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DIAN - Resolución 6455 de 22-12-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6455 de 22-12-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

—_—_—_—_———— PLAN ——— RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600455 (22 dic. 2022) | Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DD E LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la — Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS.

Mediante radicado No. 235410000000530 de 28 de septiembre de 2022, el (la) Sr. (a) RENÉ DAVID QUINTANA GUTIÉRREZ, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 72.210.148, Representante Legal dela sociedad PANAMERICANA - FORMAS E. IMPRESOS S.A., con NIT 800.175.457-5, presentó una solicitud de resolución de : clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada técnicamente como “CARTULINA PARA IMPRESIÓN DE CAJAS, ESTUCADA UNACARA” - y comercialmente como “CARTULINA NATURA PARA IMPRESION DE CAJAS”. : El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes. documentos: ficha técnica del : producto en cuatro (4) folios; fotografía del producto en tres ) f folios y comprobante de : pago en unn (1) folio, El da) solicitante. pagó quinientos treinta y dos mil cincuenta y seis pesos m/cte. : :

($ 532.056,00) según comprobante número 5020600003673 de 13 de septiembre de 2022 del Grupo Aval al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA Nd.S2022000100165398000812 del 09 de noviembre de 2022, este Despacho solicitó al usuario (a): aclarar: para el contenido de fibras “100% fibras vírgenes”, indicar sí se trata de madera u otra fibra vegetal; - precisar sí el proceso de obtención al sulfato, consta de dos partes (químico/mecánico); - indicar el número de capas, sí las capas son del mismo tipo de fibra, forma de obtención y . sí cuenta con material de relleno entre capas, entre otros El o (la) usuario(a) respondemediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000438 del 25 de noviembre de - 2022, en (4) cuatro folios, renunciando al término restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) : RENÉ DAVID QUINTANA GUTIÉRREZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por elinteresado (a) comexQOpanamericana.com.co - fabian. diazQ) panamericana. com. co; 0 por

  • Correo en la dirección CL 65 95 28, en Bogotá, D. C. : E ,2 yS

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600455 de 22 dic. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. - Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediantLeey 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. l Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: | “Los títulos de las Secciones,de los Capítulos o de los Subcapítulos solo fienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente porlos textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdó con las Reglas siguientes:” Partida 48.10 “Papel y cartón estucados por. una o las dos « caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinantes o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decolorados en la superfície o Impresos, en bobinas (rollos) oen hojas de forma cuadrada O rectangular, de cualquier tamaño.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis

mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del - mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional yy sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o o Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000530 de 28 de septiembre de 2022 y E2022000100165398000438 del 25 de noviembre de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un papel con las siguientes características: Composición: 100% fibras de madera Gramaje: 250 g/mt? . A“ RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600455 de 22 dic. 2022 Hoja No. 33. 0 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado - DimensionAnechso :7 1 ¿m Diámetro: 152.5 cm. Espesor 400 um - Conforme a lo indicado, para su obtención las fibras vegetales son sometidas al tratamiento - químico denominado al sulfito, en el proceso de construcción se conforman tres capas dos capas blanqueadas de pulpa de madera y una capa de pulpa de madera molida y la capa

|. exterior se recubre con arcilla (caolín) tratamiento que le confi ere las O requeridas a - para su uso. El producto se presenta en rollos, y se utiliza para la impresión y conformación de cajas. De Acuerdo a lo anterior, arancelariamente. se tiene que el producto corresponde a unn papel : |. estucado por una de sus caras, utilizado para imprimir, sin fibras obtenidas por - procedimiento mecánico o químico-mecánico, presentado en bobinas, cuyo gramaje es de : 250 g/mt?, que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 se clasif ica en la partida 48.10 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en Aplicación del la Regla General Interpretativa 6 se. clasifica en 1. ta 1 subpartida 4810. 13. 20. 00 del Arancel de Aduanasi s de :

  • Colombia.

Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria - tiene un valor equivalentea cat(o14)r Ucnideade s de Valor Tributario - UVT acercado ai: múltiplo de mil más cercano, es decir, QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS mí/cte. - - ($532.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor : - de cincuenta y seis pesos mí/cte., ($56.00), que podrá utilizar para presentar úna nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. o - En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (a) de la Coordinación de Clasifi cación l Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

subpartida 4810.13.20.00 del Arancel de Aduanas, como un papel estucadpoor una de sus : Caras, utilizado para imprimir, en rollos, con gramaje de 250 g/mt? , que en aplicación de a las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 se clasifican la subpartida arancelaria | 4810.92.00.00 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 yo sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido. de la. presente A Resolución al señor (a) RENÉ DAVID QUINTANA GUTIÉRREZ identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 72.210.148, Representante Legal de la sociedad PANAMERICANA : FORMAS E-IMPRESOS S.A. con NIT.800.175.457-5,a las direcciones electrónicas manifestadas por (el) o- (la) interesado (a) comexGpanamericana.com.cofabian. diaz(Hpanamericana.com.co de conformidad con lo establecido en el articulo 759 |- del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo - 319 de la resolución 046 de 2019 modificado > por el artículo 114 de la resolución 039 de2021. De no serr posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se: a notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de maneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600455 de 22 dic. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CL 65 95 28 en Bogotá, D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto . - administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera,e l cual - - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación,de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes - - de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en fir rme, copia del présente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinaciónde Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-12/ 0-3:2072:2 0 P.M. o Fecha Acuse de Recibo go

Ae, », + Firmado S De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos ss us efectos ala firma manuscrita. . FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELUA HUERFANO BERNAL A so :

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA . JURADO . ZAPATA e o : 1 POR) UN A CL OLA OMMÁI SB HIONAE ST A Coo Mr ud ri tn ac Ci eó ntn r ald e BN oo gt oi tf ái ca Dc Cio ne fica qué de ago tivo fueo publicado o pS ¡ano Deo e4 + A 52.304, pés 3

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