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DIAN - Resolución 6464 de 01-11-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6464 de 01-11-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

“DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600464 (01 nov. 2023) -Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria o - aPetición de Cualquier Interesado | Eb (La) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE A LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA E -Enuso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la: o Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los ¡siguientes | HECHOS - Mediante radicado No. 235410000000991 de 06 de julio de 2023, la Sra. LILIANA GINETH ALVAREZ RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía 4. 144.144.404, agente de : aduanas de AGENCIA DE ADUANAS CORAL VISION S.A.S. NIVEL 1, con NIT. 800.254.476-4, mandataria de la Sociedad ASHE S.A.S. con NIT 890.300.234-3, presentó una solicitud de resolución de clasifi icación arancelaria a petición de cualquier interesadopara la mercancía denominada técnica y comercialmente. como "PAPEL RESOLUTE ALTERNATIVE BOOK CREAM 59,2 GR/M2" La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: mandato. en dieciséis 16) | folios, fotografías en tres (3) folios, fi cha técnica en seis (6) folios, otras descripciones en: un 0 folio, y comprobante de pago en un (1 folio. 5 La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos mícte ($ 594. 000, 00) según AN

  • transferencias número 420735 de 30 de] junio de 2023 y: 101 173 del 05 de > Julio de 2023 del o Banco de Bogotá. o Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2023000100165398000345 del 17 de julio de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: confirmar la referencia a la que se está solicitando la clasificación arancelaria y detallar el uso del papel. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000308 del 22 de agosto de 2023, con 1 folios, renunciando al término restante para responder, Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LILIANA GINETH.

ALVAREZ RESTREPO y al Sr. VICTOR HUGO CORAL BENAVIDES, a la dirección electrónica — manifestada por. la interesada - lillanalvarez(Ocoralvision.col claudiacaicedo(Ocoralvision.co - VICTOROCORALVISION.CO; O por correo en la dirección AV | 4B NORTE H 37A46, en Cali - Valle del Cauca % o l RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600464 de 01 nov. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas ' partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 3 del Capítulo48 “Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón ' que, por calandradou otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de . celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.” Nota 5. a) del Capítulo 48 “En la partida 48.02, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir,

imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta Obtenida por procedimiento mecánico 0 químico- -mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes: o Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 1 50 g/m? EN a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico O químico=mecánico o superior O igual al 10%, y > : 4 ) un peso inferior O igual a 80 g/m?, o 2) estar coloreado en la masa;” | CINES Ario de 01 |m ov. 2023 Hoja No. 3Cn Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif ¡cación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Partida 48.02 “Papel y cartón, sin estucar ni recubrir de los tipos utilizados para escribir. imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas p (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de lass partidas 484 . 01o 48.5 .03;+ Papel y carión hechos a mano (hoja a hola). A Regla General nterpretatva 6: “La clasificación de mercancías enn las subpartidas deu una ) misma partida está determinada . legalmente por los textos de estas subpartidas y de las: Notas de: subpartida, así como, - -mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse.

-subpartidas del.mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se > aplican las Notas. de Sección y de Capítulo, salvo disposición ee n 2 contrario. ”. ios de 2019 del Gobiemo Nacional y sus modif cacionesartícul30o3s a 306, |. E mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas cc onn las solicitudes de clasificación 00 arancelaria a : petición de cualquier interesado. A Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección: de Impuestos y Aduanas “Nacionales mediante las cuales se reglamentan |l as solicitudes dea clasificación arancelaria. ca petición: dee cualquier interesado. l cia NS : - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - td, Según la información suministrada con el radicado No. 23541 0000000991 de 06 de julio de - 2023. y E2023000100165398000308 del 22 de agosto de 2023 la mercancía objeto de | o N clasif icación arancelaria, se describe como un papel con lass iguientes c0 aracteristicas: | Gramaje: 59. 2 grim2 - Calibre: 127 micrones EN Contenido pasta mecánica: 100% en peso del total de fibra A | Contenido de cenizas: 0% - -- Factor de reflectancia:74 ISO Sin acabado, sin estucar, ni recubrimientoImpresión: 59.2 GSM A Tipo de presentación: Bobinas.

Uso: Impresión De acuerdo a la anterior información, atancelariámente:: se. trata de papel sin estucar ni - recubrir, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico superioral |. 10% en peso, en bobinas, de peso 59,2 g/m?, utilizado para imprimir, que de acuerdo con.

la Regla General Interpretativa 1, está comprendido en la partida 48.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, acorde con las disposiciones de las Notas 3 y 5. a) 1) del Capítulo 48, en aplicación de la Reglas General Interpretativa 1; según la Regla General Ñ interpretativa 6: se clasifica en la subpartida -4 802. 61. 90. 00 del Arancel de Aduanas. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600464 de 01 nov. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación . Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE "ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 4802.61.90.00 del Arancel de Aduanas, como papel sin estucar, ni recubrir, de : los tipos utilizados para imprimir, en bobinas, con un contenido en fibras obtenidas por procedimiento mecánico superior al 10% en peso, de peso 59,2 g/m? y de acuerdo Notas 3 y 5. a) 1) del Capítulo 48, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus. modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LILIANA GINETH ALVAREZ RESTREPO identificada con cédula

de ciudadanía No. 1.144.144.404, en calidad de agente de aduanas y al señor VICTOR HUGO CORAL BENAVIDES identificado con cedula de ciudadanía No.19.950.208 en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CORAL VISION S.A.S. NIVEL 1 con NIT 800.254.476-4, a la dirección electrónica informada en la solicitud lillanalvarezGcoralvision.co; claudiacaicedo(Mcoralvision.co; VICTORACORALVISION.CO: de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por. el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 1 14 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV 4B NORTE 37A46 en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a los interesados que contra el presente - acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad ' con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes

de la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución “en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el€ Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección : Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. :

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE e

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600464 de 01 nov. 2023 Hoja No. 5 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2023-11-01 /12:35:35 P. M.. De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita,

| CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: DIANA MARCELA GARAVITO AREVALO

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

D lA N Coordinación de Notiféacioes . O RARUNALO nn cen o reso " Central Bogotá D. Cr Se certifica que el Acto Administrativo fuele publicado

EN DIARIO Otaola SODIO o.

Dz: =5, PAG. 14, eze NA yo, nadar

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