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DIAN - Resolución 6468 de 18-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6468 de 18-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 006468. me 8/08/2021 ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA e En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 001 1 de 2008 > y teniendo en Cuenta los siguientes, Eidos. | Mediante radicado No. ESGTA202100360 del 12 de julio de 2021, el señor r Hugo Benjamín Parra. Ospina, identificado con cédula de ciudadanía 6.089.148, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada' técnicamente como “METIL ESTAÑO MERCÁPTIDO O DIMETIL ESTAÑO BIS (2- -ETILHEXIL MERCAPTOACETATO)' y comercialmente como DX 181 METIL ESTAÑO MERCÁPTIDO”. El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en dos (2) folios, copia de consignación bancaria en (1) folio, información técnica en un (1) folio, hoja de seguridad en cuatro (4) folios y diagrama de proceso: en un (1) folio, El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos Mete. (S 454, 000), mediante comprobante No. 87852503-4 del 09 dej junio de 2021, del Banco de Bogotá. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Señor Hugo Benjamín

] Parra Ospina en la Carrera 22 No 122 — 73 en Bogotá D. C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación. y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o 2 Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973, Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se > aprobó e€ l Texto . único de la Nomenciatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA). Decreto 2153 de 2016 yss us modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras - : disposiciones. - Para el caso en estudio ss e considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: : Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor. - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente porlos textos de las partidas yde las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y o Notas, de acuerdo cc on las Reglas ceo RESOLUCIÓN NÚMERO 006468 : | de 18/08/2021 - HojNoa. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Nota 6 del Capítulo 29 “Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos .

no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico o plomo, directamente unidos al - carbono.” (...) Partida 29.30: “Tiocompuestos orgánicos _ . - Regla General Interpretativa 6: . “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, porlas Reglas antenores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación “arancelariaa petición de cualquier interesado. : o Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a : petición de cualquier interesado. >: EN o Ñ e l : - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicado No. ESGTA202100360 del 12 de julio de2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un fíquido graso - transparente de color amarillo. Constituido por el compuesto químico denominado dimetil estaño bis (2-etilhexil mercapto acetato, con Número CAS 57583-35-4, el cual se presenta con una purezasuperior a 98 %, y el restante 2% son impurezas propias de la reacción química de la obtención delproducto principal, el cual se emplea como estabilizador de calor de PVC. - Arancelariamente los tiocompuestos orgánicos están definidos como una molécula de constitución química definida, que contiene en su estructura uno o varios átomos de azufre directamente ligados al átomo (o a los átomos) de carbono, tal como lo especifica la Nota 6 del Capítulo. De igual forma se considera tiocompuestos la molécula que contiene, además de átomos de azufre directamenteligados al átomo (o a los átomos) de carbono, otros elementos metálicos o no metálicosdirectamente ligados al átomo (o a los átomos) de carbono. : De acuerdo con lo anterior,e l producto corresponde a un compuesto orgánico de constitución química definida que se presenta aisladamente, con grupo funcional tiocompuesto formado por un - éster del ácido tioglicolico con enlace azufre-estaño; el cual en virtud de la Nota 6 del Capítulo 29 - - y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 29.30 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General interpretativa 6, se - clasifica en la subpartida 2930.90.99.00 del Arancel de Aduanas... : o - En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la

  • Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida : 2930.90.99.00 del Arancel de Aduanas, como un compuesto orgánico de constitución química.

- RESOLUCIÓNNÚMERO 006468 de 18/08/2021 HojaNo.3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - definida que se presenta aisladamente, con grupo funcional tiocompuesto formado por un éster del ácido tioglicolico con enlace azufre-estaño, acorde con lo establecido en la Nota 6 del Capítulo 29 .: -- y en aplicación de las de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificapror correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web l de la DIAN, al señor Hugo Benjamín Parra Ospina, identificado con cédulade ciudadanía 6.089.148, en la Carrera 22 No 122 — 73 en Bogotá D.C.., de conformidad con los artículos 763 y 764 del - decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de ta Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo - 114 de la Resolución 0039 de 2021 ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede “recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 201 1.

: ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en él Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el - artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 201 1 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.. | - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medis ioo - de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la: Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQY UCEÚMSPLEAS E 18/08/2021

“Proyectó: Leonardo Rico... - Revisó: - Fidel Raúl Minotía B Coordinación de as |

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