DIAN - Resolución 6472 de 07-11-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6472 de 07-11-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
DIAN —— - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600472 (07 mov. 2023) Por la cual se expide uu na , Resolución. de Clasificación Arancelaria | a a Petición de ¡Cualquier lI nteresado LA JEFEE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA o - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA A En uso de las facultades legales que le confiere el fuméral 3. 3. 1 del artículo 2 de la Resolución Ci 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes l Ñ HECHOS | Mediante" radicado. No. -235410000000997 del 11 de julio dd e: 2023. la Sra. ADRIANA MARIA CARMONA MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía 31.577.643, mandataria delasociedad FISA ANDINA S.A.S., con NIT 901.244.967-2, presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria a petición de cualquier interesado: para. la mercancía. denominada técnicamente como “COLORANTE PARA BEBIDAS" y comercialmente como “COLORANTE : E LÍQUIDO PARA BEBIDAS, REFERENCIAS VARIAS”. . La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documéntos: ficha técnica: en veinticuatro e - folios, comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio, mandato en once 0m) folios, || comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio. A AR La solicitante pagó quinientos Hoventá y cuatro mil pesos nvcte: (S 594. 000) según transferencia po
bancaria número 168435537610457 del 17 de mayo de 2023 del banco Scotiabank Solpatrla al q Banco de Bogotá. - : o - Mediante Requerimiento de Información Adicional. - RIA No. “s20230001001 65398000371 del 3 de : agosto de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: aclarar para cuál referencia del producto sesolicita la clasificación arancelaria; precisare l origen de la materia colorante presente en la referencia elegida; señalars i los componentes FDyC Rojo No. 40, FDyC Amarillo No. 5, FDyC Amarillo No. 6, son azoicos o tiazólicos, de carácter ácido o básico, también indicar el nombre químico de cada uno de ellos; enviar imágenes del empaque y la etiqueta de la referencia escogida; señalar para que tipo de bebida está destinado el producto. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000355 del 13 de septiembre de 2023, con 21 follos, renunciando > al término restante para responder, O AN o A A - Por medio del formato de la: solicitud se indicó que se - notif ique: a: la Sra. ADRIANA MARIA: CARMONA -. MURILLO,. a la. dirección. electrónica . - manifestada - por la interesada: l ES adriana.carmona(Oymail.com -- adrianacarmona78430gmail. com; o por correo en la dirección: CR: 31A 14 c 47 AP 204 G UR MIRADOR DE PASOANCHO, en Cali - Valle del Cauca. 0% |
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación Y. Codífi icación de Mercancias y su anexo,A | aprobado Ep or Colombia mediante Ley 646 de 2001. o ES RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600472 de 07 nov. 2023 Hoja No.-2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único . de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras | disposiciones. : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 3 del Capítulo 32: - “Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o delCapítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materiao destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), nilas demás - : preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32. 09, 32.10,32.12,32.130 32.15." Partida 32. 04: “Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución - química . definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias - colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminótoros, aunque sean de constitución química definida.” | Regla General Interpretaiva 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada : legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel..A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, Salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional' y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado. l Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de : cualquier E - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000997 de 11 de julio de 2023 y E2023000100165398000355 del 13 de septiembre de 2023 la mercancia objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto líquido, sin sabor, sin aroma característico, de color rojo
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600472 de 07 nov. 2023 Hoja No. 3 o Continuación del acto administrativo por al cual se expide una resolución de Clasif cación” - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o - anaranjado inténso, que see utliza como aditivo en la industria alimenticia de fabricación de bebidas de tipo gaseosas (no alcohólicas), para aportar color, con las siguientes características: - | -- Código de referencia: L-3904
- Denominación: mezcla líquida de colorantes amarillo No. 5 y rojo No. BD 000 .- ¿Nombre técnico: mezcla líquida de colorantes para dosificación en bebidas gaseosas - Gravedad específica a 20 C: 1,0446 + 0,02 l Índice de refracción a 20 C: 1 13580 — 1, 3660 - pHa20C:3,00-4,50o Absorbancia a 428 nm: O, 500 — -0, 500 o Composición: - Agua purificada: 88 93 %
- - FDyCAmarilio No. 5 (Tartrazina): 3=6 % es un colorante artificial por sintesis orgánica, azoico, il | ligeramente básico -- FDyC Rojo No. 40: 3-6 %; es un colorante artíficia por síntesis orgánica, ligeramente básico ] - Regulador de acidez: <1 - Conservantes: <1 . El producto aporta color característico a una bebida g« aseosa (manzana); está formulado €e n + función . . de la tonalidad que debe tener a la misma. No es apto para consumo humano directo. ES De acuerdo con la información aportada, el producto corresponde a una preparación a base de dos materias colorantes orgánicas sintéticas, ligeramente básicas, que se utiliza para colorear una . bebida gaseosa, comprendida arancelariamente en la partida 32. 04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Nota 3 del Capítulo 32, en aplicación de. la Regla. General - Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en laa subpartida 3204. 13.00.00 del Arancel de Aduanas, conforme ala Regla General interpretativa 6.
En mérito de to anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación dd e Clasificación y Arancelaria al de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la 'subpartida o 3204.13.00.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación a base de materias colorantes orgánicas sintéticos, básicas, de acuerdo con la Nota 3 del Capítulo 32, en aplicación de las Reglas
Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. : o | ARTÍC ULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ADRIANA MARIA CARMONA MURILLO identificada con cédula de ciudadanía No, 31.577.643, a la dirección electrónica informada en la solicitud: adriana. carmona(ODymail.com - - adrianacarmona7643(0gmail.com, de conformidad con to establecido en.el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360" de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el: artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará : - por correo a la dirección procesal. informada, «por. la. usuaria: CR 31 A. .14 C 47 AP 204 GUR -: MIRADOR DE PASOANCHO en Cali - Valle del Cauca, o de manera “subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos. y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido : en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. E e o . ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesadqaue contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de -: RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600472 de 07 nov. 2023 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 484 9 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PEOR ms A 2023-11-07 101:52:18 P. M.
A Fecha Acuse de foecib¿aE Ngg Firmado 4 -. De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
- CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENÍTEZ 2 | A Nr Coordinación de Notificaciones | a "»=! Central Bogotá D.CSe certifica que es Acto Administrativo fue publicado.
En DIANIO SICA do, ES > > o
62.95, PACG.41A
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