DIAN - Resolución 6474 de 19-08-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6474 de 19-08-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓNNo. 006474 (19 DE AGOSTO DE 2021) Por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución deClasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 00ta7o del 25 de marzo de 2021
TEMA: Recurso de Apelación contra Resolución de Clasificación o Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado.
- RECURRENTE: 2... Boris Mauricio Sánchez IDENTIFICACIÓN e 79.660.859 NN
CALIDAD EN QUE ACTUA Representante Legal suplente
EMPRESA - AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 :
NiT 811.001.259-7
FECHA PRESENTACION > e : o - DEL RECURSO: 2 7 13 de abril de 2021
ACTO IMPUGNADO: . Resolución No.001977 del 25 de marzo de 2021
FECHA DE NOTIFICACION 05 de abril de 2021
DIRECCION PROCESAL + Carrera 100 No. 25B-40 - :
CIUDAD Bogotá D.C. LA SUBDIRECTORA DE GESTION TÉCNICA ADUANERAEn ejercicio de las facultades conferidas mediante los artículos 23 y 83 del Decreto 1742 de | 2020 (Régimen de Transición), inciso 2” del artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el inciso 5” numeral 3 del artículo 314 de la Resolución 000046 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendoen cuenta los siguientes,
HECHOS Mediante el radicado ESGTA202000494 del 14 de octubre de 2020, el señor Borís Mauricio Sánchez, . identificado con la cédula de ciudadanía No.79.660.859. Actuando en representación de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN. S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, quien a su vez es mandataria de la sociedad VOITH HYDRO LTDA SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900.242.518-6, presentó través del Sistema de Radicación - de Solicitudes de Clasificación Arancelaria SIE SARP solicitud de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente . como “SISTEMA DE MANDO Y CONTROL. PARA UNIDAD GENERADORA ELECTRICA" y comercialmente como “SISTEMA DE MANDO Y CONTROL PARA UNIDAD GENERADORA . ELECTRICA TEQUENDAMA?. e, La Coordinación del Servicio de Arancel mediante el oficio No.100227342-1692 del 11 de noviembre de 2020 con radicado virtual No.000S2020910960 del 18 de diciembre de 2020 expidió el requerimiento de información adicional, solicitando al interesado información necesaria para la correcta clasificación arancelaria. -
RESOLUCIÓN NÚMERO 006474 de 19 DE AGOSTO DE 2021 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No.001977 del 25 de marzo de 2021.
Con el escrito radicado bajo el No.000E2021901803 del 10 de marzo de 2021 el interesado dio respuesta al Requerimiento de información adicional. Mediante Resolución No.001977 del 25 de marzo de 2021, la Coordinación del Servicio de Arancel determinó clasificar la mercancía como un “controlador lógico programable para el monitoreo de los principales parámetros de una unidad de generación eléctrica”, en la subpartida 8537.10.10.00 “de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones”. La citada Resolución fue notificada el día 5 de abril de 2021 al señor Borís Mauricio Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.660.859 quien actúa en representación de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, conforme a prueba de entrega No. RA308803426C0 de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. El señor Boris Mauricio Sánchez, en representación de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mediante radicado virtual No. 000E2021902583 del 13 de abril de 2021, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No.001977 del 25 de marzo de 2021. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. “Art. 77, Requisitos, Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. : Respecto al requisito consagrado en el numeral 1? «Interponerse dentro del plazo legál... revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, el recurso de “apelación fue interpuesto por el señor Borís Mauricio Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.660.859 quien actúa en representación de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mediante escrito radicado virtual registrado bajo el No.000E20219025863 del día 13 de abril de 2021, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes al 5 de abril de 2021 (fecha de notificación).
