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DIAN - Resolución 6446 de 18-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6446 de 18-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

LJ) | ya A NJ

POR UNA COLOMBÍA MÁS HONESTA |

RESOLUCIÓN NÚMERO 006446 (18/AGO/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTION TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100085 del 23 de febrero de 2021, el señor Wilman Augusto López Ramirez, identificado con cédula de ciudadanía 79.360.584, representante legal de la Agencia de Aduanas Agecoldex S.A., con NIT. 800.254.610-5, mandatario de la empresa DNA Distrinal S.A.S., con NIT 900.403.002-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “JARABE DE GLUCOSA EN POLVO”. El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en tres (3) folios, copia de consignación bancaria en (1) folio, información técnica en nueve (9) folios y copia de contrato de mandato aduanero en dos (2) folios El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos Mcte. ($455.000), según comprobante N 97957266-1 del 18 de febrero de 2021 del Banco de Bogotá. Mediante requerimiento de información adicional con oficio No 100227342-728, con

radicado virtual 000S2021902675 del 29 de marzo de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario respecto del producto: realizar un diagrama de flujo por etapas, especificar si es apto para el uso en alimentación humana o solo apto para alimentación animal, anexar imágenes donde se pueda visualizar la forma de presentación, las etiquetas y logos, anexar un análisis donde se muestre el perfil de sacáridos y anexar un análisis donde se especifique el porcentaje de azucares reductores expresados como dextrosa. Con escrito con radicado virtual N”. 000E2021903360 del 14 de mayo de 2021 el usuario solicita prórroga para dar respuesta, la cual fue aceptada mediante oficio No 100227342-1115 del 18 de mayo de 2021 radicado 000S2021904884 del 28 de mayo de 2021. Con escrito con Radicado No. 000E2021905019 del 15 de julio de 2021, el usuario atiende el requerimiento de información, sin renunciar al término restante otorgado. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. En el formato de solicitud, se indicó que se notifique al Sr. Wilman Augusto López Ramírez Velasco en la Avenida Calle 24 No 95 A — 80 oficina 503 de Bogotá >.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 006446 de 18/AGO/2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA). Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 2 del Capítulo 35: "> El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10 %. Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10 % se clasifican en la partida 17.02. "

Texto de Partida 17.02: "Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados. ” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante ta cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. 0

RESOLUCIÓN NÚMERO 006446 de 18/AGO/2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al

momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. De acuerdo con la información suministrada con radicados Nos ESGTA202100085 del 23 de febrero de 2021 y 000E2021905019 del 15 de julio de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un polvo fino, de color blanco, inoloro y sabor neutral, que se presenta en sacos por 25 kilogramos, utilizado como materia prima o ingrediente para productos alimenticios El-producto se obtiene por tratamiento del almidón de maíz por hidrólisis enzimática, purificación y secado con la siguiente relación de sacáridos en forma aproximada: monosacárido: 1,8 %; disacáridos: 6,9 %; trisacárido: 10,6 %; tetrasacárido: 6 %; pentasacárido: 6,3 %; hexasacárido: 13 %; heptasacárido: 12,1 %; octasacárido: 2,4 %; nonasacárido: 1,8 %; decasacárido: 0,9 % y sacárido superior: 38,2 % Presenta características fisicoquímicas, tales como: Fructosa No contiene Dextrosa equivalente 214% Humedad <5% pH (Solución al 20%) 35-55 Densidad aparente 500 — 700 gflitro Acorde con la información anterior, la mercancía consiste en una mezcla de carbohidratos (oligosacáridos), obtenida por hidrólisis parcial del almidón de maíz, con un contenido de

dextrosa sobre materia seca equivalente (DE) de 21,4 %, pero con contenido máximo de dextrosa de 1,8 % correspondiente al porcentaje de monosacáridos. La sigla “DE o equivalente de dextrosa”, es el índice del grado de hidroxilación del proceso al cuale s sometido en este caso el almidón de maíz, un DE mayor significa que los polisacáridos se han convertido en moléculas más pequeñas, este valor debe ir en consonancia con el perfil de sacáridos del producto. de acuerdo a lo anterior el producto al presentar un bajo contenido de glucosa no es posible clasificarlo como un bien de la subpartida 1702.30, sino que se debe considerar como los demás azúcares de la misma partida En consecuencia, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 17.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 2 del capítulo 35 y la Regla General Interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 1702.90.90.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, a la fecha de la - presentación de la solicitud, acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos Mcte. ($ 454.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de un mil pesos Mcte. ($ 1000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de oordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduaner

RESOLUCIÓN NÚMERO 006446 de 18/AGO/2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 1702.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una mezcla de oligosacáridos, en aplicación de la Nota 2 del Capítulo 35 y acorde con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Wilman Augusto López Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía 79.360.584, en la Avenida Calle 24 No 95 A — 80 oficina 503 de Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021 ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad

con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE —18/AGO/2021

MARÍA TRÁMISSII7ÓP Ó sy HBReFpE B) GARRCCÍÍ A

Jefe (A) Cos A rn, Subdirección

Proyectó: Leonardo Rico

Revisó: Fidel Raúl Minotta B y e

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