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DIAN - Resolución 647 de 06-02-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 647 de 06-02-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

49 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600047 (06 feb. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasifici cación Arancelaria ES a Petición de Cualquier lIr nteresado -EL (LA) JEFE (a) DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA o - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confieré el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resoluciónl 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS EN “Mediante radicado No. 235410000000594 de 01 de noviembre: de: 2022, el (la). Sr. a LUIS FERNANDO MILLER CAPPRE, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 72308703 presentó una E solicitud de resolución de clasificación arancelaria “a petición de cualquier interesado para la - mercancía denominada técnicamente como “PINOLINE” y comercialmente como “UN-FILM P”. El (la) interesado (a) adjuntóa la solicitud los siguientes documentos: fotografía en dos (2) folios; - rotulado ICA en un (1) folio; certificado de análisis en dos (2) folios; certificado de origen en un (1) : folio, hoja de seguridad en un (1) folio; ficha técnica en un folio; registro de venta en un (0 folio; y consignación en un (1) folio. - El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos mícte. ($ 532.000,00) según transferencia número 890105424 de 01 de noviembre de 2022 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. 82022000100165398000630 del 17 de : noviembre de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): hacer una descripción del producto : indicando los beneficios de su uso, y demás características, aclarar si el producto actúa como agente tensoactivo, de que tipo (iónico o no iónico), especificar de los componentes que son el 4% - (emulsificantes, etc.), la función que cumplen dentro del producto final y escoger solo una : presentación entre los indicados en los documentos soporte, con su unidad de medida para ser mencionado en el acto administrativo. - El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000451 “del 30 denoviembre de 2022, con 7. folios. E2022000100165398000450 del 30 de noviembre de 2022, con 7 folios, renunciando al termino : legal restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se > indicó que se notifique á (el €O (a) Sr (a) e : FERNANDO MILLER CAPPRE, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) ImillerGaduanasaeta.com; o por correo en la dirección CL 109 49 E: 42 CA 2 CONJ ANDAVIL e BRR VILLA SANTOS, en Barranquilla +— Atiántico FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado. de Designación « y Codifici cación de Mercancías y su anexoo, aprobado ppo r Colombia mediante Ley 646 de 2001. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600047 de 06 feb. 2023 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se y expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. e o. Para el caso en estudio se idea las “siguientes Reglas y Texto de Partida Regla General interpretativa 1: - "Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 38.05 o : - “Esencias de trementina, de madera de pino o de pásta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) . y demás esencias terpenicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de | - coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al bisulfito (bisulfito de trementina) y demás paracimenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal.” Regla General interpretativa 6: y Ñ o --“La clasificación de mercancías en «las subpartidas de una misma partida. está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis :

mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del : “- mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo : disposición e« n contrario.” 2% : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modifici:c aciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasifi icación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 20191 ys sus modificaciones de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales Ñ - mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasif icación arancelaria a petición de : cualquier interesado. : : .: - CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún | la información suministrada con radicados No. 235410000000594 de 01 de noviembre. de : 2022; E2022000100165398000450 y E2022000100165398000451 ambos del 30 de noviembre de 2022, la mercancía objeto de clasifi cación arancelaria ss e describe como un n producto de e uso agrícola para ser utilizado con agroquímicos. o De acuerdo con la documentación allegada, especialmente la ficha técnica del producto, se indica . . que este es un coadyuvante derivado de la resina de los pinos, cuya función principal es la de ' prolongar la vida del agroquímico en ta hoja. Es un agente adherenteprolongador, diseñado para controlar la duración de los plaguicidas sobre la lámina foliar. o Al ser aplicado forma una película pegajosa y elástica que se encapsula y mantiene tenazmente el. plaguicida en el follaje del cultivo. Esta película protectora reduce los efectos de los factoresdegradantes ambientales, que reducen la eficacia de las aspersiónes de los plaguicidas; encapsula temporalmenteel ingrediente activo en una película insoluble en agua, sobre la superficie de la hoja, la cual se seca en una (1) hora. Libera gradualmente el ingrediente activo mientras la película seRESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600047 de 06 feb. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual ss e > expide una resolución de Clasif icación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado -polimeriza, así, el ingrediente activo: permanece estabilizado durante la encapsulación mientras que l su actividad biológica se prolonga. - : ES Actúa como agente tensoactivo no iónico, pero no debe clasifi carse ni tratarse como un surfactant, solo lo contienen, pero no es el producto principal.

Componentes: Pinolene al 98%. el 4% restante es un y emulsifi cante cuya función es ayudar a que se mezclen otras dos sustancias que, por naturaleza, son 1 difíciles de mezclar.

Componente activo: Poly-1-p-Menteno al 96%. : 0% Componente inerte: emulsifi cante y compuestos relacionados nn o más de 4 % o Beneficios: Producto de Origen Natural; adherente; humectante; agente entspsulador natural; : protege contra los rayos ultravioleta, el calor, la hidrólisis, la evaporación, entre otros. AN Aspecto físico: Líquido, concentrado emutsionable

Presentación: Galón.

Uso: producto concentrado para ser utilizado con agroquímicos solubles.

De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el| producto corresponde a una resina de coníferas.

rica en Poly-1-p-Menteno, sustancia no plaguicida, adhesiva, destinada a facilitar y mejorar laaplicación y la acción de otros productos agricolas sobre las plantas; que en aplicación de la ReglaGeneral Interpretativa 1 está comprendido en la partida 38.05 de la Nomenclatura del Sistema : Armonizado, y acorde con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3805. 90. 90. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, e o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasiff icación - Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE o ARTÍCULO PP RIMERO. Clasificar la mercancía descrita e€ n la presente resolución en la subpartida : 3805.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de uso agrícola derivada de la resina : de coníferas, que de conformidad con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas : en el Decreto 1881 de 2021 y sus 5 modif icaciones. ARTÍCULO SEGUNDO, Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) LUIS FERNANDO MILLER CAPPRE identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. - 72308703, (a. ladirección - electrónica > manifestada por (el) o (la) - interesado : (a) imilerOdaduanasaeta.com - de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto ' 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución

046 de 2019 modifi cado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no serr posible la hótificación en forma electrónica, el presente acto administrativo «s e noti icará : por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CL 109 49E - - 42 CA 2 CONJ ANDAVIL BRR VILLA SANTOS en Barranquilla — Atlántico de conformidad con lo establecido eñ los artículos 763 y: 764 del Decreto 1165 de 2019. : ARTÍCULO: TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrátivo : . procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en elartículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600047 de 06 feb. 2023 Hoja No. 4 “Continuación del acto administrativpoor el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de laResolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de :

1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. l NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma | electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: MARIA TRÁNSITO HURTADO GARCIA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ . . POR UNA COLOMA 004 Locas Cogitineción de Notificaciones . : : o 2er a Rasotá De Sa cetifica que e Acto Al | publicadoARO Os E rd ra 3%, E -03-2022 oa 1 . Y

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