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DIAN - Resolución 6473 de 07-11-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6473 de 07-11-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600473. (07 NOV.2023) Por la cual se expide una Resolucióan a de Clasificación Arancelaria EL (LA), JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: DE | - LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | ás o En USO de las facultades legales que le confióre el numeral 3. 3, 1 del artículo 2 de la. e. 3 Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes EN HECHOS Mediante radicado No. 235410000000972 de 27 de junio de 2023, el Sr. LUIS. CARLOS ALZA QUIROGA, identificado con Cédula de Ciudadanía 13.956.094, Representante Legal - K o - de la sociedad DISPROMED M K SAS, con NIT 900.208.147-3, presentó una solicitud de || Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SÁBANA RESORTADA DESECHABLE NO ESTÉRIL DE UN: SOLO USO.” El interesado adjuntó a la solicitud copia: de los. siguientes documentos: Certif cado. de] Cámara y Comercio de DISPROMED M K SAS en ocho 3 folios; ficha técnica en unn m . folio y comprobante de pago en unn (t) folio. ol El solicitante: «pagó quinientos. noventa", y cuatro. mil pesos Micte. ($ 594. 000 00) según: 4 comprobante número 898306802 de 21 de jj unio de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. s201300010010s3eenondóS

del 31 de julio de 2023, este Despacho solicitó al usuario: explicar el proceso de obtención || de la mercancía; informar la composición porcentual de la mercancía sobre una base del100%, entre otras. El usuario responde mediante escrito radicado. No. | _ E2023000100165398000394 del 05 de octubre. de 2023, en un e folio, renunciando al el término restante para responder. | ES - oo Esta Coordinación con oficios Nos. 1001653981851 y 1001653981852 del 23 dele octubre A | de 2023, consultó a: la. Subdirección de Recursos Jurídicos: y : Subdirección de Representación Externa y a los la: jefes División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria y División Jurídica de las Po Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín, y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta, y , respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso | para la mercancía objeto de solicitud de clasificación. arancelaria, no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. IE Por medió del formato se indicó que se > notifique al Sr. LUIS CARLOS ALZA QUIROGA, a Y la dirección electrónica manifestada por el interesado . gerenciaQdispromedmk. com. -

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600473 de 07 NOV. 2023 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria gerenciacomercialOdispromedmk. com; o por correo en la dirección AUT MED KM 2,5 VIA | PARCELAS KM 1.3 CONJUNTO BODEGAS AEPI BODEGA 3B, en Cota - CundinamarcaFUNDAMENTOSDE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisiónde la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas -y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias" a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” e Nota 7 b) Sección XI En esta sección se entiende por confeccionados : b) los artículos terminados directamente y listos para su uso O que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costura ni :

  • otra mano de obra complementaria, tales: como algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuellos y mantas,” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartída así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria Resolución 046 de 2019 y sus s modificaciónes, de la Dirección de Impuestos y / Aduanas > Nacionales, mediante la. cual; se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación

arancelaria :

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

NE o "RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600473 de 07 NOV. 2023 Hoja No. 3 Da - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una: resolución Anticipada de -- Clasificación Arancelaria Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000972 de 27 de j junio y de 2023: y E2023000100165398000394del 05 de octubre de 2023, la mercancia |: denominada técnicamente como “SÁBANA RESORTADA DESECHABLE” se describe | como una. manufactura elaborada en tela no. tejida, desechable, no. estéril, obtenida q

mediante el siguiente proceso: - Se extiende la capa de tela no tejida sobre una mesa y luego se corta €e n las dimensiones requeridas, después con la ayuda de una máquina de filetear se disponen cauchos y tiras en cada uno de los extremos que sirven de sujetadores al momento. de instalarse.

La sábana: se utiliza como protección de camillas en espacios tales Como, centros de estética, odontológicos, hospitales, entre otros, ofrecen higiene: yr epelen cualquier tipo. de líquido evitando el contacto directo del paciente con la camilla: Se presenta en bolsa plástica de 10 a 100 unidades. - De acuerdo a las características del producto, arancelariamente dorresponde a un artículo confeccionado elaborado en tela no tejida, que en atención a la Nota 7 b) de la Sección Xi y de conformidad con lo dispuesto en la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida arancelaria 63.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado yo en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en laa subpartida arancelaria : 6307. 90.90.00 del Arancel del Aduanas de Colombia.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe de la Coordinación de Clasif icación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o RESUELVE Md o UN ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía “descrita « en la presente. resolución en la Ho subpartida 6307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un artículo confeccionado |. - elaborado en tela sin tejer, en aplicación de la Nota 7 b) de la Sección XI y las Reglas :

  • Generale Interpretativas 1 y 6 del mericionado texto > arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modif icaciones.

E ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar « de manera electrónica, el contenido de lan i - Resolución al señor LUIS CARLOS ALZA QUIROGA identificado con Cédula de Ciudadanía. No. 13.956.094, en calidad de Representante Legal de la sociedad DISPROMED'"M K SAS con NIT 900.208.147-3, a. la dirección” electrónica informada en la - solicitud gerenciaMdispromedmk.com ..- gerenciacomercialOdispromedmk.com de - conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el. artículo 111 de la resolución 039 de 2021. De no ser.- posible la notificación en forma electrónica, el préseñte actó administrativo: se - notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante AUT MED KM 2. 5

VIA PARCELAS KM: 1.3 CONJUNTO BODEGAS AEPI BODEGA 3B en CotaCundinamarca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de.

Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y Pos 764 del Decreto 1165 de 2019.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600473 de 07 NOV. 2023 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria ARTÍCULO TERCERO. Informaral interesado que contrae l presente acto administrativo

procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual. deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con : lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución ' 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 201 4. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 20109, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y ' remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA -.

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria . Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL.

.: Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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