DIAN - Resolución 6476 de 07-11-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6476 de 07-11-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
Pór o e | o 0 N La a y - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600476 (0no7v. 2 023) - Por la cual se expide una Resolución de Clasifi icación Arancelaria. : - aPetición de Cualquier Interesado... o LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA Ñ ES - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. Resolución 070 de 2021 y teniendoen cuenta los siguientes...
HECHOS.
Mediante radicado No. 235410000001026 de 24 de julio de 2023, el Sr. CARLOS - GUILLERMO OBREGON FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía 8.722.570, e representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVIADUANAS SAS - - NIVEL 1, con NIT 802.000.259-1, mandataria de la sociedad C.! SILICAR S.A.S con NIT 800.070. 3124, presentó. una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD DE PROCESO DE CRISTALIZACIÓN DE ACEITE VEGETAL” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) folios, plano en (2) folios, 1 mandato aduanero en dieciocho folios > (18) y comprobante de ( Pago ene un + (1) folio, | El solicitante pagó un millón cientoo ochenta y ocho mil pesos Mete ($ 1. 188. 000 00) según 3 |
transferencia No. AP113199321957005815 del 180d e julio de 2023 del Banco Caja Social 5 BCSC S. A. al Banco de Bogotá. . Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000426 0 del 22 de agosto de 2023 este Despacho solicitó al usuario: aclarar sí el tanque cristalizador - | no hace parte de los elementos a clasificar con la solicitud; ampliar la descripción física y - ||. técnica de las torres de enfriamiento y de los “Chiller” y enunciar sus componentes más || relevantes, decir cómo hacen su labor de enfriamiento y cómo están conectadosfisicamente unos con otros y con el tanque cristalizador; explicar sí en el proceso de cristalización se generan vapores por los cambios de temperatura y cómo se reutilizan o evacuan; precisar qué característica física se confiere al aceite de palma cristalizado; remitir en un listado la relación de máquinas, aparatos y dispositivos de la solicitud, donde se | mencionen su cantidad, ubicación y aporte al proceso de cristalización. Asi mismo, en el precitado requerimiento ss e le sugirió al peticionario el agendamiento de una reunión virtual de carácter técnico al correo electrónico coord _arancelOdian.gov.co con la asistencia de un experto conocedor de la mercancía objeto de clasificación - | RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600476 de 07 nov. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado arancelaria. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000358 del 14 de septiembre de 2023 con cinco (5) folios,
renunciando al término restante para atender el requerimiento, sin agendar previamente la reunión en mención. Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados e identificó varias mercancias. Por lo tanto, con oficio No. S52023000100165398000597 del 27 de octubre de 2023, se solicitó al interesado elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días siguientes al recibo del requerimiento, según lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de : 2019 y sus modificaciones. Con oficio electrónico No. 1001653981931 del 01 de noviembre de 2023, remitido desde . el buzón de la Coordinación de Clasificación Arancelaria a los correos electrónicos de la solicitud, se le recordó al peticionario el vencimiento del término para dar respuesta al oficio de elección de mercancía a clasificar; igualmente, se le solicitó el agendamiento de la reunión virtual de carácter técnico. No obstante, transcurrido el término antes señalado el solicitante no escogió ninguna . mercancía para clasificarla arancelariamente, tampoco, atendiendo la solicitud de reunión virtual. En consecuencia, este Despacho procede a hacer la selección de la mercancía a clasificar con el presente acto administrativo, escogiendo las máquinas para el enfriamientode agua. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. CARLOS GUILLERMO OBREGON FRANCO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado gerenciaQmoviaduanas.com - administracion2moviaduanas.com; o por correo en la
dirección Carrera 53 No. 64 - 72 Of 306, en Barranquilla - Atlántico. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. _ Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. . Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600476de 07 nov. 2023 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciónn e - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o Nota 4 de la Sección xvr “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas, por elementos . individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, '
cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente tuna función netamente : definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se: clasifica en la partida correspondiente a la función que realice. Mai o . Partida 84, 18: “Refrigeradores, congeladores y demás material "máquinas y aparatos para producción de: - frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84. 15. Po Regla General Interpreta 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma a partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” ÓN o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional yy sus modificaciones - artículos 303 « a 307, E - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. AN o o Resolución 046: de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria j a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún l| a información suministrada con el radicado No. 235410000001 026 de 24 de julio de: - 2023 y E2023000100165398000358 del 14 de septiembre de 2023 la mercancía objeto de
clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas, aparatos y dispositivos que se utilizan para enfriar el agua que se requiere en la cristalización de aceite E vegetal, mediante el siguiente procedimiento: EN El aceite de palma proveniente del ref nado se ingresa aun tanque de cristalización dotado con motorreductor, paletas de agitación y serpentín para circulación del agua (este equipo no hace parte de la solicitud). El aceite debe enfriarse en dos etapas; inicialmente, con el agua proveniente. de las torres de enfriamiento con capacidad de 50 toneladas cada una, para que el aceite pase de 80 C a 45 C. Posteriormente, con los “Chillers” dotados de - compresor, evaporador y condensador que trabajan con gas freón 12, el cual, se comprime y expande generando frio que se transfiere al agua que se almacena en los tanques de agua fría. Los “Chillers” proveen agua fría de 7 a 10 C lo> que reduce: aún más la temperatura del aceite para llevarlo a su eristalización a20 “e. 0 ON RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600476 de 07 nov. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En un ciclo continuo, el agua de los “Chillers” llega a los tanques de agua fría y posteriormente se bombea al cristalizador. El flujo caliente que sale del cristalizador se conduce a los “Chillers” y luego, a las torres de enfriamiento con capacidad de 30 toneladas cada una, para bajar nuevamente la temperatura del líquido y regresarlo a los
intercambiadores de los “Chillers”. En el proceso, el agua se envía a través de tuberías y : se impulsa por medio de bombas. Los equipos de enfriamiento se detallan a, continuación:
1. Tres (3) torres de enfriamiento de agua con capacidad de 50 toneladas de refrigeración c/u, provistas de motores de 5 y 7 HP, respectivamente, para enfriar el agua caliente + que viene del cristalizador.
2. Una (1) bomba centrifuga de 7.5 HP a 1 750. rem, que bombea agua de las torres de enfriamiento para que vuelva al cristalizador.
3. Tres (3) torres de enfriamiento de agua para los “Chillers” con oca de 30 toneladas de refrigeración c/u, que enfrían el agua proveniente del cristalizador en el segundo ciclo o etapa y regresarla a los “Chillers” de enfriamiento.
4. Tres (3) “Chillers” de enfriamiento con capacidad de 30 toneladas de refrigeración c/u, provistos de: motor de 30 HP, compresor, evaporador y condensador.
5. Seis (6) bombas de recirculación de agua, con motor de 3 HP, 1.750 rpm y 45 psi, así: tres (3) bombas para enviar el agua desde los “Chillers” a las torres de enfriamiento y . tres (3) bombas que envían el agua procedente de los tanques de almacenamiento de _ agua fría al serpentín del cristalizador.
6. Tres (3) tanques de agua fría.
Según lo anterior, los equipos listados en los numerales 1 a 6 trabajan como un conjunto .
de máquinas que se emplea para enfriar el agua mediante la compresión del gas yexpansión del fluido refrigerante; por lo tanto, arancelariamente conforme a las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI de la Nomenclatura del Sistema Armonizado el conjunto queda comprendido en la partida 84.18 en concordancia con la Regla General interpretativa 1 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8418.69. 141. 10 del arancel de aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8418.69.11.10 del Arancel de Aduanas, como un conjunto frigorífico de ' compresión, de rendimiento superior a 1.000 kg/hora, aplicación la Nota 4 de la Sección : XV! y en concordancia con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al Sr. CARLOS GUILLERMO OBREGON FRANCO identificado con cédula de 10 Ñ _ RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600476 de 07 nov. 2023 Hoja No. 5 ti - Continuación del acto administrativo. por el cual ses expide una resolución: de Clasif icación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o
- ciudadanía No. 8.722.570.en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVIADUANAS S.A.S - NIVEL 1, con NIT 802.000.259-1, a la dirección electrónica: informada . en la solicitud -gerenciafQmoviaduanas.com . - administracion3moviaduanas. com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. - De no ser: posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se.
notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la Carrera 53 No... 64 - 72 Of 306 en Barranquilla - Atlántico o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido Lo en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo. procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá: interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con :.' lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de E la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la preserite:resolición o
- en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en fiirrrm e, mobil presente aristas E | medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección : Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica | Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. o NOTIFÍQUESE, suas: Y COMPLASE Coordinaciónde Notificaciones]
. 7 PORUNA COLOMBIA MAS HÓNIITA
- Miel Central Bogotá D.C 2023-11-07 / 02:34:02 P. Mo Se certifica qué el Acto Administrativo fue put le Fecha Acuse de Recio En DIARIO Etc E 2 ¡ZA s,> Firmadoa De conformidad con la: resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta frma electrónica tiene plena validez y o rémpláza en todos sus efectos a la ti irma manuscrita. o A - CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA - “Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria
Subdirección Técnica Aduanera OS
: Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA e :
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600476 de 07 nov. 2023 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado