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DIAN - Resolución 6447 de 19-10-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6447 de 19-10-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

AI.

RESOLUCIÓN

NÚMERO 2023003980600447 | (19 OCT. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFEE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA E SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA e En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3, 1 del artículo 2 de la. Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes | % "HECHOS Mediante rádicado No. 235410000001063 de 09 de agosto de 2023, el Señor. DANIEL: ENRIQUE VARGAS FERNANDEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía 80.758.442, Representante Legal de la sociedad TRIMCO S.A.S, con NIT 860.028.171-3, presentó una «solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “LAMINA TERMOPLASTICAS Ñ DE POLIOLEFINAS CON FIBRA DE VIDRIO. Ñ e El interesado adjuntó a la solicitud copia , de los “siguientes documentos; solicitud sistema | SIE-SARP en dos (2) folios, cámara de comercio en once (11) folios, descripción de la mercancia en un (1) folio y comprobante de pago «e n Mu un folio. . El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos mí/cte ($ 594.000 00): según Consignación número 704735 de 04 de agosto de 2023 del Banco de Occidente al Banco É de Bogotá. o

Elinteresado presentó con radicado No. E2023000100165398000349 del 11 de septiembre de 2023, solicitud de realizar el cambio de tipo de solicitud de anticipada a petición de cualquier interesado, la cual se autorizó con oficio No. S2023000100165398000484 del 13 de septiembre de 2023. e Mediante: Requerimiento de información AA dicional - RIA No, S2023000100165398000467 del 07 de septiembre de 2023, este Despacho solicitó al usuario; describir el proceso de obtención de la lámina de inicio a fin, partiendo con la materia prima que da inicio a su ' formación, indicar la composición del producto sobre una base del 100%, mencionando la función de cada uno de sus componentes, ratificar las características físicas de la lámina dimensiones, acabados, empaque entre otros, a fin de individualizar el producto objeto del presente estudio, ya que la información indicada como “largo, ancho y/o espesor, - dependiendo del tipo de producto: 1. 80X1040X0930” no da certeza de las dimensionesexactas de la misma, señalar de forma precisa la función que tiene la fibra de vidrio dentrodel producto, aclarar si la solicitud se presenta como persona natural o jurídica a efectos de realizar el correspondiente acto administrativo, si la presenta el Señor. DANIEL ENRIQUE VARGAS FERNANDEZ como representante legal de la Compañía TRIMCO S.A.S o

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600447 de 19 OCT. 2023 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de ' Clasificación Arancelaria DANIEL ENRIQUE VARGAS FERNANDEZ como persona natural, en razón a que el

formato quedó mal diligenciado; adjuntar el certificado de cámara y comercio y/o Rut, indicar si la solicitud de resolución es anticipada o a petición de cualquier interesado de acuerdo a la norma. El usuario responde mediante escrito con radicado No. E2023000100165398000359 del 14 de septiembre de 2023, con 23 folios, renunciando al término restante para dar respuesta. Por medio del formato de la solicitud, se indicó que se notifique a el Señor DANIEL ENRIQUE VARGAS FERNANDEZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado trimcoOtrimco.com.co - yuly.bermudezOtrimco.com.co; o por correo en la dirección AV CALLE 17 4682-53, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO “Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : : otras disposiciones. . Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulosde las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas : y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas l

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 1 del Capítulo 39 “En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 : que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su Caso, - la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.” Nota 10 del Capítulo 39 - “En las partidas 39.20. y 39. 21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican : exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los . - bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).” o ml RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600447 de 19 OCT. 2023 Hoja No.3e Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de «Clasificación Arancelaria Partida 39.21. “Las demás placas, lárfinás, hojas y tiras, de plástico.” | Regla General interpretativa 3b) “3. Cuando una mercancia pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por. |.

aplicación de la Regla 2 D) o en cualquier otro, caso, la clasifi ¡cación se efectuará como: sigue: b los productos. mezclados, las “manufacturas compuestas” de materias. diferentes | o o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o: “surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su. carácter esencial, si fuera posible determinarlo; Regla General Interpretativa 6: ' “La clasificación de mercancías en. las subpartidas de uu na misma ¡partida está determinada . legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, -- mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del. mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de A - Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. DA | Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionescis 303 a 306. - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes : de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado: P Resolución 046 de 2019 y: sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de. clasifi icación arancelaria a petición de Particular o de cualquier interesado. - e AN : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Según la información suministrada con el radicado No. 23541 0000001 063 de 09 de > agosto ol

de 2023, y E2023000100165398000359 del 14 de septiembre de 2023 la mercancía objeto - de clasificación arancelaria, se describe como una lámina de. plástico «d e > polipropileno, mediante: el siguiente proceso. . El proceso comienza con el materia fundido de la forma extruida, que pasa; a través deu unos cilindros contrarrotantes que le aplican presión conformando el espesor, con otros rodillos -. de presión contrarrotantes, que contiene el mismo equipo se adhiere la resina plastificada con el film de polipropileno y el tejido de fibra de vidrio, atreves de cuchillas, dado que la hoja formada se determina las dimensiones y ancho de la lámina para luego formar el. embalaje y almacenamiento de 350 unidades aproximadamente. | Composición: polipropileno 45. 3 % fibra de vidrió 47. 9 Eli aditivos 6.8 %. o Der O ll Especificaciones técnicas;

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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria El laminado se presenta en dimensiones; largo 930 mm (0.930 m), ancho 1040 mm (1.040 m), espesor 1.8 mm (0.0018 m). Uso; El laminado de polipropileno, cuya clasificación se solicita, se utiliza para bandejas porta paquetes de vehículo. Del análisis de la información anterior, se establece que el producto corresponde a una lámina plástica de polipropileno adherida cara a cara a un tejido de fibra de vidrio donde la |

lámina plástica se confiere el carácter esencial al conjunto (lamina y tejido de fibra de vidrio) que de acuerdo con lo establecido en la Notas 1 y 10 del Capítulo 39 que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 3b) queda comprendida en la partida 39.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General interpretativa 6: se clasifica en la subpartida arancelaria 3921.90.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3921.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una lámina plástica de polipropileno adherida cara a cara con un tejido de fibra de vidrio, que de acuerdo con lo establecido en las Notas 1 y 10 del Capítulo 39, que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 3b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor DANIEL ENRIQUE VARGAS FERNANDEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.758.442, Representante Legal de la sociedad TRIMCO S.A.S con NIT 860.028.171-3, a la dirección — electrónica manifestada por el interesado trimco(Otrimco.com.co - yuly bermudez(trimco.com.co de conformidad con lo

establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV CALLE 17 $62-53 en Bogotá, D.C o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contrae l presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de

Clasificación Arancelaria ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-19-19:/03:10:38 p. Moa 4: Fecha Acude sReecib o ¡$ De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez. y. remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. -CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA - . Jefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ AAN Coordinación de Notitcaciónes | | POR URA CACA Z Miel Contral ' Bogotá D, :6 >> Se certifica que el Acto dmca pe publicado o

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