DIAN - Resolución 6456 de 27-10-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6456 de 27-10-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
A2E RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600456 (27 0ct. 2023) Porta cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria EE a Petición de Cualquier Interesado ide da EL (La) JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el númérál 3.3.1 del artículo 2 de la: Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 2354100000011de9 81 1 de octubre de 2023, el Sr, VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.137.446, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1, con NIT 890.404.619-2, mandatario de la Sociedad BRINSA -S.A. con NIT 800.221.789-2,- presentó una solicitud de resolución de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “SAL MARINA CRISTAL FINO SIN YODO Y SIN FLÚOR” y comercialmente como Ñ MS | SAL MARINA SIN YODO Y SIN FLUORVARIEDAD CRISTAL FINO". a IM El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica del producto ee n tes (3) folios, certificado de análisis en seis (6) folios, fotografía en un mí folio, mandato en. un (1 ) folio y comprobante de pago en unn (1) folio. EN
Ñ El solicitante pagó. quinientos noventa y Cutitro mil. pesos micte ($ 594. 000 00) según alo consignación número 1035708892 de 11 de octubre de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante reunión por teams de fecha octubre 24 de 2023, se le preguntó a los usuarios ssii el producto denominado técnicamente como “SAL MARINA CRISTAL FINO SINYODO Y -SÍN FLÚOR” era naturalizado o sin desnaturalizar, el usuario respondió sin desnaturalizar. Por medio del formato de la Solicitud se> indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDO. TARRA DIAZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado vtarra(asercol.com; o E notificacionesjudiciales(dasercol.com o por correo en la dirección TRANSVERSAL 33 A Y 19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO, en | Cartagena - Bolívar ES DEE - FUNDAMENTOS DE DERECHO | ab Convenio del Sistema. Armonizado de Designación. y Codificación de Mercancias y su [| anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. e o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600456 de 27 oct. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante L.ey 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y
otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa q “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 3 a). del Capítulo 28: - -3, Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende: . a) el cloruro de sodio y el óxido de m1 agnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V; : Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada : legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de: Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario” Decreto 1165 de 2019 sa Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudedse clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. “Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria > a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Según la información suministrada con el radicado No. 23541 0000001198 de 11 de octubre
de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un mineral sólido blanco, cristalino, incoloro, higroscópico y altamente soluble en agua con las siguientes características: l : RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600456 de 27 oct. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ES A _CARACTERISTICAS FISICOQUIMICAS e : : PARAMETROS _ UNIDADES ESPECIFICACIÓN Cloruro de Sodio % en peso ' 99 mín. E Contenido de sulfatos. : mg/kg (ppm) de $04-2 2 12800 máx. - [Contenido de flúor. % de F- [0.001 % máx.. Contenido de yodo | E - Ppade E | 0.001 % máx. Contenido de magnesio mg/kg (ppm) de Mg+2. o 1800: máxContenido de calcio ai l mg/kg (pp pm)de Ca+2 o 1000 máx. [Humedad (105"€ 2horas) peso [0.08 máx. Sustancia insoluble” en agua; | con on referencia al producto seco NN [mg/kg lpm): [1600 máx. referencia al producto seco CN EA A Anticompactante YPSE - 535 : e % Fe (CNJ6o da 0.01% máx. Granulometría pasa M-14 Se | . % pasa. EN o 85 mín. Granulometría pasa M-20 % pasa 20 máx
Granulometría pasa M-70 % pasa 1 máx. - :
- Promedio del certificado de análisis: Fecha Cloruro de E E e o Otros" EOS CIÓN análisis | sodio . Yodo | Flúor: | Magnesio Calcio : Humedad insolubles YPS E-535 ¡ Sulfatos (%NacI) o A 0% o l E ON E Promedio | 99.35 | 40.72 | 177.08 | 188.13 | 409.53 | 006 | 866 | 534 |i21757| Desvsto | 032 | 1238 | 7115 | 13630 | 10031 | 003 | 287 |] 176 |43155
El principal uso del Cloruro dd e Sodio (sa) sin Yodo y sin Flúor pará industria producido pp or | Brinsa está en la elaboración o como ayuda de procesos de. productos de tinte, _ablandamiento de sistemas de intercambio | iónico,) , entre otros. o to Presentación y empaque: saco por 25 kg y contenedor fexible “jumbo bag por 950 kg De acuerdo €c on lo anterior, el producto descrito, arancelariamente corresponde a un cloruro . -de sodio, con pureza inferior a 99,5 %, sin desnaturalizar y no apto para alimento de ganado, - - que de acuerdo Nota 3 a). del Capítulo 28 y en virtud de la Regla General interpretativa 1, - está comprendido en la partida 25.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, yen |. aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 2301 00, 99. 00 A del Arancel de Aduanas... 1 En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la Jefee (A) de la Coordinación de Clasih icación o
= Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600456 de 27 oct. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativpoor el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2501.00.99.00 del Arancel de Aduanas, como un cloruro de sodio, con pureza inferior a 99,5 %, sin desnaturalizar y no apto para alimento de ganado, que de acuerdo Nota 3 a) del Capítulo 28 y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446,en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1 con NIT 890.404.619-2, a la dirección electrónica informada en la solicitud vtarra(Masercol.com; notificacionesjudicialesMasercol.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. o o
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, TRANSVERSAL 33 A $19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 11653 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437de 2011. o o o o - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
: ta) A PAP Coordinación de Notificaci«oe;
POR UNA COLOMSIA MÁS KANT: " A Miuel Central Bogotá On
E A . Aa EEN EF 132 can erosar esieno ampara _ Sa certifica que el Acto Agminiatrativa fue publi E ER SS Mn Arata fue publicado E ARAS PAGANA, : RS A UNHA nager De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de matzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. aa . - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600456 de 27 oct. 2023 Hoja No, 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif cación o Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
, CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera