DIAN - Resolución 6447 de 18-08-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6447 de 18-08-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN POR UNA COLOMBIAMÁ S HONESTA | - RESOLUCIÓN NÚMERO 006447 (18/AGO/Z021 ) Por la cuals e expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA Enu uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 | -. de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, o HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100278 del 28 de mayo de 2021 y 000E2021903675 del 31 de mayo de 2021, el Sr. William Palomo Castro, identificado con cédula de ciudadanía 79.732.161, : - representante legal de la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1, con NIT 890,902. 266 2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE ALIMENTACIÓN A MIXERS”. : El interesado adjuntó copia de los siguientes documentos: formato de solicitud en cinco (5) folios, | - descripción general de equipos a instalar en dieciséis. (16) folios, mandato en treinta y cuatro (34) folios, relación de componentes en doce (12) folios y comprobante de pago en un (Mm folio. l El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mícte. ($ 909. 000), con transferencia No. e .100804515-0 del 27 de mayo de 2021, del Banco de Bogotá. :
Mediante oficio No. 1002273421349 del 9 de junio de 2021, radicado No. 00082021905382 del 11: - de junio de 2021, esta Coordinación solicitó explicar el proceso que se desarrolla en la línea de: producción; anexar un diagrama de flujo del proceso; presentar un cuadro resumen que incluyacada uno de los componentes principales de la mercancía a clasificar; señalar ta forma en que los distintos equipos se conectan fisicamente entre sí; describir las caracteristicas del productof inal y sus usos industriales y comerciales e informar si dentro de la mercancía objeto de la clasificación arancelaria existen gabinetes de control y sus caracteristicas. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2021904906 del 9 de julio de 2021, en el que no renuncian al tiempo restante para dar respuesta. con escrito radicado No. 000E£2021905294 del 26 de julio de 2021, el interesado dio alcance ala respuesta anterior, renunciando al tiempo restante. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021, respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — - DIAN. Por medio del formato de solicitud el interesado indicó que se notifique al Sr. William Palomo Castro, en la Avenida El Dorado No. 97-51 Oficina 201, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado: de Designación VA Codificación de. Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediantee Ley 69 46 de 20
RESOLUCIÓN NÚMERO 006447 de 18/AGO/2021 Hoja Nó.2
Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único Ml de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 2153 de 2016 y sus modifi caciones, , POr el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras : disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: | | | | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, . ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos : individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cableseléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida,
comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice” Partida 84.79: | “Máquinas y aparatos mecánicos con 1 función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte n de este Capítulo. » Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas. de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida; así como, mutatis. mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las - disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a 1 petición de :
- cualquier interesado. : CONSIDERACIÓNES DÉL" DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha enla que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días quea l momento de suspensión . hacían falta para cumplir c€ on las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos enmeses o años. o De acuerdo con la información aportada con escritos radicados Nos ESGTA202100278 del 28 de
mayo de 2021, 000E2021903675 del 31 de mayo de 2021 y 000E2021905294 del 26 de julio de202, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y aparatos individualizados que se combinan para la preparación (dosificación) de masa para la. fabricación de galletas, mediante el procéso descrito a continuación: : S RESOLUCIÓN NÚMERO 006447 o de 18/AGO/2021 Hoja No.3 C Continuación del acto administrativo | por el cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El proceso inicia en una tolva que recibe la mezcla de materias primas procedente de la zona de mezcla (“masterbatch”) mediante transporte neumático por impulsión, En esta tolva se pesa el - - producto, y una vez se tiene la cantidad requerida por la receta, se lleva al dosificador de tornillo sin -. fin desde donde es traslado al proceso final de amasado de eje horizontal. Este último proceso de amasado no hace parte de la mercancía a clasificar. La capacidad de producción de las líneas de amasado es de 4 lotes hora y de 1.000kg por lote, lo que da una capacidad productiva de 4.000 : kg/hora por línea.
