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DIAN - Resolución 6468 de 28-12-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6468 de 28-12-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

E EA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600468 — (28 dic. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasif icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : ] EL (LA) JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE E LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confíe ¡ere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOSMediante radicado No. 235410000000542 de 04 de octubre de 2022, el (la) Sr. (a) . RICARDO ANDRES SALCEDO BUSTOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía : 1.016.035.210, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GLOBALCARGO SAS NIVEL 2, con NIT 901.335.945-1, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad DISTRIBUIDORA LOS AUTOS DE COLOMBIA SAS con NIT 900.486,347-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “VEHÍCULO RECREATIVO Y/O UULEITARIO” y comercialmente como o "DEFENDER PRO DPS ADIO”. El1 (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE : SARP con descripción de la mercancía, en dos (2) folios, ficha técnica en cuatro (4) folios, - mandato aduanero en ocho (8) folios y comprobante de pago en un () follo.

El (la) solicitante pagó seiscientos treinta y tres mil m/cte. ($ 633. 000 ,00) según : transferencia número 238 del 04 de octubre de 2022 de Bancolombia S. A. al Banco de : Bogotá. Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes al mencionados, e - identificó varias mercancias. Por lo tanto, con - oficio. No. : S2022000100165398000617 del 11 de noviembre de 2022, se solicitó: a (el) o (la) interesado (a) elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, : contaba con 5 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de

2019. Se recibe respuesta con escrito radicado No. E2022000100165398000427 del 21 de noviembre de 2022, en 253 folios y se escogió el vehículo. “DEFENDER PRO DPS AD10”. : Según lo señalado ee n el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (en O da) Sr (a).

RICARDO ANDRES SALCEDO BUSTOS, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) rasb1360gmail.com - operaciones9Maduanasglobacargo: com; o por correo en la dirección Barrio Manga Calle 25 No. 24 A 16 ED. Twins Bay OF 1901, en Cartagena

  • Bolívar. :

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600483 de 28 dic. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

  • FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa Eo “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las : Reglas siguientes” Partida 87. 04: “Vehículos automóviles para transporte de mercancías.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada Ñ legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de - " Sección y de Capítulo, salvo disposición: en contrario.” o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a-306, -

mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas | - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a 1 petición d€ e cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000542 del 04 de : octubre de 2022 y E2022000100165398000427 del 21 de noviembre de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, -se describe como un vehículo automóvil con las . siguientes características: : : l

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600468 de 28 dic. 2022 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Vehículo todoterreno, con diseño: de cabina áblerta. (sin puertas y sin > ventanas) y compartimiento de carga trasero, equipado con motor a gasolina de 976 cm? de 2 cilindros | en V, para una potencia de 82 Hp, con caja CVT de 2 velocidades adelante, marcha atrás, . neutro y parqueo, transmisión “PRO-TORQ”, con función de bajo, tracción 2WD/4WD : seleccionable con diferencial delantero de bloqueo automático, de 2 ejes, capacidad de la - Caja de carga de 454 kg y capacidad de remolque de 1.134 Kg, de peso total con carga . - máxima de 1.277 Kg, dotado de 4 neumáticos y su uso es recreativy/oo utilitario.
  • De acuerdo con lo anterior, la mercancía consiste en un vehículo multipropósito, ya que se utiliza para transportar pasajeros, carga y remolque con carga, en donde, el área de carga externa consiste en una plataforma de inclinación asistida que adicionalmente permite el. descargue; por consiguiente, el vehículo “DEFENDER PRO DPS HD10” arancelariamente - se encuentra comprendido en la partida 87.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 y con fundamento en : la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8704.31 10,9 .30 del Arancel de |: Aduanas. : Teniendo en , cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasifi icación arancelaria ip tiene un valor equivalente a catorce (14) unidades de valor tributario - UVT aproximado al. “múltiplo de mil más cercano, es decir, QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS mí/cte. ($532.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favorde CIENTO UN MIL PESOS mí/cte. ($101.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. | En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasifi cación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE is ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8704.31.10.90 del Arancel de Aduanas, como un vehículo automóvil para transporte de mercancías, en aplicación de las reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del

mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1 881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente . Resolución al señor (a) RICARDO ANDRES SALCEDO BUSTOS identificado (a) con cédulade ciudadanía No. 1.016.035.210, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO SAS NIVEL 2con NIT 901.335.945-1, a la dirección electrónica manifestada por. (el o (la) interesado” (a) rasbi360gmail.com - - Operaciones9Maduanasglobacargo.com de conformidad con lo establecido en el artículo - - 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de - - 2021; artículo 319 de 'la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. Oz De no ser posible la notif cación en. forma electrónica, el presente. acto administrativo se: notificará. por correo a: la dirección: procesal informada por el usuario, o de manera : subsidiaria. mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Barrio Manga Calle 25 No. 24 A 16 ED TWINS BAY OF 1901 en Cartagena - Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del : Decreto 1165 de 2019. e RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600468 de 28 dic. 2022 Hoja No. 4. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación |

Arancelaria a Petición de Cualquier lIl nteresado : ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual: deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74y siguientes | de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una véz en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en fi irme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-12-28 /02:21:08 P. M. . o (SEE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y Ñ remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. :

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA '

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera

  • Proyecto: RICARDÓ HERRERA DAZA Revisó: LEONARDO RICO o u Am LA N Coor od tin ac Ci eó ntn r

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