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DIAN - Resolución 6459 de 23-12-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6459 de 23-12-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600459 (23 dic. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria : ME 1 Petición de Cualquier Interesado Ñ EL (LA) JEFE (8) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE Ñ | LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA -— Enuso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la | Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes : cios. Mediante radicado No. 235410000000511 de 16 de septiembre de 2022, el Sr. CARLOS ALBERTO SUAREZ VERA, identificado con Cédula de Ciudadanía 71.712.877, representante legal de la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL : - INDUSTRIAS SUAREZ S.A.S., con NIT 811.035.161-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada técnicamente como “CHAQUETA DE HOMBRE DE FIBRAS SINTÉTICAS"y EL comercialmente como JACKET MEN 100% POLYESTER” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) folios, ficha técnica del producto en un (1) folio; fotografía en n (1) folio, mandato en un (1) folio y comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó un millón diez mil pesos Mete. ($ 1.010. 000 ,00) según Consignación : - número > 1039160286 de 15 de septiembre de 2022 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. 820220001001 65398000525 : del 04 de octubre de 2022 este Despacho solicitó al usuario: Composición porcentual al. 100% del producto denominado técnicamente como “CHAQUETA HOMBRE DE FIBRAS -: -SINTETICAS”, informar genero del usuario (hombre o niño), mujer o niña, tallas de la : prenda de vestir, determinar si el tejido exterior de la prenda tiene algún tipo de: impermeabilización perceptible a simple vista (recubierta, revestida o impregnada de algúnmaterial), composición porcentual del tejido del forro (si tiene forro). El usuario responde . . mediante escrito radicado No. E20220001 00165398000378 del 26 de octubre de 2022, con 1 folio. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr, CARLOS Ñ ALBERTO SUAREZ VERA, a la dirección electrónica manifestada por el interesadoinfoOgrupolagarejosyasociados.com - comexlagarejosQ gmail. com; 0 por correo en la. dirección Carrera 43a 61 sur 60, en Sabaneta - Antioquia A SO RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600459 de 23 dic. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOSDE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto : único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por rel cual se adopta el Arancel de Aduanas yo otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor . indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas : y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas : - partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 62.01 “Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres 0 : niños, excepto los artículos de la partida 62.03.” - 2 |- Nota 7 f) de la sección XI “Los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta. forma, incluso con interposición de materia de relleno)” “Nota 1 del Capítulo 54. “1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se. refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente: a) porr polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales.

como poliamidas, poliésteres, poliolefinas 6 poliuretanos, o por modificación - química de polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli. (alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli (acetato de vinilo)); EN _b) por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales (por: | ejemplo, celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico- (cupro) o rayón viscoso, o por modificación química de polímeros orgánicos 3 RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600459 de 23 dic. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado es naturales (por ejemplo: celulosa, caseína y otras proteínas, O ácido algínico) para obtener polímeros lales como acetato de celulosa o alginatos. Nota 1 del Capítulo 62 “1. Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier - textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62. 12, o - Se consideran sintéticas las “fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). e - Las tiras y formas similares de la partida 54.04 o 54.05 no se ' consideran fibras sintéticas O artificiales. o. o e o - Los términos sintético y artifi cial: se > aplican también, con el mismo sentido, a la - - expresión materia textil.” o o o Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, |. - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse a subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. zo Decreto 1165 de 2019 del. Gobierno Nacional y sus modificaciones - articulos 303 a 306, l mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasifi icación l arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sús modificaciones de la Dirección de Impuestos yy Aduanas : - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi cación arancelaria : a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000511 de 16 de septiembre de 2022 y E20220001001 65398000378 del 26 de octubre de 2022 la mercancíaobjeto de clasificación arancelaria, se describe como un artículo confeccionado, prenda de : vestir, que cubre la parte superior del cuerpo, sin cuello, con mangas largas, se abre y se cierra por delante mediante cremallera, en el cuello, muñecas y parte de inferior. con 3 elástico, de una sola pieza con las siguientes características: Composición: 100% poliéster Género: hombre.

Tallas: XS - 2XL No tiene forro - Tejido plano Uso: chaqueta rompevientos o

Sin. ningún tipo de impermeabilización (según usuario) : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600459 de 23 dic. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Del análisisde la información anterior, se establece que la mercancía consiste en una prenda de vestir confeccionada, composición 100% poliéster, para hombre, quedando por : lo tanto comprendida en la partida 62.01 de acuerdo con la Nota 1 del Capítulo 54, Nota 1 del Capítulo 62, Nota 7.f) de la Sección XI y en aplicación a la Regla General Interpretativa 4 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la Subpartida 6201 40.00.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General interpretativa 6. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria - tiene un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario - UVT, es decir, - QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS m/cte. ($532.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de cuatrocientos setenta y ocho mil pesos, ($478.000,00), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en : su defecto solicitar la devolución. o En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificarl a mercancía descrita en la presente resolución en la :

subpartida 6201.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como una prenda de vestir para - hombres o niños, de fibras sintéticas o artificiales, de acuerdo con la Nota 1 del Capítulo 54, Nota 1 de Capitulo 62, Nota 7.f) de la Sección X! y en aplicación a las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de -2021 y sus modificaciones. o o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS ALBERTO SUAREZ VERA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.712.877, Representante Legal de la SOCIEDAD. DE: COMERCIALIZACION INTERNACIONAL INDUSTRIAS. SUAREZ S.A.S. con NIT 811.035.161-0, a la dirección electrónica manifestada por el interesado info arupolagarejosyasociados.com - comexlagarejos(Mgmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021: artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se . notifipocr acroráre o a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas : Nacionales en la dirección Carrera 43a 61 sur 60 en Sabaneta — Antioquia de conformidad

con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo_ RESOLUCIÓN | NÚMERO 2022003980600459 ded 23 dic. 2022 Hoja No. 5 o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una. resolución de Clasifi icación . Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 E - de la Ley 489 de 1998.. o ARTÍCULO QUINTO, Remitir una vez en firme, copia del presente: acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección | Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQY UCEÚMSPLEAS E | De conformidad. con la fesolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta fri rma electrónica tiene plena Validez y E o

: remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. o - FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria : Subdirección Técnica Aduanera Proyecto: DIANA MARCELA GARAVITO AREVALO o “> LAN -Cooreiación de Notificaciones A : : Revisó: LEONARDO RICO o : : . POR UNA COLOMBIA MÁS 112 . e rntenl Bogotá D y o e ce lfica qsueu aA ctco ree) iyo tio pub ado : ana A10S4 ss El o O 7Puna hna

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