En relación con la personería y presentación, se tiene que: El escrito contentivo del recurso presentado por el señor Borís Mauricio Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.660.859 en su condición de representante legal suplente
de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, calidad que RESOLUCIÓN NÚMERO 006474 de 19 DE AGOSTO DE 2021 —- —- HojaNo.3 Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de > Cualquier Interesado No.001977 del 25 de marzo de 2021. l -se reconocida dentro de las diligencias y persona a quien se le notifico el Acto Administrativo que nos ocupa, la cual fue validad en consulta del Registro Único Tributario que se incorpora a las presentes diligencias; dicha empresa actúa como mandataria de la sociedad VOITH 'HYDRO LTDA SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900.242.518-6, conforme al mandato de fecha 8 de j junio de 2020 obrante dentro de los antecedentes. En este sentido, para efectos de la procedibilidad de los Recursos de ceci se precisa que los mismos cumplen los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. - El interesado con el presente Recurso de Apelación solicita: “ ..incluir dentro del listado los siguientes Ítems y cantidades, ya que por error del proveedor los dejo de relacionar, sin embargo, estos hacen parte integral del proyecto:
MODIFICAR
2. Doce (1 2 cables de red de comunicación, del tipo: CA T6 RIAS + RJA5. ftem 2 según resolución 12 cables, realmente las utlizadas en el proyecto son 27 cables. . 4. Cuarenta yo cinco (45) tarjetas electrónicas del controlador (hardwares de automitazión).
Íltem 4 según resolución 45 unidades, realmente las utilizadas en el proyecto son 58 | unidades :
12. Cuatro mil cuatrocientos cincuenta (4. 450) metros de cables de control del tpo o - múltiples vías, cobre x2,5 mn, aislamiento, clase 1KV.
Ítem 12 según resolución 4, 450 metros, realmente las utlizadas en el pro yecto son 18. 080 metros o INCLUIR 5 unidades de filtros pc5 los cuales hace parte ddie l listado original, sin embargo, se dejaron | de incluir por error de igitación.” CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conforme a la normatividad vigente, y los antecedentes que originaron el acto administrativo en estudio, se procede a realizar el análisis correspondiente, así como de lo solicitado por el recurrente a fin de determinar si le asiste o no la razón en lo peticionado. De acuerdo con lo relacionado en la resolución No.001977 del 25 de marzo de 2021, la mercancía se describe como “un controlador lógico programable para el monitoreo de los principales parámetros de una unidad de generación eléctrica” Del análisis realizado por este Despacho a lo planteado en el recurso de apelación, es necesario precisar que el recurrente no tienen reparo alguno sobre la subpartida arancelaria asignada a la mercancía, esto es la 8537.10.10.00, sino que se centra en solicitar se adicionen algunas cantidades que “por error del proveedor los dejó de relacionar, sin embargo, estos hacen parte integral del proyecto” Igualmente solicita que se incluya cinco (5) unidades. de
filtro “las cuales hacen parte del listado original...
RESOLUCIÓN NÚMERO 006474 de 19 DE AGOSTO DE 2021 Hoja No. 4
Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No.001977 del 25 de marzo de 2021. Se observa en esta instancia, que concordante con lo anterior, la Unidad funcional que nos ocupa, efectivamente se clasifica en la mencionada subpartida arancelaria. En este sentido entra el Despacho a examinar en primer lugar, el tem sobre el cual, al sentir del recurrente, se dejó de relacionar en la Resolución No.001977 del 25 de marzo de 2021, aspecto este que constituye objeto de petición, procediendo a revisar los antecedentes tanto de la solicitud de clasificación arancelaria cómo de la respuesta al requerimiento de información adicional radicada virtualmentpoer el solicitante el día 10 de marzo de 2021 bajo el No. 000E2021901803. Dentro de este contexto tenemos que el interesado solicitó la clasificación arancelaria de una mercancía denominada técnicamente como un “SISTEMA DE MANDO Y CONTROL PARA UNIDAD GENERADORA ELECTRICA” y comercialmente como un “SISTEMA DE MANDO Y CONTROL PARA UNIDAD GENERADORA ELECTRICA TEQUENDAMA”; siendo evidente que la Coordinación del Servicio de Arancel al momento de clasificar tuvo en cuenta la combinación de aparatos y elementos que conforman la unidad funcional y la relación directa de éstos con la función netamente definida, sin los cuales no podría la misma llevarse a cabo, aplicando la Nota Legal 4 de la Sección XVI del sistema Armonizado; es decir, en la
