DIAN - Resolución 6453 de 25-10-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6453 de 25-10-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
EIA | o Los NI | o o - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600453 (25 oct. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria o a Petición de Cualquier Interesado o LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA a En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2dela. Al Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000986 de 4 de julio de 2023, la Sra. PAOLA ANDREA SALAZAR VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía 52.224.944, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AQUASIA S.A.S. NIVEL 2, con NIT -830.508.385-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición : de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente GERMEN
DE MAÍZ ENTERO.
Para el efecto da interesada adjuntó ficha técnica del producto Germen de Maíz Entero. - La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil sesenta y ocho pesos mícte - ($ 594.068 ,00) según comprobantes de pago No. 104623025-3 del 26 de Junio de, 2023 y 104650466-4 de 30 de ¡ junio de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 2023000100 165308OGOKia del 16 de agosto de 2023 este despacho solicitó a la usuaria indicar si el productoha sidosometido a procesos de cocción, precocción, escaldado u otros,e l uso final del producto, proceso de obtención y características físicas del producto objeto de clasificación. Con escrito radicado No. E2023000100165398000367 del 18 de septiembre de 2023 la || usuaria responde el requerimiento mencionado adjuntando diagrama de flujo de proceso de producción y! renuncia al término restante para dar respuesta. En el formato de la solicitud la interesada solicita se notifique el acto administrativo a la Sra. - PAOLA ANDREA SALAZAR - VALENCIA, a las direcciones electrónicas: - tecnicaQMaquasiasa.com; coordinacion(Maquasiasa.com; o por correo en la dirección Av. El Dorado N? 85 D 55 Módulo 2 Of. 232, en Bogotá, D.C. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600453 de 25 oct. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su . anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Aranceld e Aduanas y otras disposiciones. Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes:
Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Texto de partida 11. 04 “Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados O quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen . de cereales entero, aplastado, en copos o molido.. Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas conn las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. l Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Según la información suministrada con el radicadNoo . 235410000000986 de 04 de julio de2023 y el radicado No. E2023000100165398000367 del 18 de septiembre de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como germen de maíz entero, - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600453 de 25 oct. 2023 Hoja No, 3 - Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resoluciónde Clasificación. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado seco y fluido que se usa como materia prima de la industria alimenticia animal, ya que proporciona una fuente de grasa, proteína y energía para ganado aves y cerdos.
El producto: se obtiene: por la desgerminación - húmeda del grano de. maiz, mediante limpieza, remojo, molienda y cribado > Y separación física, que aísla la capa rm ás interna del - grano de maiz. EN e % El producto obtenido del proceso anterior presenta las siguientes características: - Especificaciones Químicas Límite Proteína, 9%NLT- +: 11,50
Grasa, %NLT-. 0... 0:00 0::44,00Fibra, ÁNLT.- 22 00 12,00 Humedad, %NLT : 5,00 Análisis Nutricional Habitual. Como Alimento _Matería SECA . Materia seca, % 93,35... 100 - Proteína cruda, %. o 2.138,26 13,90 Grasa cruda, Do RD 56 : NDF,% o 2904 30,45 _ADF, % o 15,60 e - 16,36
Ceniza, 4. EN o E o o 1,31 o o 1387 : Con base «e n lo anterior. estee despacho determina c que la mercancía a descrita anteriormente : corresponde aun germen de maíz entero, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1; se encuentra comprendido en la partida arancelaria 11.04 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 1104. 30.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasif cación arancelaria tiene un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario - UVT, es decir, QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS mí/cte. ($594.000), de acuerdo con loscomprobantes aportados para el trámite, queda un saldo a favor de SESENTA Y OCHO |
PESOS, ($68).
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jete (a) de la Coordinación de Clasif icación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita e€ n la presente resolución en » la subpartida 1104.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como germen de cereal entero, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modifi caciones. l l ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera. electrónica, el contenido. de la presente Resolución a.la señora. PAOLA. ANDREA SALAZAR VALENCIA identificada con cédula de
ciudadanía No.:52.224.944, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AQUASIA S.A.S. NIVEL 2 con NIT 830. 508.385-3, a las direccioneselectrónicas informadas en la solicitud: . tecnicaWaquasiasa.com; coordinacion aquasiasa.com, de. conformidad con lo establecido en el articulo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado o Por el árículo: 187 del Decreto 360 de 2021 y el artículo RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600453 de 25 oct. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Av. El Dorado N 85 D 55 Módulo 2 Of 232. en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad y con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme,l a publicaciónde la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019,e l artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado pore l artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el rtículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2023-1025/01:2519P.M. $ Pecha Acuse de Recibo E Ri - Firmado - $ A De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzode 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y ' remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
- CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera 2 LAN Coordinación de tiocnáaciónes a
Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO Ne
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ o Central" Bogotá D. e O Se certifica que al Acto Administrativo icado GEN DIALIO ORAL note peo 3z 345 MEN 4%
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