DIAN - Resolución 647 de 12-05-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 647 de 12-05-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
y POR UNA COLOMBIA ela HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600047 (12 may. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución " 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000186 de 07 de abril de 2022, el da) Sr. (a) CARLOS ALBERTO . YAIPEN LOLI, identificado(a) con Cédula de extranjería 281.994, Representante Legal de la empresa ROCSA COLOMBIA S A, con NIT, 830.027.231-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como" “FAT FILLED LECHE - MODIFICADA CON GRASA” VEGETAL” Y: comercialmente como: "FAT FILLED" e El (la) interesado(a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Diligenció el formato de solicitud de clasificación arancelaria en un (1) folio, comprobante de consignación bancaria en un : (1) folio, dos certificados de análisis en dos (2) folios, flujo de proceso de producción en dos (2) folios, flujo de proceso de empaque €e n dos (2) folios y los dos anteriores documentos en idioma
inglés en cuatro (4) folios. El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos Mcte 75 532.000,00) según Consignación ? número 102838495-4 de 07 de abril de 2022 del Banco de Bogotá. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique aa lel o (a) Sr(a) CARLOS : ALBERTO YAIPEN LOLI, la: dirección electrónica manifestada por el interesado(a) importacionesQrocsa.com - catalina forerofrocsa.com ; O por correo en la dirección Par. Ind. Logika Hl, Aut. Medellín, costado sur, Km. 5.7, Bg 1, en TenjoCundinamarca : FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías | y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, “mediante la cual se aprobó el Texto único - de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, | Decreto 1881 de 2021 y sus s modifi icaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, . ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600047 de 12 may. 2022 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Sección o de Capítulo Ys sino son contrarias a 2 los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo . con las Reglas siguientes:” : Nota 5.c) del Capítulo 04 - “5, Este Capítulo no comprende: c) los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 19. 01 021. 06); >
- Partida 19.01: “Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, + grafiones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que, ,no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; _ preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao O | - con un contenido'de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una a base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra 1 parte” o Regla General Interpretatva 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma “partida está determinada : legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis :: mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección yc de Capítulo, salvo :
disposición en contrario. . : : AN . Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional yy sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a - petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasif icación arancelaria a petición decualquier interesado, : o : : - CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. - 235410000000186 de 07 de abril" de: 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto en estado sólido, presentación en polvo de color amarillo, que sé presenta en empaques de papel krk aft con bolsa de polietileno con contenido en peso por 25 kilogramos. % : Según tos certifi cados de análisis el producto está compuesto por: humedad: 2, 7 %; grasa: 29,2 %; proteína: 24, 3 2; nitrato: 5,2%... o Que está compuesto. por una mezcla de leche €e n polvo descremada, con grasa vegeta! (28%) y adición de azúcar (2%) con vitamina A y D, y se emplea en la preparación de alimentos tales como helados, chocolatería, confitería, dulces de Leche. Acorde con la información suministrada el producto a clasificar corresponde a una preparación : alimenticia sólida compuesta por una mezcla de leche en polvo descremada con adición de grasa
vegetal lo que concierte al productoen leche modificada apta para consumo humano; que acorde - - con lo establecido en la Nota 5.c) del Capítulo 04 y en aplicación de la Regla General Interpretativa1, está comprendido en la partida 19.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. En aplicación de la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 1901.90.90.00 del Arancel de
Aduanas. - : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600047 de 12 may. 2022 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, : RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 1901.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como: una mezcla de leche en polvo descremada con adición de aceite. de “origen vegetal, apta para consumo humano; acorde con la Nota 5.c) del Capítulo 04 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto . arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al : - señor(a) CARLOS ALBERTO YAIPEN LOL] identificado(a) con cédula de extranjería No. 281.994, :
- Representante Legal dela sociedad ROCSA: COLOMBIA S.A., con NIT. 830.027.231-3, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado(a) importacionesfrocsa.comcatalina. forerofUMrocsa.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 : de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 : de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser - posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará - por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso ' en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Par. Ind. Logika 11, Aut. Medellín, costado sur, Km. 5.7, Bg 1 en Tenjo — Cundinamarca de conformidad con lo. establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, l ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado(a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponersedentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el - . artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la
Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley: 489 de :
1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio : de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la : Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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: 1 Ferial Bogotá D.C DAA cd] De carios e alo aristas pubicado 2022-05-12 /05:11:41P . M. DIARIO 200 Aroa do tuo EN ¡echa Acose de Fiecib =s 582. PAS: ER mina PANES AA 2 > Firmado: So, - De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. . - :
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600047 de 12 may. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LEONARDO RICO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ.
JAN Coordinación de Notificaciones
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