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DIAN - Resolución 6450 de 19-10-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6450 de 19-10-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600450 (19 OCT. 2023) -Por la cual se expide una Resolución Anticipadade Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confieré el hlimierál 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes ' o HECHOS Mediante radicado: No. -235410000000919 de 19 de “mayo de 2023, el Sr. WILMAN - AUGUSTO LOPEZ RAMIREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía 79.360. 584, en su condición de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX: S.A. NIVEL 1, con NIT 800.254.610-5, mandatario de la Sociedad SUMATEC $. A. S con NIT 890.800.788-7, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como: “Alambre de “soldadura de uso general”. Elinteresado adjuntó ala solicitud copia de los siguientes documentos: mandato espec leo. . en tres (3) folios, recibo de consignación en un (1) folio, descripción de la mercancía en dos Ñ (2) folios y catálogo ene un rm) folio. O El solicitante pagó “guiniéntos: noventa y cuatro.m il. “pesos Mícte ($ 594. 000 00) según ] Transferencia número 141510305 de 15 de mayo de 2023 al Bañico de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82023000100165398000274 - del 14 de junio de 2023 este Despacho solicitó al usuario: describir el proceso de obtencióndel “alambre de soldadura de uso general”, allegar la ficha técnica del producto, informar si el alambre de soldadura es “relleno” para soldadura de arco o para soldar al soplete y en | caso de tratarse de alambre “relleno”, Aclarar si la envoltura está constituida por un tubo o por fleje. El. usuario “respondió. mediante - escrito . radicado con No. E2023000100165398000259 del 26 de julio: de 2023, en cinco (5) folios y! no renunció al. término restante para dar respuesta. 1 Esta Coordinación mediante oficiós Nos. 100. 165, 3981169 y 100. 165. 3981173 3 del 13 de [julio de 2023, consultó a las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Aduanera de todo el país, y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y Subdirección de Representación - | Externa, respectivamente; si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación. Conforme a las respuestas -recibidas, no se reportaron investigaciones relacionadas con este tipo de producto... Previa citación por parte de la Coordinación de Clasificación Arancelaria, el día 19 de. | octubrede 2023 se llevó a cabo reunión virtual de carácter técnicoco,n el interesadoy

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600450 de 19 OCT. 2023 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria funcionarios del área; en la que se aclararon aspectos necesarios para la correcta clasificación arancelaria. Se incorpora al acervo probatorio, la correspondiente acta de reunión. Por medio del formato se indicó que se notifique al Sr. WILMAN AUGUSTO LOPEZ RAMIREZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: wlopez(Magecoldex.com; clasificacionMagecoldex.com; o por correo en la dirección Avenida Calle 24 No 95A-80 Oficina 503, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo fienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”

Nota 1 d) del Capítulo 72: “d) Acero las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de ' aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.”. : Nota 1 f) del Capítulo 72: Los demás aceros aleados los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno O varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes: - superioro igual al 0,3 % de aluminio - - Superior o igual al 0,0008 % de boro - superioro igual al 0,3 % de cromo . RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600450 de 19 OCT. 2023 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de - Clasificación Arancelaria - superior o igual al 0,3 % de cobalto... - - - superior o igual al 0,4 % de cobre - Superioro igual al 0,4 % de plomo - - Superior o igual al 1,65 % de manganeso superior o igual al 0,08 % de molibdeno --.. Superioro igual al 0,3 % de níquel == superior o igual al 0,06 % de niobio -- superioro igual al 0,6 % de silicio - Superioro igual al 0,05 % de titanio - superior O igual al 0,3 % de volframio (tungsteno) | - superior o igual al 0,1. % de vanadio

  • . - Superior o igual al 0,05 % de circonio o - superior o igual al 0,1 % de los demás elementos ensiderados: individualmente. : (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno).” Nota 1 0) del Capítulo 77 2 “Alambre. | el producto de cualquier. sección transversal maciza y constante, obtenido. en frio y A enrollado, que no responda a la 2 deñi inición de productos laminados planos.” a Partida 72.29: “Alambre de los demás aceros aleados”. 7

Nota 1 e) de subpartida del Capítulo 72: AR “Acero silicomanganeso | el acero aleado que contenga en peso una proporción: o ES - inferior o igual al 0,7 % de carbono, == superior o igual al 0,5 % pero inferior o igual al 1, 9 %, de manganeso, y 0 superior o igual al 0,6 % pero inferior o igual al 2,3 %, de silicio, sin otro elemento a cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.”.» : Regla General Interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma , partida está determinada e - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse |. - subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también seo aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” N Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 ; a , 302, 0%

  • mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas. de clasificación arancelaria | Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación . arancelaria - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600450 de 19 OCT. 2023 Hoja No: 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000919 de 19 ) de mayo de 2023, y E2023000100165398000259 del 26 de julio de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto de metal para soldadura, macizo, sin relleno, con un recubrimiento de cobre. El producto ER70S-6 se obtiene mediante el siguiente proceso: Se parte de un producto enrollado, el cual se introduce a una máquina de trefilado en frio : para reducirlo al diámetro deseado (1,6 mm; 2,4 mm; 3,2 mm y hasta 4mm) y luego se corta con una longitud de 1 metro aproximadamente; posteriormente se le hace un pequeño baño .. de cobre para protegerlo de la oxidación de la intemperie y para proporcionar mejor conductividad eléctrica. De conformidad con la información aportada por el interesado, la presentación de la mercancía es en varillas, en empaque de 5 kilos, no obstante, para someter al proceso de - trefilado el producto se encuentra en rollo.

Composición: El producto está compuesto en un 97,122% de hierro (Fe) y los siguientes elementos: C Si Mn s TP [Cr Ni Cu _IMo-. |v 008 loss |152 1012 ¡0014 [0.026 [0.021 [0.19 [0.0| 00.500 2

La referencia solicitada en clasificación indica que es un metal que tiene una resistencia a la tracción de al menos 70.000 psi. Tiene altos niveles de desoxidantes de silicio y ' manganeso que ayudan en especial cuando se va a soldar láminas oxidadas o en aceros . efervescentes por cuanto permite trabajar con elevado amperaje, es. de diámetro delgado, viene de un acero no reciclado y de sección circular. Se utiliza en soldadura de acero estructurales de bajá aleación, como las que se trabaja en reparaciones automotrices. De acuerdo con lo anterior, se concluye que arancelariamente se trata de un alambre de : acero aleado del tipo silicomanganeso, recubierto con una capa de cobre, para soldadura metálica que en concordancia con las Notas Legales 1. d), 1. f), 1 0) del Capitulo 72 y Nota de Subpartida 1. e) del Capítulo 72 y de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendido en la partida arancelaria 72.29 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 7229.20.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe de la Coordinación de Clasificación

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7229.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un alambre de acero aleado del | RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600450 de 19 OCT. 2023 Hoja No. 5. ? - Continuación del acto administrativo por el cual se . expide una resolución Anticipada de: - Clasificación Arancelaria : tipo silicomanganeso para soldadura, que en concordancia con las Notas Legales 1. d), a f) y 1 0) del Capítulo 72 y Nota de Subpartida 1. e) del Capítulo 72 y de conformidad con lol dispuesto en las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y: sus modificaciones. o - ARTÍCULO SEGUNDO. Notifi icar de manera , electrónica, el contenido de la: presente : Resolución al señor WILMAN AUGUSTO LOPEZ RAMIREZ. identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.360.584, en su calidad de Representante Aduanero de la _sociedad AGENCIAD E ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1 con NIT 800.254.610-5, a la dirección electrónica informada en la solicitud: wlopezfMagecoldex.com;. clasificacionGMagecoldex.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del | Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo

311 de la: resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de

2021. E 3% De no ser posiblel a notificación en forma electrónica, el presactoe andmintisterati vo se

notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante: Avenida Calle 24. No 95A-80 Oficina 503 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que dontra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá _ interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución á | 046 de 2019 y los Articulos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en. firme, la publicación. enel Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución bo 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 ly el Artículo, 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO, Remitir una vez en añ irme, copia del presente acto administrativo, por medio dela Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de' la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica

Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE pa O

2 | AN nr Coordinación de Nofiftacionesst Central Bogotá D.C a co Se cea que al Aci Agminisimao publicado- - y -20e29AIN LEDARS SEAL ¿O ye ns Ke. . : De conformidad con ta resolución. No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta ñ ima electrónica tiene plana validez cy remplaza en todos sus efectos a la ñ irma manuscrita. .

-CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600450 de 19 OCT. 2023 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BETTY CECILIA CASTILLO SANJUAN

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA '

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