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DIAN - Resolución 6466 de 01-11-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6466 de 01-11-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600466

(Ot mov. 2023) Por la cual se expide una Resoluciónde Clasificación Arancelaria ... a Petición de Cualquier Interesado - : LaS JEFE =(a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA a : o -. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA Ñ | . En usoo de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la: Ads Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los: siguientes 1 HECHOS | Mediante. radicado No. 2354100000103 de 13 de julio de 2023, la. Sra. MARVÚRI ESPERANZA CAMACHO NIÑO, identificada con Cédula de Ciudadanía 52.223.143, y agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830.010.9054. mandataria de la Sociedad CRISTAR TABLETOP S.A. S. con NIT. A 901.495.452-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como A “LINEA DE PRODUCCION DE COPAS DE VIDRIO PARA VINO” | La interesada adjuntó ala solicitud los siguientes documentos: mandato en siete (7) folios, comprobante de consignación en un (1) folio, cuadro de componentes en un (1 folio, ficha. técnica enn trece (13) folios y plano. en siete (7 ) folios... 0%

La solicitante pagó un millón ciónto ochenta y ocho mil pesos micte (S 1. 188.000 .00) según Transferencia número 57658 de 11 de julio de 2023 de Bancolombia al Banco de Bogotá. E Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000404 del 11 de agosto de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: Informar como inicia el - Y. proceso de producción de copas. de vidrio; explicar en. forma detallada como se. - interconectan las máquinas y equipos; “aclarar en qué consisten las “gotas de vidrio”: informar si las máquinas trabajan con calor, así mismo se solicitó que el representante legal de la Agencia de Aduanas Aladuana SAS Nivel 1 avalara la solicitud de clasificación. : arancelaria. : : Ds o El usuario dio respuesta mediante escrito radicado No. E2023000100165398000338 del 05 de septiembre de 2023, con 17 folios, el Representante Legal de la Agencia. de Aduanas - - Aladuana S.A.S Nivel 1 validó y avaló la solicitud de clasificación arancelaria a petición de. «cualquier. interesado radicado con el No. 235410000001003 de 13 dee julio, de 2023, Y renunció al término restante para dar respuesta. o : RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600466 de 01 nov. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación o Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes É mencionados, así como la información aportada en la reunión técnica realizada con el . interesado el día 30 de agosto de 2023 y concluyó que la mercancía objeto de clasificación arancelaria no constituye una unidad funcional para producir copas de vidrio para vino, por lo tanto, con oficio No. S2023000100165398000531 del 03 de octubre de 2023, se solicitó al interesado elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud; sin embargo, no diorespuesta a esta solicitud. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MARYURI ESPERANZA CAMACHO NIÑO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: hbonillaMorbosquality.com: acelyQorbosquality.com; o por correo en la dirección CALLE 37 $t 46 - 86, en Palmira - Valle del Cauca. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado. de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. |. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto | único de la Nomenclatura Comúnde los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. o Parae l caso en estudio se consideran las siguientes Reglas Generales interpretativas y

Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

  • indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” o Partida 84.75: “Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas.” | o o Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada . legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, -.mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse 'subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de : Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. o o RESOLUCIÓN A ms es a - Continuación del acto administrativo porel cual se + expide una resolución de Clasif icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasifi cación: arancelaria a petición de cualquier interesado, - Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y y Aduanas Al Nacionales mediante las cuales se reglamentan lle as solicitudes de clasifi icación arancelaria 0

a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conforme « a lo relacionado en el inciso sexto del acápite de. hechos, este Despacho, o verificada la información suministrada con el radicado No. 235410000001003 de 13 de julio. . de 2023 y E2023000100165398000338 del 05 de septiembre de 2023, así como los datos aportados por el interesado en la reunión técnica. realizada el 30 de agosto de 2023 se estableció que dentro de los equipos relacionados que componen el sistema objeto de : solicitud de clasificación arancelaria, no hace parte el “Horno de recocido” el cual tiene como: |: - función recibir la obra (copa vidrio), elevar la temperatura para luego homogenizarla y bajarla con el fin de que el vidrio tenga resistencia, es decir, que no se estalle al momento de terminar el proceso, lo que claramente determina que no se obtiene como producto final. | la copa de vidrio. En virtud de ello, se solicitó al interesado escoger una máquina de las - relacionadas en el listado de equipos. Sin. embargo, este despacho, procedió a revisar los documentos aportados pudiéndose establecer que el conjunto de máquinas que hacen: parte de la mercancía solicitada para clasificación se utilizan para trabajar el vidrio encaliente mediante el uso de combustibles y comburentes, lo cual realiza a través del es siguiente proceso: Inicia ingresando, a través de un alimentador, a la máquina “tormadora de cuerpo”, la “gota - de vidrio” que consistente en un flujo continuo de vidrio en estado líquido a una temperatura de 1100 C y 1150 C, la cual pasa por cada una de las 12 secciones modulares y se forma.

  • el primer cuerpo de. la obra (palezón), luego, mediante un sacador es llevada por una banda: transportadora a la máquina prensa que la entra en un molde, donde cae nuevamente. una gota de vidrio y por medio de prensado le da la forma al pie de la copa. Esta obra luego por : medio de un cargador es llevada a la máquina formadora de pies en la que se adecua la. - base de la copa por medio de calor y calibradores en grafito que permiten definir la base de : - la obra. Posteriormente por medio de descargadores y cargadores pasa a la quemadora en la cual se realiza el proceso de corte de la obra y el pulimiento del borde final de la obra. y Finalmente, la copa terminada pasa a un horno de tratamiento de recocido, equipo que no. hace parte de esta solicitud. do Las máquinas que componen el sistema: son los siguientes: 1.- -Una (1) máquina formadora de ciempo € Hartford 28' ») conformada por 12 secciones, que Ñ contienen. un descargador con pinza. rotativa, una. banda transportadora acerada, un cargador lineal de prensa con pistones neumáticos y mecanismo o de pinza. a Una (1) máquina prensa a (antas imi”). que. dontiéné. un servo. descargádor. lineal, de: ¿É mecanismo lineal, un cargador de pinza rotativo a formadora de> Pies con mecanismo de transferencia rotativo.

3. Una e máquina formadora de. pies que contiene | un descargador de pinzas con | mecanismo de transferencia rotativo y un cargador de pinzas rotativo para, la requemadora

“Eldred".- E RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600466 de 01 nov. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 4Una máquina requemadora “Eldred” cortadora de borde, formada por un descargador de pinzas rotativo, una banda transportadora 2, una rueda de transferencia, una banda transportadora 3 y un empujador de obras al horno de recocido. En virtud de lo anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales ta4 corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en caliente el vidrio, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida 84.75 de la Nomenclaturdae l Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8475.29.00.00 del Arancel de aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la jefe (a) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolucióenn la subpartida 8475.29.00.00 del Arancel de Aduanas, como máquinas para trabajar en caliente el vidrio, en aplicación de Nota 4 de la Sección XV! y las Reglas Generales Interpretativas1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus

modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor la señora MARYURI ESPERANZA CAMACHO NIÑO identificada con Cédula de Ciudadania No. 52.223.143,en calidad de Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4, a la dirección electrónica informada en la solicitud: hbonillaMorbosquality.com; acelyQorbosquality.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto ' 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se “notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CALLE 37 $ 46 - 86 en Palmira - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. : ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientesa su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de | la Ley 1437 de 20144... ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución

en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600466 de 01 nov. 2023 Hoja No. 5. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica | Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yo remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. :

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera e

Proyecto: BETTY CECILIA CASTILLO SANJUAN

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

POR mUnA EA1A o 00 U . N Coo Prd bi nac Coi nó tn r a!d ! e BN oo gt oi tf ái ca Dc .Ci one | s - Se certifica que m Ácto Administrativo fue publicado

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