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DIAN - Resolución 645 de 31-01-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 645 de 31-01-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

LAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600045 (31 ene. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante solicitud radicada con No. 235410000001373 de 04 de enero de 2024, el Sr. JOSE ALBEIRO ZAPATA CADAVID, identificado con cédula de ciudadanía 16.504.882, actuando en calidad de representante legal de la sociedad HEALTHY AMERICA COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.166.251-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como: GINSENG WITH GINKGO BILOBA COMPLEX y comercialmente como: ALIVE. Para el efecto, el interesado adjuntó copia del certificado de existencia y representación legal de la empresa HEALTHY AMERICA COLOMBIA S.A.S. y ficha técnica del producto Ginseng With Ginkgo Biloba Complex. El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) según Transferencia número 51150581 del 4 de enero de 2024 del Banco Davivienda S.A. al Banco de Bogotá. En el formato de la solicitud se solicita notificar el presente acto administrativo al Sr. JOSE

ALBEIRO ZAPATA CADAVID, a las siguientes direcciones electrónicas: contadorQhealthyamerica.com.co; administrador2(M)healthy-america.com.co; o por correo Il. en la dirección Cra. 37 13 186, en el municipio de Yumbo, Valle del Cauca FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600045 de 31 ene. 2024 Hoja No. 2 ud Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Text::, único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. | Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes: Regla General Interpretativa 1 y Y 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valer indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas: partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.... e i Nota 1 a) del Capítulo 30 enaL “1, Este Capítulo no comprende: |

a) Los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabético:, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa,” Texto de partida 21.06 “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada: legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así comc:: mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse. subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de2 Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 30%.. mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación: arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas. Nacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO I

R A Según la información suministrada con la solicitud radicada con el No. 235410000001373'I E del 4 de enero de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como cápsulas blandas oblongadas color naranja metálico presentadas en frasco X 60 unidades eq cu El producto tiene como principio activo extracto estandarizado al 4% de Gingenósidos del

Panax ginseng y extracto estandarizado al 24% de Ginkgo-flavongiucósidos de Ginkgo) S Se r a p RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600045 de 31 ene. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado biloba. Dentro de su composición se tiene como excipientes: cera de abejas, lecitina de soya, aceite de soya y color caramelo. El producto está indicado como coadyuvante en el tratamiento de pacientes con fatiga, " debilidad o agotamiento, para la disminución de las facultades intelectuales y de la capacidad de concentración y se administra vía oral. Teniendo en cuenta la información aportada por el solicitante, se observa que el producto no corresponde a un medicamento o preparación medicinal utilizada con fines terapéuticos o profilácticos, sino que se trata de un suplemento alimenticio cuyo principio activo extracto estandarizado al 4% de Gingenósidos de Panax ginseng y extracto estandarizado al 24% .- de Ginkgo-flavongiucósidos de Ginkgo biloba. - Con base en lo anterior, este despacho determina que la mercancía descrita anteriormente corresponde a un suplemento alimenticio que contiene como ingrediente principal dos extractos vegetales, adicionado con otras sustancias, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 21.06 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 2106.90.71.00 del Arancela de

"Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2106.90.71.00 del Arancel de Aduanas, como suplemento alimenticio que contiene como ingrediente principal dos extractos vegetales, adicionado con otras sustancias, de conformidad con lo señalado en la Nota 1a) del Capítulo 30 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JOSE ALBEIRO ZAPATA CADAVID identificado con cédula de ciudadanía No. 16504882, representante legal de la sociedad HEALTHY AMERICA COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.166.251-1, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: contadorGHhealthyamerica.com.co; administrador2Q)healthy-america.com.co, de |: conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por - el artículo 137 del Decreto 360 de '2021 y elartículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por «correo 'a la-dirección: procesal: Cra. 37 13 186 en el municipio de Yumbo,

« Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de . Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo . procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá f interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600045 de 31 ene. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: , Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes d: la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el rtículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica

Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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Coordinación de Notificacione: POR UNA COLOMBIA MÁS HANS: -A Muel Central Bogotá D C 20 MAR 202% Se certifica que el Acto Administrativo fue pu icado

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