DIAN - Resolución 6451 de 23-10-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6451 de 23-10-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
_ RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600451 (23 oct. 2023) Por la cual s« e expide |u na Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : EL LALA): JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA e En uso de las facultades legales : que le confiere el umeral 3. 3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes ' | HECHOS Mediante radicado No. 235410000000962 del 17 de junio de 2023, el Sr. EDGAR ENRIQUE JIMENEZ DELGADO, identificadcoon cédula de ciudadanía 85.201.036, Agente de Aduanasde la AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT. 890.404,190-5, mandatario de | la empresa GAIA VITARE S.A.S., con NIT, 830.114.018-3, presentó una solicitud de resolución - de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada : técnica y comercialmente como “SISTEMA DE SEPARACIÓN DE MASA NEGRA DE PILAS SECAS TRITURADAS” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en el aplicativo SARP en dos (2) folios, documento de descripción de la mercancía en cuatro (4) folios, copia de comprobante de pago en un (1) follo y copia del mandato ad uanero en veintisiete (7) folios. El solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho mil pesos Mcte. ($ oso según
comprobante 23068GI01050 del 13 de junio de 2023 del Banco Itaú al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información AdicionalRIA 82023000100185398000322 del 10 de | julio de 2023, este Despacho solicitó al usuario (a): se anexe un documento firmado por el representante legal donde se indique que conoce de la solicitud e indique un correo electrónico donde deba ser notificado el acto administrativo o ratifique los correos establecidos en la “solicitud, aparentementel a máquina cribadora y la máquina trituradora funcionan cada una por aparte y no son complementarias la una de la otra, condición contraria a lo que exige la Nota 4de la Sección XVI para ser consideradas como una unidad funcional, por tal motivo, se sugiere considerar clasificar cada una por su propio régimen, caso en el cual deberán indicar cual : desean que se clasifique y realizar una nueva solicitud para la otra, indicar la marca y modelo - de la máquina denominada cribadora, capacidad de procesamiento, explicar cómo funciona y - anexar imágenes de la misma o videos, indicar la marca y modelo de la máquina denominada trituradora, capacidad de procesamiento, ¡indicar el tipo de trituradora (de impacto, bolas, conos giratorios, etc.), explicar cómo funciona (justificar porque tiene cuchillas si se trata de una - trituradora) y anexar imágenes de la misma o videos, anexar imágenes del producto antes y después de ser procesado, ¿indicar por qué es necesario la cribadora, si cuando todo el 'material sale de la denominada trituradora no se vuelve a cribar?, anexar imágenes donde se muestre como están interconectadas las dos máquinas. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600451 de 23 oct. 2023 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Mediante solicitud realizada en el sistema de fecha del 08 de septiembre de 2023 El interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. 52023000100165398000492 del 14 de septiembre de 2023. Con el radicado con número E2023000100165398000346 del 08 de septiembre de 2023, con documento titulado “Carta Aval Solicitud 962” el representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S., señor Gabriel ignacio Galvis Franco, indica que conoce del servicio que se está solicitando a su nombre e indica los correos electrónicos y dirección física de donde debe notificarse el acto administrativo. Con oficio radicado No. S2023000100165398000496 del 18 de septiembre de 2023 se indica al usuario que debe adjuntar esta información dentro de la -: respuesta que brinde al Requerimiento de información adicional, ya que hace parte de uno de los numerales establecidos en el mismo. Con el radicado con número E2023000100165398000347 del 08 de septiembre «d e 2023, con documento titulado “Solicitud de Prórroga 962”, el usuario solicita la ampliación del plazo para dar respuesta. Con oficio radicado No. 32023000100165398000498 del 18 de septiembre de 2023 se indica al usuario que dicha solicitud ya había sido atendida previamente mediante oficio S52023000100165398000492 del 14 de septiembre de 2023. El usuario responde el requerimiento de información adicional mediante radicado No.