Resolución que nos ocupa, se encuentran incorporados los equipos o elementos que conforman la unidad funcional mencionada anteriormente y que fueron presentados por el interesado en la solicitud de clasificación arancelaria, sin que en dicho Acto Administrativo se excluyera ningún componente. Así pues, frente a lo peticionado en el recurso de apelación, consistente en: “INCLUIR” en la parte considerativa de la Resolución 001977 del 25 de marzo de 2021 cinco (5) "Unidades de filtro pc5 los cuales hacen parte del listado original”, se tiene que, al efecto, revisada la solicitud de Clasificación Arancelaria radicada bajo el número ESGTA202000494 del 14 de octubre de 2020; la cual fue presentada, por el señor Borís Mauricio Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.660.859 Actuando en representación de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7; en el cuadro que contiene la relación de los principales equipos que componen el sistema de mando y control para las centrales; a línea ocho se lee: “Filtro PC cantidad (5), como se observa a continuación: Software Pe . 4 Cable de red Pc $ Placa de Montaje remota RIO-Temp__. peo 5 Licdee sonfwtcaresi ZaENO N ocio o PR AN Hardwares de automazación 000 OE RON AD Diafragma frontal tipo capilar PAPT125 : : PC - 10. Filtro A o APA A Valvula de 3 vías MANIFOLO 002. j PC: OE Sensde oNivrel ooo A A SII, PUN LAN Indicador VEGA PAS
Transmisorde Presión: <> e PC: A AN Medidde oFlrujo - >. 002 de : A POr. eb Cable revestido A. Mo. Ñ ABE Cable de control 0000. a O : - 4,450 - Accesoriosde instalación Fo o PC MEE Acessoriosde instalación 2... o MEA . A Es preciso anotar que, aunque en la respuesta al requerimiento adicional de información, el interesado ho relaciono los mencionados filtros, éstos si fueron incorporados en el listado allegado con la solicitud inicial, siendo claro que dichos filtros constituyen elementos que
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«Arancel de Aduanas, razón por la cual el Despacho encuentra procedente atender lo. solicitado, en el sentido de adicionar en la presente resolución, las cantidades que se requieren en los ítems 2, 4 y 12; así como incluir en el ítem 13 las cinco (5) unidades de filtro, por tratarse de un elemento necesario, que forma parte de la unidad funcional. Asi pues, encontrándose ajustadaa legalidad la resolución 001977 del 25 de marzo de 2021, este Despacho procede a retomar y relacionar los componentes allí descritos que conforman “la unidad de generación eléctrica; adicionando lo pertinente de la siguiente forma:
Componentes:
1. Un (1) panel de control, dotado de un tipo de instalación abrigada, nivel de aislamiento de 500 Vca, grado de protección 1P54, fuente segura de 125 5 Vo Y tensión de control de 24 Vadc.
2. Veintisiete (27) cables de red de comunicación, del tipo CAT6 RJAS + -RJAS,
3. Cinco (5) placas de montaje remota RIO-Temp, dotadas de fuente segura de 125 Vdc y tensión de control de 24 Vac. -
4. Cincuenta y ocho (58) tarjetas electrónicas del controlador (hardwares
de automatización). :
5. Diez (10) diafragmas frontales tipo capilar P/ PT125, para sensor de temperatura, en Material 316L y con brida de 112"
6. Quince (15) válvulas de manutención de 3: vías, PN160 X DN5. 7 Catorce (14) sensores de medición de nivel, salida de 4 -20 má.
8. Quince. (15) placas de identificación de sensores, fabricadas en acero
inoxidable... de
9. Treinta y cuatro (0) señores de medición de presión, salida de 4 -20 mA.
E 10. Veinticinco (25) medidores de Caudal (flujo), salida de 4 -20 mA. 1 1. Cuatrocientos noventa y cinco (495) metros de cable revestido, cable desnudo, 25mm2,.
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13. Cinco (5) Filtros PC En mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR a la Resolución No.001977 del 25 de marzo de 2021, expedida por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, las cantidades y el elemento especificado en la parte considerativa del presente
Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, el contenido de la presente Resolución al señor Boris Mauricio Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.660.859 Actuando en representación de la
AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, en la siguiente dirección: Carrera 100 No. 25B40 en la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTICULO TERCERO: CONTRA el presente acto administrativo no procede recurso, quedando así agotadas las actuaciones administrativas.
ARTICULO CUARTO: REMITIR una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANA CEILA : . Firmado diottalmente
por ANA CEILA BELTRAN : SELTRAN AMADO «5. Fecha: 2021.08.19
AMADO - 13:00:16-0500
ANA CEILA BELTRÁN AMADO
SUBDIRECTORA TECNICA ADUANERA
Proyectó: Betty Cecilia Castillo Sanjuan. .
H RYZY JA A D am en f riN cos e ANeA ta DO 27 MAR E Se certifica que el anterio: acto, 2. tivo ofsu , (a)