Componentes:
4. Una a ) tolva de recepción, para pinto de consumo micros5 amasadora ejá e vertical, fabricada : en acero inoxidable 304, con capacidad de 600 litros, compuesta por: un (1) filtro insertable de descompresión de 15 m” de superficie filtrante; un (1) detector de nivel capacitivo; un (1) : sistema de pesada digital con células de carga; un (1) kit de activación de descargpaor aire :
formado por un (1) kit de fluidificación y cuatro (4) membranas fluidificadoras; un (1) martillo de activación de descarga por percusión; una (1) válvula de cierre tipo mariposa de diámetro nominal 250 mm con actuador neumático de doble efecto; una (1) válvula de alivio de explosiones y dos (2) tubos de 6 metros de longitud con sistema brida — valona soldado, con juntas para la unión de tuberías, fabricadas en acero inoxidable 304 y diámetro nominal de 110 mm.
2. Una (1) tolva de recepción, para punto de consumo micros “amasadora eje horizontal, : fabricada en acero inoxidable 304, con capacidad de 600 litros, compuesta por: un (1) filtro - - insertable de descompresión de 15 m? de superficie filtrante; un (1) detector de nivel capacitivo; un (1) sistema de pesada digital con células de carga; un (1) kit de activación de “descarga por aire formado por un (1)-kit de fluidificación y cuatro (4) membranas fluidificadoras: un (1) martillo de activación de descarga por percusión; una (1) válvula de cierre tipo mariposa de diámetro nominal 250 mm con actuador neumático de doble efecto; una (1) válvula de alivio de explosiones; dos (2) tubos de 6 metros de longitud con sistemabrida — valona soldado, con juntas para la unión de tuberías, fabricadas en acero inoxidable 304 y diámetro nominal de 110 mm y una (1 unión elástica de elastómero alimentario,
fabricada en silicona azul alimentaria.
3. Una (1) tolva de recepción, fabricada en acero inoxidable 304, con capacidad de 50 litros, - compuesta por: nn (1u) cartucho filtrante de 1,2 m? de: superficie filtrante y de 770 mm de longitud; un (1) detector de nivel capacitivo; un (1u) sistema de pesada digital con células de “carga, formado por tres (3) kits de pesaje e incluye visor; un (tu) kit de activación de descarga por aire formado por un (1) kit de fluidificación y cuatro (4) "membranas fluidificadoras y un (1) martillo de activación de descarga por percusión.
4. Un (1) dosificador de tornillo sinfín, presurizado y con registro inferior, fabricado en acero inoxidable 304, con motorreductor de 1,1 kW y capacidad de 50 kg/hora, compuesto por: una (1) válvula de cierre tipo mariposa de diámetro nominal de 100 mm con actuador neumático de doble efecto; un (1) tubo de 6 metros de longitud con sistema brida— valona - soldado, con juntas para la unión de la tubería, fabricadas en acero inoxidable 304 y diámetronominal de 135 mm: una (1) unión elástica de elastómero alimentario, fabricada en silicona: azul alimentaria y una (1) válvula de cierre tipo mariposa, diámetro nominal de 100 mm con actuador neumático de doble' efecto.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que los equipos listados « en , los numerales la.
4, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos constituidas por elementos : “ individualizados que trabajan conjuntamente en la preparación (dosificación) de masa para la fabricación de galletas, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con lo' - dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, se encuentra comprendidas en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica enla subpartida'8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas. . En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de -la Subdirección de€ Gestión Técnica Aduane, RESOLUCIÓN NÚMERO 006447 de A18/AGO/R2021 — HojaNó.4 5 Continuación del acto administrativo pore l cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancía desorita en la presente resolución, enla subpartida : -8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para la preparación de (dosificación) demasa para galletería, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XV! y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de2016 y sus modificaciones. : ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. William Palomo Castro, identificado con cédula de ciudadanía 79.732.161,
representante legal de la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1, en la Avenida El Dorado No. 97-51 Oficina 201, en Bogotá D.C, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 - de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de laResolución 0039 de 2021. o ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo - - «establecideon el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de : 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación: de lá presente resolución en el - Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de . la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio - ' de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de
su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 18/AGO/2021
MARÍA TRÁN SÍ ADO GARCÍA: p end L - Jefe (A) deta SERÍA ER AOS de Arancel
Subdirección de Ges óndigenica Aduanera
Proyectó: Fabián Alberto Garcia Castañeda Peg.
Revisó: — Fidel Raúl Minotta Benítez .
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