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DIAN - Resolución 6469 de 03-11-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6469 de 03-11-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023
  • + RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600469 o Por la cual se pide úha Resolución de Clasificación Arancelaria a a Petición de Cualquier. Interesado” o no ta JEFE a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA |D E LAA 0

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA Enñú USO de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. O E Resolución 070 de 2021 y teniendo | en cuenta los siguientes HECHOS “Mediante radicado No. 235410000001011 del 17 de sutio de 2023, la señora ADRIANA. 3 MARÍA CARMONA MURILLO, identificada con. cédula de : ciudadanía No. 31.577.643, Í' mandataria de la sociedad FISA ANDINA S.A.S., con NIT 901.244.967-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para. la mercancía denominada técnicamente como “ACENTUADORES. DE SABOR, PARA BEBIDAS GASEOSAS” y. comercialmente “ACENTUADORES: DESABOR, PARA: BEBIDAS GASEOSAS, REFERENCIAS VARIAS". o La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de O clasificación arancelaria en dos (2) folios, ficha técnica de varias referencias de productos A en ocho (8) folios, hoja de seguridad en dieciocho (18) folios, copía de mandato aduanero o -en once (11) folios y comprobante de pago en un (1) folio.

La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro rl pesos mí/cte (s 594. 000 00) según transferencia número 168963561132775del 17 de Julio, de 2023 del Banco Scotiabank e Colpatria al Banco de Bogotá. : Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. S2093000100165308000435 del 24 de agosto de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: seleccionar una única referencia del producto a clasificar; explicar claramente, en forma resumida y en orden: : secuencial, el proceso de elaboración del producto; indicar concretamente el porcentaje en NM peso de cada uno de los componentes del producto y su función; explicar en cuál etapa del. proceso de producción de la bebida se adiciona el producto; confirmar si se mantiene el. | carácter de confidencialidad o levantan la reserva de la información: informar si el producto . AN contiene elementos nutritivos, en caso afirmativo informarlos; aclarar si el producto está . I - destinado. para bebidas . que contengan algún grado “alcohólico volumétrico, en caso - afirmativo indicar el grado; anexar imágenes claras y nítidas de las etiquetas. de los: empaques dele! producto. o RESOLUCIÓN NÚMERO 1 2023003980600469 de 03 nov. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado La usuatia responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000372 del 22 de septiembre de 2023, con trece (13) folios, renunciando al término restante para responder.

En el escrito la usuaria solicita la clasificación arancelaria del producto FAKF071 “NAT. Flavor for Sweet Type” y levanta la reserva de la información correspondiente. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ADRIANA MARÍA . CARMONA MURILLO, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: . adriana. carmona ymail. com - adrianacarmona7843(0gmail. com; o por correo en la: dirección Carrera 31 A No. 14 C-— 47, Apartamento 204, GUR Mirador de Pasoancho, enCali : Valle del Cauca. - FUNDAMENTOS DE DERECHO . Cofivenió del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias. y suu - | anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. e Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de> 1973, Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cuál'ss e > aprobó el Texto : único de tak Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. | Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: | Regla General interpretativa 1: - “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor . indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los. textos de dichasPartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: EP artida 21: 06 “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada. legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse' 4 subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de : Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. E Decreto 1165 de 2019 del Gobiernó Nacional y sus: modificaciones - artículos 303 a , 306, E mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier iir nteresado. ey ATAAE o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600469 de 03 nov. 2023 Hoja No.3 | e. | Continuación del acto administrativo. por el cual se xpide una resolución de Clasih icación: Arancelaria: a Petición de Cualquier Interesado o Resolución 046 de 2019, y sus: modif icaciones de' la Dirección. dea Impuestos. y Aduanas E “Nacionales mediante las cuales se reglamentan kl as solicitudes de ciasifiicc ación arancelaria a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según laa información suministrada con los radicados Nos. 2354100000101 1 del 17 de julio. : de 2023 y E2023000100165398000372 del 22 de septiembre de 2023 la mercancía objeto. ]: >

  • de clasificación arancelaria, se describe como una sustancia que realza. el sabor de las | bebidas, su color es marrón claro, se presenta ee n 1 Polvo, el sabor y olor es característico a.

