600446 (16 dic. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE

LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000548 del 6 de octubre de 2022, el (la) Sr. (a) SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA, identificado (a) con cédula de ciudadanía 9.132.065, - representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S. NIVEL 4, con NIT 890.403.077-6, apoderado (a) o mandatario (a) de la sociedad GYPLAC S.A. con NIT 900.149.460-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL LÍNEA DE EMBALAJE DE PLACAS DE : YESO”. : El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción del : proceso que realiza la línea, fotografías, planos y listado de componentes en cuatro (4) folios; comprobante de transferencia bancaria en un Y) folio; contrato de mandato especial AN

con representación en siete (7) folios El (la) solicitante pagó un millón sesenta y cuatro mil pesos mícte. ($ 1.064.000) según E transferencia bancaria No. 4102022 del 4 de octubre de 2022 de Bancolombia al Banco de : Bogotá. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) : SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a): cgutierezGHhubemar.com - eelguedoQhubemar.com; o por correo en la dirección: Calle 26 No 96 J 66 Ofc. 212 Edificio Optimus, en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. E Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600446 de 16 dic. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y . otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:

Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas - partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” | Notas 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se - clasifica en la partida correspondiente a la función que r1 ealice.” Partida 84. 28: - "Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 30a 330 7, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación

arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000548 de 06 de octubrede 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una . combinación de aparatos que trabajan en conjunto para transportar un material, RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600446 de 16 dic. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación . Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Proceso: - Inicia cuando las placas de yeso llegan a una banda transportadora, en la cual se agrupan 3 pares de placas, los cuales son enviados a un duplicador que recepciona los juegos. - Posteriormente los juegos de placas pasan a una banda transportadora que los lleva hasta : una mesa de apilado con topes frontales y laterales, donde se arma un bloque de placas y se deja recto y organizado. Después el bloque de placas se > transporta de manera lateral a una , segunda mesa de. apilado, y de allí continúa a un sistema de cama de rodillos para ser llevado al almacenamiento.

Componentes: - .

1. Dos (2) bandas transportadoras de lona reforzada «c on caucho, cada uu na dispone de un (1) motor de 440 v, 60 Hz, 8,2 amperios, 6,6 kW, 3.000 rpm.

  • 2. Un (1) duplicador, cuenta con un (1) motor de 440 v, 60 Hz, 8,2 amperios, | 6,6 w, : 73.000 rpm, un (1) eje reducido, tres (3) poleas, una (1) banda transportadora lonareforzada con caucho, un (1) sistema neumático, un (1) diafragma de elevación. . - 3. Dos (2) mesas de apilado, cada una incluye una banda alimentadora metálica, un (1) motor de 440 v, 60 Hz, 8,2 amperios, 6,6 kW, 3.000 rpm, un (1) equipo de alineación, l un (1) sistema hidráulico con su motor de 4401 v, 60 Hz, 29 amperios, 1,2 KW, 1 .780 - rpm, una (1) estructura

4. Un (1) sistema de cama de rodillos, cuenta con una banda tránsportadora de lona . reforzada con caucho, sistema de cadena, un (1) motor de 440 v, 30 Hz, 8,6 : amperios, 2,2 kW, 94 rpm.

De acuerdo con la información aportada, se tiene que la combinación de aparatosrelacionados en los numerales 1 a 4, trabajan en conjunto para transportar (mediantebandas) placas de yeso a mesas de apilado y su posterior envío a almacenamiento, quedando por lo tanto comprendidos arancelariamente en la partida 84.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 del Sistema Armonizado;

  • y se clasifica en la subpartida 8428, 33. 00, 00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla

General Interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación | Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8428.33.00.00 del Arancel de Aduanas, como aparatos transportadores de : banda, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 9.132.065, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE . ADUANAS HUBEMAR S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890403077-6, a la dirección electrónica RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600446 de 18 dic. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado manifestada por (el o (la) interesado (a): cgutierrezGhubemar.com -- eelguedoO)hubemar.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto

1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; articulo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección: Calle 26 No 96 J 66 Ofc 212 Edificio Optimus en Bogotá, D.C.

  • Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. % ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad cón el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. - : N : N ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
  • medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección : Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE E 2022-1/ 023:-271:186 P. M. - , Fecha Acuse de Reciba ¡2

Y Firmado: De conformidad con la resolución No. 000019 dei 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita,

- FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera | | AN Coordinación de Notificaciones Nivel Central Bogotá D.C 7

- Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ : 0

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ o 135

Bo aL Se certifica que el Apto Adrpinistrátivo ue ublicado

MVA IA MA RARA

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