DIAN - Resolución 646 de 12-05-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 646 de 12-05-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
a uo] LAN. POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600046 - (12 may. 2022). - Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado EL (LA) JEFE (A) DE E LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE. LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes o HECHOS | Mediante radicado No. 235410000000164 de 30 de marzo de 2022, el (la)Sr . (a) ILDEFONSO ARIAS REYES, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 79100199, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS JF ASOCIADOS S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890321274, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad LABORATORIOS LAVERLAM S.A. EN : REORGANIZACIÓN con NIT 890302442, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “AQUAZIX E52 AGUAS” o El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en un (1) folio; poder en un (1) folio y recibo de pago en un (1) folioEl (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte ($ 532.000,00) según Consignación número 236353891 de 28 de marzo de 2022 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. 82022000100165398000100 _del 11 de abril de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): indicar si el producto ha sido estabilizado; escoger una única presentación del producto y aportar el poder debidamente fimado. El oO (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s). No. - E2022000100165398000053 del 28 de abril de 2022, con 4 folios, mediante el renuncian al término restante para dar respuesta. : Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) : ILDEFONSO ARIAS REYES, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) ¡ariasGOjfasociados1.co - m.caballeroUjfasociados1.co; o por correo en la dirección Calle 44 AN Numero SE - 170, en Cali - Valle del Cauca | o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codif cación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600046 de 12 may. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, pore l cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 2 Sección v “Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, - pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33,04, 33.05, - - 33.06, 33.07, 35,06, 37. 07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.” l o o o o “Nota 1 a) 2) Capítulo 38: 1 Este Capítulo no comprende: - 8) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto lossiguientes: 1) .. 2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de : - germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08;”
Partida 38.08: - “Insecticidas, raficidas y. demás antirroedores, fungicidas, :herbicidas, inhibidores de . germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos ' similares, presentados en formas o en envases para la:; venta al por menor, o como preparaciones O artículos tales | como cintas, mechas y velas, _azufradas, y papeles | matamoscas”. o o Regla General interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de : - Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600046 de 12 may. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi ¡caciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado -- Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y Aduanas - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi cación arancelaria :
a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000164 de 30 de marzo - de 2022 y E2022000100165398000053 del 28 de abril de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto. para la limpieza de aguas de - consumo, con las siguientes especif caciones: Composición: Peróxido de hidrogeno. 50 % Excipiente (Agua) c.s.p. 100 % .
Uso: Limpieza de conducciones y depósitos de agua y eliminación del biofilm; depósitos, : balsas y pozos de agua. o Beneficios: Potabiliza el agua; limpia depósitos, conductos y tuberias; elimina el biofilm y : restos, de algas viscosas. o o : De acuerdo. con la información aportada, el producto no fue sometido a ningún proceso de - estabilización, ni contiene sustancias estabilizantes, se comercializa en estado líquido y es. 100% biodegradable, presentado en envase de 20 kilos.
El producto corresponde a una preparación desinfectante utilizada para potabilizar fuentes _de agua para consumo, presentado en envase a la venta al por menor; - que - arancelariamente en aplicación de las Notas Legales 2 de Sección VI y 1 a) 2) del Capítulo 38 y la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 38.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasif ica en la subpartida 3808.94.19.00 del Arancel de Aduanas.
Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria : tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo de : mil más cercano, es decir, QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS mícte. ($532000), - de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CERO PESOS, saldo a favor en pesos m/cte. ($0), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. - En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la : subpartida 3808.94.19.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación desinfectante presentada en envases a la venta la por menor, en aplicación de las Notas 2 de Sección VI y 1 a) 2) de Capítulo 38, Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modif caciones. : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar. de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) ILDEFONSO ARIAS REYES identificado (a) con Cédula deCiudadanía No. 79100199, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS JF:: ASOCIADOS ¿S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890321274; “a la dirección electrónica
manifestada: por (el) : 2 (la) - interesado (a) ¡.ariasOjfasociados1.co “ ' RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600046 de 12 may. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación -— Arancelaria a Petición de Cualquier interesado m.caballeroGjfasociados1.co de conformidad con lo establecideon el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo : - 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de : 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se : notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales en la dirección Calle 44 AN Numero 3E - 170 en Cali - Valle del Cauca deconformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto . administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes . de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la, presente resolución
en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 : - de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-05-1/ 205 :03: 37 P.M. > " - Racha Acuse de hecino 4
DS Firmado: 4 - De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta , firma electrónica tiene plena validez yo remplaza. en todos s$ us efectos a la firma manuscrita. 7 FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria - Subdirección Técnica quero a o 0% o Coordinación de Notificaciones
POR UNA COLOWMÁSB IHONAES A e Central Bogotá D.C
Proyecto: MARIA TRÁNSITO HURTADO GARCIA - o Y Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ SS A AS o - Se certifica que el Acto Adrrinistrativo fue publicado o