E2023000100165398000366 del 18 de septiembre de 2023, con 14 folios, renunciando al término restante para dar respuesta. Según lo señalado en la respuesta al requerimiento de información adicional, se indicó que se notifique al Sr Gabriel Ignacio Galvis Franco, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: gabrielgfMHaduanasgama.com o ejimenezOMaduanasgama.com ; asesor01Maduanasgama. com o por correo en la dirección Avenida El Arsenal N 8 B39 en CartagenaBolívar. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus : modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. | Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas generales interpretativas, Nota y texto de partida: Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: > Nota 4 de la Sección XVI: RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600451 de 23 oct. 2023 Hoja No.3
- Continuación del acto administrativo por el cual ses expide una resolución de Clasificación ' - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2 “Cuando una máquina o una combinación de. máquinas estén constituidas por elementos - individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, - cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 y 85, el conjunto se clasificará en la. partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.79: “Máquinas y aparatos mecánicos con funcion propia, no expresados ni comprendidos enn otra | parte de este Capítulo” o o Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada. | legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis. 'mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Secciónn y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o Co Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 « a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación: arancelaria a petición de cualquier interesado. o e Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier Interesado. . e
- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - : Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000962 de 17 de junio de2023 y E2023000100165398000366 del 18 de septiembre de 2023 la mercancía objeto de . clasificación arancelaria, se describe como la unión de dos máquinas con la fi nalidad de moler una masa proveniente de pilas secas trituradas para disminuir el tamaño de grano de la mismay luego hacer una 2 selección de los mismos. : l Descripción del sistema de control ambiental unidad funcional. El sistema a de separación de masa negra de pilas secas trituradas está compuesto por cuatro piezas y/o máquinas: una trituradora fuerte donde por cuchillas se corta el producto para disminuir su tamaño de grano; - una banda transportadora que traslada el material molido hasta la criba; una criba vibratoria de una sola capa para seleccionar los granos acordes con el tamaño preestablecido y un Soporte de bahía para bolsa, donde queda almacenado el producto ss eleccionado.
Las máquinas y aparatos que realizan el anterior proceso son: 4, Una (1) trituradora (molino de trituración), capacidad de trituración: 300 — 500 ko, calibre de trituración: 500 — 320 mm, potencia del motor: 20 HP 15 kW -1440 rpm, cuchillas e giratorias: 15 piezas, tamaño de malla: 6,8 mm, la función es realizar la trituración fina de la masa negra pre triturada y/o fragmentada a través de las cuchillas giratorias con corte de tijera, obtenido materia! granulado de 5 a 7 mm de cinc, carbón y material fino
menor a 5 mm de carbón, papel y plástico.
2. Una (1) banda transportadora con faldón, capacidad de transporte: 300 a 500 kg/h, motor : de 0,55 kW, peso de la máquina 350 kg, esta máquina es la encargada de transportar el : material hacia la criba viv bratoria de una sola capa. o
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600451 de 23 oct. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoluciódne Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
3. Una (1) vibratoria de una sola capa, capacidad de tamizaje: 300 a 500 kg/h, potencia del motor: 0,25 kW (dos unidades), tamaño: 2050 por 790 mm x 1 metro de altura, diámetro de la malla de la pantalla: 30, capa de pantalla: 1.
4. Un (1) soporte para bolsa FIBC BAG, de dimensiones de: 150x135x221 ,1, con: capacidad de 1,9864 metros cúbicos, encargado de recibir el material granulado de 5a
7 mm de cinc, carbón obtenido en el proceso de separación. El objetivo del sistema de separación de masa negra pre triturada proveniente de pilas y/o baterías es realizar la separación y aprovechamiento de los materiales extruidos de la masa, disminuyendo el tamaño de este residuo y sus características de peligrosidad, con la finalidad de desarrollar una alternativa ambiental sostenible de aprovechamiento y recuperación de sus componentes en un 100 %, los cuales serán reincorporados al ciclo de vida como materia prima. . Se determina que los equipos son empleados en el proceso de tratamiento de masas
provenientes de reciclaje de pilas o baterías con la fi nalidad especial de disminuir por corte sus dimensiones y su posterior clasificación por tamaño. Del análisis de la información que precede, se establece que la mercancía, numerales 1 a 4, corresponde a un conjunto de máquinas que trabajan conectadas entre sí para realizar un : proceso de tratamiento de masas provenientes de reciclaje de pilas o baterías con la finalidad de disminuir por corte su tamaño y su posterior clasificación por tamaño; de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XV! y de la Regla General! Interpretativa 1 queda comprendido en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; según la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8479. 82. 00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificarl a mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel! de Aduanas, como una combinación de máquinas para el tratamiento de masas provenientes del reciclaje de pilas o baterías, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de mañera electrónica, el contenido ' de la presente Resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de
ciudadanía No. 73.094.097, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT. 890.404,190-5, a la dirección electrónica manifestada pore l interesado: -gabriela(Maduanasgama.com ; ejimenezODaduanasgama.com ; asesor01Maduañasgaama.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario Avenida El Arsenal N 8 B — 39 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1 165 de 2019. | ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contrael presente acto administrativo . procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo ADA RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600451 de 23 oct. 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientedse la Ley |
1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la: Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENAJefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LEONARDO RICO -
- Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
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