Quice. El proceso de elaboración inicia con-el alistamiento, Selección y pesaje de las. máterias : primas. Uria vez pesadas las materias primas se vacean en una mezcladora de cinta donde - “se hace un mezclado mecánico constante por un tiempo determinado. Posteriormente se | toma una muestra para practicar un análisis de control de calidad y si cumple con.las |. A condiciones requeridas se empaca y almacena. No es apto para, consumo humano directo, no contiene nutrientes, vitaminas o minerales añadidos en su formulación, no está destinado para: elaborar bebidas alcohólicas. La composición aproximada del producto FAFGO7!' NAT Flavorf or Sweet" es la siguiente EN

4. Goma arábiga. (Gum Acacia JS es unn agente estabilzante (emulsionant) entre 90 ob se

95 %.

2. Extracto de frutas mixtas (Fruit Extract Nat” es un extracto saborizante a frutas, mayor al 5%. 03 Metilciclopentanolona natural" (“Cyclotene - - Methyleyclopentenolone"): sestancia. -odorífera natural para aportar sabor dulce (saborizante), mayor a 1%,

4. Maitol natural (Malto! Natural): sustancia odorífera natural para aportar, sabor dulce Zo RR | . (saborizante), mayor a 1 %. en Ñ 5. Dióxido de silicio en polvo (Silicon Dioxide) anti “aglutinante, mayor á 0 01 %: DE o

El producto es. utilizado como una: mezcla para resaltar el sabor dulce. en las proporciones 0 y fórmulas de los clientes industriales. finales según sus procesos productivos. en la 1 elaboración de bebidas gaseosas, Se presenta: en 1 bolsas laminadas. de alta resistencia de e 25 kg. | De acuerdo c€ on la anterior información, se > establece. que: la. mercancía arahcelaniamente A - consiste en una mezcla de sustancias para intensificar sabores en la industria alimenticia. j]- de bebidas gaseosas, presentada en polvo, sin grado alcohólico volumétrico; que en virtud de la regla general interpretativa 1, está comprendida enla. partida 21.06 dela: |. Nomenclatura del Sistema. Armonizado: y de acuerdo con la Regla: General Interpretativa 6, e se clasifica en la subpartida 2106. 90. 29.00 del Arancel de Aduanas. o En mérito de lo anteriormente expuesto, la: Jefe (A) de la Coordinación de Clasificcaa ción el | Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía y desert en la presente resolución enn ta subpartida 2106. 90. ll 00 del Arancel. de Aduanas, como. -Jas. demás, Preparaciones. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600469 de 03 nov. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico es inferior a 0,5 % vol, para elaboración de

bebidas; en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ADRIANA MARÍA CARMONA MURILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 31.577.643, en calidad de mandataria de la sociedad FISA ANDINA S.A.S., con NIT 901.244.967-2, “a la dirección electrónica informada en la: solicitud: adriana.carmona(Oymail.com - adrianacarmona76430gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delDecreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 31 A No. 14 C — 47, Apartamento 204, GUR Mirador de Pasoancho, en Cali - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesde conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. o o o ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con .

lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : e ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial,d e conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE t eu men p erL tomA o N 0 Coo vr adi ln ac Ci enó tn r ald e BN oo gf of ti ác ac Di . CD is 2028: 103783 P.M. Selcertifica que el Acto Administrativo fue publicado S aS Firma do 77d En DIaArio OF!tci1at s501¡Ccto na SLP, PAGAS: E cod De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma | electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 20230039806004de6 90 3 nov. 2023 Hoja No.5. - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _CASTIBLANCO.BORBON ERIKA XIMENA > Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RAUL VARGAS

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

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