🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 6465 de 27-12-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 6465 de 27-12-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

vá RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600465 . (27 dic. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA . o En usó de las facultades legales « que le confi lere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución o 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS - Mediante radicado No. 235410000000439 del 10 de agosto de 2022, la Sra. Blanca Nidia Santa - Quintero, identificada con cédula de ciudadanía 24.726995, en calidad de representante legal . (según consulta en el RUT a la fecha) de la AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S., NIVEL 1, con : NIT. 800.251.957-1, mandataria de la Sociedad IKSO S.A.S., con NIT. 901.331.8448, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la | mercancía denominada técnicamente como “FUNDA PARA SOFA DE 2 PIEZAS” y comercialmente . como "KIVIK (KIVIK fn so 2 Hillared antracita)” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato debidamente diligenciado : : en la plataforma SARP en dos (2) folios, formato FT-OA-2554 Solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria en tres (3) folios, descripción de ta mercancía en tres (3) folios, constancia :

de pago en un (1) folio y poder o mandato en nueve (9) folios. La solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos Mete ($532.000 00) según transferencia Al número 22640572 de 08 de agosto de 2022 del Banco Itaú al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información AdicionalRIA No S2022000100165398000430 del 29 de E agosto de 2022, este Despacho solicitó a la usuaria: describir el producto, indicando cuantas piezas forma la funda, cuáles son las dimensiones, el tipo. de tejido de construcción y la composición, de - cada una; indicar si alguna de estas piezas presenta relleno interno; anexar imágenes de cómo se presenta empacado el producto, donde se pueda visualizar cada una de las piezas. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 26 de octubre de 2022 la interesada solicito prórroga para dar : respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2022000100165398000589 del 01 de noviembre de 2022. La usuaria responde mediante radicado No. -E2022000100165398000456 del 01 de ib diciembre de 2022, en veintisiete (27) folios, Según lo señalado en el formato de la solicitud, ses indicó qu1e6 ce notiue a la Sra. BLANCA NIDIA o SANTA - QUINTERO, a la dirección electrónica manifestada por. la interesada - nidia.santa(O)repremundo.com.co ; johana. chapuesgal(Qrepremundo.oc om.co. o por correo en la il

  • dirección Av Cra 97 No 24 C80, en Bogotá, D.C.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600465 de 27 dic, 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973, Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras . disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y texto de partida .. Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo - - con las Reglas siguientes” Nota 7 de la Sección XI “En esta Sección, se entiende por confeccionados: (..:) o f los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición : de materia de relleno); (...)” Nota 1 del Capítulo 63 .

“q, El Subcapítulo l, que comprende artículos de cualquier textil, solo. se aplica a los artículos : l confeccionados. Partida 63.04: “Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04.” | Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma y partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis .. : mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del - “mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo : disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del. Gobierno Nacional yy sus modificacionesartículos 303 : a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduánas Nacionales “ mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado. o RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600465 de 27 dic. 2022 Hoja No.3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación Ñ Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000439 de 10 de agosto de 2022. y E2022000100165398000456 del 01 de diciembre de 2022 la mercancía objeto de clasificación |

arancelaria, se describe como un artículo textil constituido por siete piezas para ser empleado como . funda para sofá de dos puestos. Que la funda tiene forma estándar que encaja en un sofá de dos puestos y está compuesta así: Dos (2) cubiertas de reposabrazos de 88x46x23,5 cm' Dos (2) cubiertas de cojines de espalda de 72x51x11 cm - Dos (2) cubiertas de cojines de asiento de 74,5x72x11.cm Una (1) cubierta de marco/bastidor de 148,5x89x67 cm Todas las cubiertas están fabricadas en tejido textil plano de construcción dobby, compuestas por 95 % de algodón, 25 % de poliéster 12 % de rayón viscosa y8 % de lino. - Acorde con lo anterior, arancelariamente se trata de una confección textil empleada como artículo - de tapicería para sofá de dos puestos, de tipo de tejido plano y construcción dobby, de composición mayoritaria en algodón; que acorde con la Nota 7 de la Sección XI, Nota 1 del Capítulo 63 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 63.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se : clasifica en la subpartida 6304, 92. 00. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jete (A) de la Coordinación de Clasif cación l Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida

  • 6304.92.00.00 del Arancel de Aduanas, como una confección textil empleada como artículo detapicería para sofá de dos puestos, de tipo de tejido plano y construcción dobby, de composición - mayoritaria en algodón; acorde con Nota 7 de la Sección Xi, Nota 1 del Capítulo 63 y en aplicaciónde las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el.

Decreto 1881 de 2021 y sus modifi caciones. : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar der manera , electrónica, el contenido de la presente Resolución al - señora BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No. 53.168.323, - representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1 con NIT 800.251.957t, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: nidia.santaMrepremundo.com.cojohana. chapuesgalO)repremundo.com. co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del : Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la do resolución: D46 de 2019 modif cado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. - De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso. '. en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Av Cra 97 No :

24€ 80 en Bogotá, D. S,, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto. a - 1165 de 2019. | | | o - ARTÍCULO TERCERO. Informar al a interesada que contra el presente acto administrativo procederecurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de : los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 : del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o o RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600485 de 27 dic. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme; la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de : 1998. "ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, coa del presente acto administrativo, por medio — de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la | Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y . remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. . . a . :

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera . "Proyecto: LEONARDO RICO. :

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA : oo 0

ES ANI eocnanación de Notiicaco: Coordinación de Notificaciones

POR UNA COLOMBIA MÁS NOPECTA . Hiuet Contral Bogotá D C e cer ia que ei ctoo pa e pouboli cado Diano be SL 304, (EY:2 , A ara o e. A I053094/0 dinauar 0

Consultar sobre este documento ...