DIAN - Resolución 6463 de 31-10-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6463 de 31-10-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
A LAN] - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600463 (31 oct. 2023) Por] la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria" a Petición de Cualquier Interesado EL - (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE : LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS.
Mediante radicado No. 23541 0000001034 de 26 de julio de 2023, la Sra. DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificada con cédula de ciudadanía 52.868.540, representante legal de Y la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S.A. NIVEL 1., con NIT 830,002.571-4, - mandataria de la Sociedad ESPECIALIDADES OFTALMOLOGICAS S.A con NIT 800.213.511-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición. o de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como "SPRAINERO o [| SOLUCIÓN ESPUMOSA PARA LA LIMPIEZA DE PÁRPADOS Y PESTAÑAS” y e Ml comercialmente como. Ñ Sprainerd” a o % o La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en dos | (2) folios, mandato en dieciocho. (18) folios, ficha técnica en cuatro (4) folios, hoja de Po | seguridad en doce (12) folios y comprobante de > pago. en un (1) folio.
Ml La solicitante pagó quinientos. noventa y cuatro. mil pesos m/cte ($ 594. 000 ,00) según | consignaciones números 1046232180 de 13 de julio de 2023 y 1023000263 de 18 de julio ! ¡ de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información adiciona - RÍA Ne eotdaco01óO1esoeconaso | del 08 de agostode 2023 este Despacho solicitó al usuario: Composición porcentual (%) de cada uno de los componentes del producto, indicar la función que cumple cada uno de A los componentes del producto, resumir el proceso para la obtención del producto, adjuntar - | diagrama de flujo en etapas plenamente identificadas y explicadas, e informar el origen ejemplo corteza de mandarina, menta etc, detallar el uso del producto y adjuntar imágenes del - producto. .. La usuaria. responde mediante . escrito . radicado No. E2023000100165398000310 del 22 de agosto dq e 2023. con 8 folios, renunciando al término restante para responder. Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique. al sr. EDGAR GIOVANNY |. ACOSTA -GIlL, a. la. dirección electrónica manifestada — por el interesado RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600483 de 31 oct. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ventasOophtha.com.co - direccion.administrativaGhophtha.com.co; o por correo en la: dirección CR 37A CL 2 SUR 104, en Medellín - Antioquia
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto | | único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 3: “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2b)oen cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a). (.) -b). los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o. constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materiao con el artículo que les confiera su : carácter esencial, si fuera posible determinarlo;” Nota 2 de la Sección VI Ñ “Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su : presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05,
33.06, 33.07, 35.06, 37. 07 o 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.” Nota 3 del Capítulo 33 “Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados . para la venta al por menor para tales usos.” ¿Partida 33.07. o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980800463 de 31 oct, 2023 Hoja No. 3 - Continuación del. acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “Preparaciones para afeitaro para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador O de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes q - de locales, incluso - sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.” Regla General Interpretativa 6: “La clasifi ¡cación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse o subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también see aplican las Notas de Sección y qe Capítulo, salvo disposición en€ contrario. ms o
. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus “modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas oc on las solicitudes de clasificación = arancelaria a petición de cualquier interesado. 2 A : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos. VA Aduanas. | - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasif icación arancelaria al a petición de cualquier interesado. orcos DEL DESPACHO “Según! la información suministrada € con el radicado No. 23541 0000001 034 de 26 de julio de 2023 y E2023000100165398000310 del 22 de agosto de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación líquida homogénea, libre de partículas extrañas, color amarillo suave, la cual ess aplicada ss obre lo'ss párpados y pestañas, o tiene la siguiente composición: o a Aceite de Árbol de Té, antioxidante. 0, 10 %. - -— Extracto de Caléndula, acondicionador de la piel. 3.00 Y Extracto de Manzanilla, acondicionador de la piel. 3. 00 %. - - Cocoamfodiacetato disódico, surfactante. 1,00 % -- Betaina humectante, acondicionador de la piel, control de viscosidad, 2, 00% e 2 Pantenol, acondicionador de la piel. 0, 20% ON Ácido cítrico, ajuste de pH. 0,10% ÓN ES - Glicerina humectante, protector de la piel, control de viscosidad. 2 00%
E Agua, solvente. 88,5 % El producto. se utiliza como “timpiador" de párpados y pestañas, tiene> propiedades. antimicrobianas, antinflamatorias, antitúngicas y antivirales. El producto se presenta en frasco con un contenido de 80 mi, , acompañado d« e 120 ] : aplicadores y gafas en gel. : Considerando lo anterior, se tiene que el producto arancelariamente corresponde a un : | - surtido acondicionado para la venta al por menor, conformado por una preparación para la limpieza de párpados y pestañas, Unos aplicadores y unas gafas de gel, cuyo carácter esencial esta dado por la preparación; por lo tanto, queda comprendido en la partida 33.07 - | | - de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Nota 2 de la Sección VI, Nota 3 del Capítulo 33 y en aplicación con las Reglas Generales Interpretativas 3 b) del o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600463 de 31 oct. 2023 Hoja No. 4 j Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación . - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 3307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, ' conforme ala Regla General Interpretativa 6 En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de tocador
acondicionada para la venta al por menor, de acuerdo con lo establecido en la Nota 2 de la Sección VI, Nota 3 del Capítulo 33, y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 3.b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor EDGAR GIOVANNY ACOSTA GIL identificado con cédula de ciudadanía No. 71.737.678,/en calidad de representante Legal de . la sociedad ESPECIALIDADES OFTALMOLOGICAS S.A con NIT 800.213.511-9, a la. dirección electrónica informada en - la. solicitud ventasOophtha.com.codireccion.administrativaMMophtha.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 37A CL 2 SUR 104 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 439 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600463 de 31 oct. 2023 Hoja No.5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado (aa IN YA 04 ióA IE 20231931 /03:07:22P . MM, De conformidad con ta resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a ta firma manuscrita. CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENAJefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: DIANA MARCELA GARAVITO AREVALO
- Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA | nn Coordinación de Notificaciones”
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